AUTORIZACION DE MODIFICACION DE CONTRATO DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL BLOQUE PIEDRA SOLA, UBICADO EN AREA CONTINENTAL (ONSHORE) DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 05/04/2019
Publicación: 26/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el contrato celebrado entre la Administración Nacional de. Alcoholes, Combustibles y Portland (ANCAP) y Schuepbach Energy Uruguay S.R.L. (SEU) para el otorgamiento de áreas para exploración y explotación de Hidrocarburos en área continental (on shore) denominado Bloque Piedra Sola;

   RESULTANDO: I) que SEU solicitó a ANCAP una extensión del Subperíodo complementario del contrato referido en el Visto; 

   II) que el contratista funda dicha solicitud, entre otros, en que las tareas realizadas en el Subperíodo complementario implicaron desafíos técnicas y operativos, los que insumieron mayor tiempo que el considerado originalmente;

   III) que asimismo manifestaron que los costos incurridos en el cumplimiento del contrato fueron mayores a los estimados inicialmente en conjunto con ANCAP, lo que implicó un insumo de tiempo en la búsqueda de fondos para poder financiar las tareas;

   IV) Que la empresa contratista destaca que ANCAP ha informado no contar con otras manifestaciones de interés en el área en cuestión, por parte de otras empresas petroleras internacionales;

   V) que por otro lado, manifestó SEU que con la extensión del Subperíodo complementario se podrán finalizar los trabajos comprometidos que estipula el contrato y además realizar unidades de trabajos adicionales, contribuyendo al conocimiento geológico de la Cuenca Norte;

   CONSIDERANDO: I) que hacer lugar a lo solicitado por Schuepbach, implicaría modificar la cláusula 8.1.2 del citado contrato extendiendo el plazo del Subperíodo Complementario por dos años adicionales desde la suscripción de la presente, sin modificar el plazo total del contrato que se mantiene en 30 años; 

   II) que ANCAP destaca que lo que se está solicitando es una extensión del plazo de un Subperíodo, no de una suspensión del mismo, por lo que el contratista ha manifestado su intención de realizar el trabajo exploratorio adicional en el área comprometida;

   III) que a fojas 77 a 103 se produjo un extenso informe técnico de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería donde se destaca que "el trabajo técnico realizado por SEU hasta el momento ha contribuido al conocimiento de la geología de la Cuenca Norte";

   IV) que en el precitado informe se expresa también que es de interés para nuestro país "seguir can la actividad exploratoria de hidrocarburos, generando datos y conocimiento de la geología de las cuencas sedimentarias y de la prospectividad de las mismas";

   V) que las técnicas de la Dirección Nacional de Energía del MIEM concluyen que al no haber más interesados en explorar las áreas de la Cuenca Norte, la solicitud de prórroga de obrados significa para ANCAP la posibilidad de continuar con la actividad;

   VI) que por último, acceder a la solicitud de modificación contractual que se solicita no lesiona o agravia a otras empresas, dado que el sistema vigente desde el año 2006 es de acceso abierto y no hubo ni habrá actualmente otras empresas interesadas en la exploración de dichas áreas según lo informado por ANCAP;

   VII) que además, se entiende oportuno realizar una actualización de algunas cláusulas del contrato original, de acuerdo a las mejores prácticas en la materia;

   VIII) que contando con la opinión favorable de ANCAP, se entiende conveniente acceder a lo solicitado.

   ATENTO: a las facultades delegadas al Ministerio de Industria, Energía y Minería por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/2006 del 17 de julio de 2006;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la modificación del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Bloque Piedra Sola, ubicado en área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay;

2

   Apruébanse los términos de la modificación contractual a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y Schuepbach Energy Uruguay S.R.L., que forma parte del presente; 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 205/019 de 
05/04/2019.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

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