Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total, de recargos
incluso el mínimo, depósitos previos, impuestos a las importaciones,
tributos en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos
consulares, derechos de aduana y adicionales, proventos portuarios, tasas
portuarias y adicionales, que recaigan sobre la importación de los bienes
detallados en el Anexo I del escrito de la Empresa beneficiaria de
10/3/975, Factura Pro-forma de la firma Arce Refrigeración SAIC, Nº
002/975 del 11 de febrero de 1975; Factura pro-forma de la firma
Metalúrgica La Victoria S.A., del 18 de diciembre de 1974; Factura pro-
forma de la firma Cóndor Battistini y Cía. S.A., Nº 2.159 y Nº 2.160, que
no se hayan calificado como competitivos de la industria nacional en el
informe de la Unidad Asesora de Promoción Industrial de Fs. 95 y
siguientes (Artículo 8º Literales A) y D) de la Ley de Promoción
Industrial). (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:19/01/1976.
Ver en esta norma, numeral:11.