Otórgase a la firma MEDEA S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
el decretoley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración, de U$S 71.476,50 que deben integrarse con
anterioridad al 30 de junio de 1987.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548 la empresa MEDEA S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto-
ley 14.178 artículo 9.