Exceptúase del requisito de la licitación pública la celebración de la
contratación, la que deberá ajustarse a las formalidades y condiciones
establecidas en los considerandos I, II y III de la presente resolución,
declarándosela comprendida en la situación establecida en el artículo 29º,
numeral 3º, literal i) de las Normas de Contabilidad y Administración
Financiera, aprobados por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.