Aprobado/a por: Resolución Nº 2.076/977 de 27/12/1977 numeral 1.
     ARTICULO 1º   Las suplencias que realice el personal artístico del
S.O.D.R.E. (Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica), en caso de
ausencia de los respectivos titulares, generarán diferencia de sueldo por
subrogación.
     ARTICULO 2º    Las suplencias referidas en el artículo anterior
deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo y la diferencia de sueldo
por subrogación a que las mismas den lugar se hará efectiva: a) A partir
de los quince días en ejercicio ininterrumpido de la suplencia, cuando
esta sea reglamentariamente obligatoria para el artista; b) A partir del
primer día para las restantes.
     ARTICULO 3º    La retribución por subrogación que percibe el personal
artístico del S.O.D.R.E. será equivalente a la diferencia de sueldo entre
el cargo del que es titular y el que pase a ocupar en forma transitoria,
prescindiendo del hecho de que la suplencia implique o no el desempeño de
una función de mayor jerarquía presupuestal.
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