REGLAMENTACION SOBRE FORMAS Y CONDICIONES EN QUE DEVENGARAN LAS DIFERENCIAS DE SUELDO DEL PERSONAL ARTISTICO DEL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO ELECTRICA




Promulgación: 27/12/1977
Publicación: 12/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1394
     Visto: la gestión del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica
solicitando aprobación del proyecto de reglamentación sobre forma y
condiciones en que se devengarán las diferencias de sueldos resultantes de
las suplencias que realicen el personal artístico del organismo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20 de la ley 14.550, de 10 de agosto
de 1976.

     Resultando: I) Que dicho artículo autoriza el pago al personal
artístico del S.O.D.R.E. de las diferencias de sueldo entre el cargo que
ocupan y el que realmente deben desempeñar por haber puestos vacantes,
cuando así lo exija la representación de la obra a ejecutar, ya que ello
significa una tarea extraordinaria que demanda un mayor estudio y
dedicación del citado personal;

     II) Que debe contemplarse la situación de aquellos profesores que
deban desempeñar un cargo de inferior jerarquía presupuestal (caso de la
trompa y la tuba, del oboe, que pueden tener que sustituir al corno
inglés, etc.), ya que debe exigirle al funcionario la ejecución de un
instrumento con características distintas del que le corresponde
normalmente por su cargo.

     Considerando: que es lógico que tengan un tratamiento preferencial
aquellas suplencias que el profesor no esté reglamentariamente obligado a
realizar, ya que exigen una preparación, dedicación y estudio mayor de las
obras a ejecutar.

     Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación,
Contaduría Central y Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente reglamentación que establece las formas y
condiciones en que devengarán las diferencias de sueldo del personal
artístico del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

2

Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura y vuelva al Servicio Oficial de Difusión
Radio Eléctrica, a sus efectos.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI
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