AUTORIZACION LA CONCESION DEL HOTEL "LAS DELICIAS", DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 17/10/1978
Publicación: 23/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 872
Visto: la nota del Centro de Hoteles, Restaurantes y Afines de Punta del
Este, por la que dicha entidad desiste de asumir la responsabilidad de
hacerse cargo de la puesta en funcionamiento del Hotel "Las Delicias" de
Punta del Este, en las condiciones establecidas en la resolución del Poder
Ejecutivo 1.583/978, de 23 de agosto de 1978.

Resultando: I) Que ante el desistimiento formulado por la entidad de
referencia, corresponde revocar en lo pertinente la resolución del Poder
Ejecutivo 1.583/978, de 23 de agosto de 1978, y afectar a otro destino al
Hotel "Las Delicias", cuya administración y explotación se ha cometido a
la Dirección Nacional de Turismo.

Considerando: I) Que a tales efectos y con el objeto de habilitar en forma
inmediata, a partir de la próxima temporada veraniega, el mencionado
establecimiento hotelero, se entiende conveniente autorizar al Ministerio
de Industria y Energía -Dirección Nacional de Turismo- para efectuar su
adjudicación por el procedimiento de la contratación directa, exceptuando
por razones de urgencia del requisito de la licitación pública;

II) La adjudicación de la contratación para la explotación de los
servicios preindicados, tendrá un plazo de cinco  (5) años, debiendo
tenerse en cuenta la solvencia profesional, económica y moral, de las
personas o firmas interesadas, además de toda otra cualidad que a juicio
de la Dirección Nacional de Turismo, resulten méritos suficientes a
efectos de asegurar la prestación de un servicio acorde con la categoría
del establecimiento;

III) Que como la firma concesionaria, además de tener a su cargo todos los
gastos del funcionamiento de hotel, deberá realizar a su costo todas las
obras de reparaciones, mejoras y mantenimiento que se requieran en el
inmueble y sus instalaciones, las que quedarán a beneficio del Estado, se
estima necesario eximir a la Administración de exigir además un precio en
dinero, por un lapso mínimo de cinco años, como contraprestación por el
acto de la concesión;

IV) Que el Ministerio de Industria y Energía -Dirección Nacional de
Turismo- procederá a efectuar un llamado público de ofertas, por medio de
la prensa, como medio de posibilitar la concurrencia de los interesados y
la selección de la empresa que se repute más apta, con el propósito de
habilitar el nuevo establecimiento en la próxima temporada veraniega;

V) Que por las razones de urgencia invocadas y las características
especiales del proyecto, puede prescindirse del requisito de la licitación
pública, para el otorgamiento de la concesión de que se trata.

Atento: a lo establecido en los artículos 4º, 6º y 7º de la ley 14.335, de
23 de diciembre de 1974, y artículo 29, numeral 3, literal i) del Proyecto
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por
el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Industria y Energía -Dirección Nacional de
Turismo- para convenir en forma directa, ad referendum del Poder
Ejecutivo, la concesión del Hotel "Las Delicias" de Punta del Este, por un
plazo de cinco (5) años, para la explotación de sus servicios.
Referencias al numeral

2

  El Ministerio de Industria y Energía -Dirección Nacional de Turismo-
dentro de los primeros diez días de publicada la presente resolución, hará
un llamado público de ofertas por medio de la prensa, a los efectos de
concretar la selección del concesionario, entre los interesados que se
presenten al mismo.

3

   La firma concesionaria tendrá a su cargo todos los gastos de
funcionamiento del Hotel y estará obligada a realizar a su costa, las
obras de reparaciones, mantenimiento y mejoras que se requieran en el
inmueble y sus instalaciones.

4

  Exceptúase del requisito de la licitación pública la celebración de la
contratación, la que deberá ajustarse a las formalidades y condiciones
establecidas en los considerandos I, II y III de la presente resolución,
declarándosela comprendida en la situación establecida en el artículo 29º,
numeral 3º, literal i) de las Normas de Contabilidad y Administración
Financiera, aprobados por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

5

  Desígnase al Director Nacional de Turismo, para proceder a la firma del
contrato a que alude la presente resolución.

6

  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos y por su orden, a la
Dirección Central de Administración Financiera y a la Dirección Nacional
de Turismo del Ministerio de Industria y Energía.

   APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER
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