El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 95/021 de 30/06/2021 numeral 1.
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Podrán acceder al presente régimen especial, quienes tengan derecho a percibir la prestación de subsidio por desempleo de carácter general, sean trabajadores con remuneración mensual fija o variable, y por día u hora:
a) Cotizantes al régimen previsional administrado por el Banco de
Previsión Social al 31 de enero de 2021:
b) En situación de suspensión parcial por reducción del número de días
de trabajo mensual con un mínimo de tres (3) jornales y un máximo de
diez (10) jornales en el mes.