Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total, de recargos
incluso el mínimo, impuestos a las importaciones, depósitos previo,
tributos en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos de
aduana y adicionales, que recaigan sobre la importación de los bienes
detallados en el numeral 10 precedente, que hayan sido considerados
competitivos de la industria nacional en el informe referido (Artículo 8º
Literal A) de la Ley de Promoción Industrial). (*)