DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MEDEA S.A.




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 52
   Visto: la solicitud de la firma MEDEA S.A., dedicada a la fabricación
de materiales textiles, tendientes a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
nuevas maquinarias a los efectos de mantenerse en buen nivel tecnológico;
   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por MEDEA S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma MEDEA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia a la economía en
su conjunto en cuanto: mejora la calidad de los productos y abate los
costos de producción.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por MEDEA S.A., dedicada a la fabricación de materiales
textiles, para la instalación de nuevas maquinarias.

2

   Exonérase en forma total a la empresa MEDEA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

   Un (1) urdidor automático completo, con fileta, accesorios y repuestos.
   Dos (2) máquinas crochet completas con accesorios y repuestos.
   Un (1) telar automático de cintas de alto rendimiento, con accesorios y
repuestos.

3

   Otórgase a la firma MEDEA S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
el decretoley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración, de U$S 71.476,50 que deben integrarse con
anterioridad al 30 de junio de 1987.

   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548 la empresa MEDEA S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto-
ley 14.178 artículo 9.

4

   El aumento del capital de la empresa MEDEA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 71.476,50 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1987.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0
a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia, de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su Incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición  de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS
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