Fecha de Publicación: 26/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 205/019

Autorízase la modificación del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Bloque Piedra Sola, ubicado en área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay.
(1.909*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 5 de Abril de 2019

   VISTO: el contrato celebrado entre la Administración Nacional de. Alcoholes, Combustibles y Portland (ANCAP) y Schuepbach Energy Uruguay S.R.L. (SEU) para el otorgamiento de áreas para exploración y explotación de Hidrocarburos en área continental (on shore) denominado Bloque Piedra Sola;

   RESULTANDO: I) que SEU solicitó a ANCAP una extensión del Subperíodo complementario del contrato referido en el Visto; 

   II) que el contratista funda dicha solicitud, entre otros, en que las tareas realizadas en el Subperíodo complementario implicaron desafíos técnicas y operativos, los que insumieron mayor tiempo que el considerado originalmente;

   III) que asimismo manifestaron que los costos incurridos en el cumplimiento del contrato fueron mayores a los estimados inicialmente en conjunto con ANCAP, lo que implicó un insumo de tiempo en la búsqueda de fondos para poder financiar las tareas;

   IV) Que la empresa contratista destaca que ANCAP ha informado no contar con otras manifestaciones de interés en el área en cuestión, por parte de otras empresas petroleras internacionales;

   V) que por otro lado, manifestó SEU que con la extensión del Subperíodo complementario se podrán finalizar los trabajos comprometidos que estipula el contrato y además realizar unidades de trabajos adicionales, contribuyendo al conocimiento geológico de la Cuenca Norte;

   CONSIDERANDO: I) que hacer lugar a lo solicitado por Schuepbach, implicaría modificar la cláusula 8.1.2 del citado contrato extendiendo el plazo del Subperíodo Complementario por dos años adicionales desde la suscripción de la presente, sin modificar el plazo total del contrato que se mantiene en 30 años; 

   II) que ANCAP destaca que lo que se está solicitando es una extensión del plazo de un Subperíodo, no de una suspensión del mismo, por lo que el contratista ha manifestado su intención de realizar el trabajo exploratorio adicional en el área comprometida;

   III) que a fojas 77 a 103 se produjo un extenso informe técnico de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería donde se destaca que "el trabajo técnico realizado por SEU hasta el momento ha contribuido al conocimiento de la geología de la Cuenca Norte";

   IV) que en el precitado informe se expresa también que es de interés para nuestro país "seguir can la actividad exploratoria de hidrocarburos, generando datos y conocimiento de la geología de las cuencas sedimentarias y de la prospectividad de las mismas";

   V) que las técnicas de la Dirección Nacional de Energía del MIEM concluyen que al no haber más interesados en explorar las áreas de la Cuenca Norte, la solicitud de prórroga de obrados significa para ANCAP la posibilidad de continuar con la actividad;

   VI) que por último, acceder a la solicitud de modificación contractual que se solicita no lesiona o agravia a otras empresas, dado que el sistema vigente desde el año 2006 es de acceso abierto y no hubo ni habrá actualmente otras empresas interesadas en la exploración de dichas áreas según lo informado por ANCAP;

   VII) que además, se entiende oportuno realizar una actualización de algunas cláusulas del contrato original, de acuerdo a las mejores prácticas en la materia;

   VIII) que contando con la opinión favorable de ANCAP, se entiende conveniente acceder a lo solicitado.

   ATENTO: a las facultades delegadas al Ministerio de Industria, Energía y Minería por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/2006 del 17 de julio de 2006;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la modificación del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Bloque Piedra Sola, ubicado en área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay;

2

   Apruébanse los términos de la modificación contractual a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y Schuepbach Energy Uruguay S.R.L., que forma parte del presente;

3

   Comuníquese, publíquese, etc.
   OLGA OTEGUI.

 MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN
                  EL BLOQUE PIEDRA SOLA. UBICADO EN ÁREA
       CONTINENTAL (ONSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

   En Montevideo, el XXXXXXXXXXXXXX de 2019, POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja, representada en este acto por el XXXXXXXXXX en calidad de XXXXXXXXX y POR OTRA PARTE: Schuepbach Energy Uruguay SRL, constituyendo domicilio en XXXXXXXXX, representada en este acto por XXXXXXXXXXXX en calidad de convienen los siguiente:

   PRIMERO: ANTECEDENTES -
   1) Con fecha 14 de febrero de 2012, las partes celebraron un contrato para el otorgamiento de Áreas para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Área Continental (On Shore) de la República Oriental del Uruguay (Bloque Piedra Sola).

   2) Por notas de fecha 9 de marzo y 11 de julio de 2018, Schuepbach Energy Uruguay SRL solicita a Ancap la extensión del plazo del Subperíodo Complementario.

   3) Por Resolución de Directorio de Ancap número 680/8/2018 de 9 de agosto de 2018, se tomó conocimiento de las notas presentadas por Schuepbach Energy Uruguay SRL y ofició al Ministerio de Industria Energía y Minería.

   4) Por Resolución de Directorio de Ancap número 861/10/2018 de 11 de octubre de 2018, se ofició al Ministerio de Industria Energía y Minería evacuando la vista conferida por la Dirección Nacional de Energía y en respuesta a la propuesta de modificación de varias cláusulas contractuales.

   5) Por Resolución de Directorio de Ancap número 958/11/2018 de fecha 8 de noviembre de 2018, se ofició al Ministerio de Industria, Energía y Minería evacuando la nueva vista conferida por la Dirección Nacional de Energía, en respuesta a la propuesta de modificación de varias cláusulas contractuales por parte de Schuepbach Energy Uruguay SRL.

   6) Por Resolución del Ministerio de Industria Energía y Minería de fecha XXXXXXXXX se autorizó la modificación del Contrato referido en el numeral 1.

   SEGUNDO: Por el presente, las partes acuerdan modificar las cláusulas 2° (Definiciones), 6° (Derechos y Obligaciones del Contratista), 7° (Derechos y Obligaciones de Ancap), 8° (Período de Exploración), 9° (Período de Exploración), 11° (Gas Natural), 13° (Comercialización de los Hidrocarburos), 14° (Rubros Reconocidos al Contratista), 15° (Asociación), 16° (Entrega de Información Técnica), 17° (Comité de Administración), 19° (Protección Ambiental), 20° (Confidencialidad), 21° (Transferencia o Cesión del Contrato), 22° (Causales de Rescisión y Resolución del Contrato), 24° (Entrega de bienes), 25° (Abandono), 27° (Seguros y Responsabilidad), 29° (Solución de diferendos), 30° (Garantía), 31° (Disposiciones varias) y Anexo 1, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

   "2 CLÁUSULA 2° - DEFINICIONES

   Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, el significado que aquí se les adjudica, debiéndose entender que los mismos aplican también para sus plurales:

   21 "Abandono": Todas las actividades relativas al abandono de todo o parte del Área del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el cierre y abandono de pozos no productivos, el cierre y desmantelamiento de las instalaciones de producción y transporte de Hidrocarburos fuera de uso, y la restauración del Área de Contrato y lugares utilizados para las Operaciones de Exploración y Operaciones de Explotación a las condiciones requeridas por las leyes y regulaciones vigentes.

   2.2 "Actividades Complementarias": Todas las actividades necesarias para la adecuada ejecución de las Operaciones Petroleras.

   2.3 "Actividad de Evaluación": Todas aquellas operaciones de exploración que realice el Contratista en la vecindad de un descubrimiento de Hidrocarburos con el fin de evaluar la extensión e importancia del descubrimiento, tales como, sin que ello importe limitación, pozos de extensión, o pozos de evaluación, líneas sísmicas de detalles, estudios geológicos, geoquímicos, gravimétricos y magnéticos, interpretación de perfiles de pozos, realización de pruebas de formación o cualquier otra actividad cuyo fin permita evaluar la importancia del descubrimiento en cuestión.

   2.4 "Año Calendario": Un periodo de doce (12) meses consecutivos que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, ambas fechas inclusive.

   2.5 "Año del Contrato": significa un plazo de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Contrato o a partir del aniversario de dicha fecha de entrada en vigencia.

   2.6 "° API": 141,5 / Densidad relativa - 131,5.

   2.7 "Área del Contrato" o "Área": Cuya superficie y ubicación se establecen en el Anexo A, el que estará sujeto a la modificación prevista en el Articulo 8, numerales 8.2.3 (Subperíodo de prórroga) y 8.2.4.

   2.8 "Barril": Significa una cantidad o unidad de Petróleo Crudo equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos setenta y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos (42) galones americanos, a una temperatura de quince con cincuenta y seis (15,56) grados Celsius, sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una (1.) atmósfera de presión.

   2.9 "Barril Equivalente": Significa determinar la equivalencia en términos energéticos, entre el Gas Natural y el barril de Petróleo crudo.

   2.10 "Causa Extraña No Imputable": Significa todo acontecimiento humano o natural, fuera del control de la Parte que la invoca ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este Contrato de carácter imprevisible, y si fuera previsible inevitable, que impida o retrase directa o indirectamente, parcial o totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de las Partes de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 18°.

   2.11 "Comité de Administración": Es el órgano de administración del Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el Contrato.

   2.12 "Contratista": Significará SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY SRL y la/s Partes que se añadiere/n, o cesionario/s autorizado/s.

   2.13 "Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato, prevalecerá este último.

   2.14 "Cost Oil": Se refiere a la parte de la Producción Real utilizada para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados por el Comité de Administración.

   2.15 "Cuestiones técnicas": Son todas aquellas cuestiones concernientes a la actividad petrolera cuyas soluciones dependan sustancialmente de establecer hechos o circunstancias relativas a un determinado arte o profesión, quedando excluidas las cuestiones legales y jurídicas.

   2.16 "Declaración de Comercialidad": Es el momento en el que el Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento.

   2.17 "Desarrollo" o 'Fase de Desarrollo": Comprende las operaciones de perforación, terminación de pozos, instalación de plataformas y equipos de producción, elementos y sistemas necesarios, así como también la ejecución de cualquier otra actividad requerida para la puesta en producción de los Hidrocarburos descubiertos.

   2.18 "Día": Significa un día natural de veinticuatro (24) horas, que se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas.

   2.19 "Día hábil": Significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día en el que los bancos estén cerrados en la República Oriental del Uruguay.

   2.20 "Dólar": Significa la unidad monetaria de los Estados Unidos de América.

   2.21 "Etapa de Exploración-Explotación": Comprende todas las operaciones de exploración y evaluación destinadas a definir la existencia de Hidrocarburos en condiciones de explotación, así como todas las operaciones necesarias para la explotación de los yacimientos descubiertos incluyendo, pero no limitado a ellos, los trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los pozos de delimitación y de producción de Hidrocarburos, las instalaciones, de cualquier tipo, que sean necesarias para la recolección y tratamiento de los mismos, las instalaciones de Mantenimiento de Presión correspondiente a la recuperación primaria y secundaria.

   2.22 "Factor R": Ratio entre los Ingresos Brutos acumulados y el Cost Oil acumulado. Se calcula trimestralmente.

   2.23 "Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo": Es el valor de la Producción a Solo Riesgo calculado al precio del mercado en Dólares ajustado al Punto de Fiscalización, menos los gastos y costos de la Producción a Solo Riesgo.

   2.24 "Gas Natural" o "Gas": Significa mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones normales de presión y temperatura (760 mm de Hg. y 15° C) en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:
        2.24.1 "Gas asociado": Es el gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el Petróleo o libre formando un casquete gasífero en contacto con aquel.
        2.24.2 "Gas de yacimiento gasífero": Es el gas que, encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación retrógrada.
        2.24.3 "Gas de yacimiento de gas condensado": Es el gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada.

   2.25 "Gastos de Operaciones Petroleras": Significa los gastos de Exploración, Desarrollo y Producción, efectuados por el Contratista en el cumplimiento de las obligaciones especificadas en este Contrato. Estos gastos serán determinados conforme al Procedimiento aprobado por el Comité de Administración.

   2.26 "Hidrocarburos": Denominación genérica de compuestos de carbono e hidrógeno que comprende al Petróleo Crudo, Gas Natural, así como los Gases Licuados en cualquier condiciones y relaciones en que se hallen vinculados. Limitándose únicamente a los presentes en los denominados yacimientos convencionales.

   2.27 "Ingresos Brutos": Significa el resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre.

   2.28 "Inversión a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por ANCAP en el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de Fiscalización, contabilizadas en Dólares.

   2.29 "Líquidos de gas natural (Condensado)": Cualquiera de los Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de gas natural por medios tales como, compresión, enfriamiento o absorción y que permanecen en estado líquido cuando son almacenados en recipientes atmosféricos o de presión moderadamente baja.

   2.30 "Lote": Superficie rectangular definida por dos paralelos y dos meridianos separados entre sí por diez (10) minutos.

   2.31 "Lote en Evaluación": Son superficies delimitadas por el Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número entero de Lotes o parte de ellos en zonas adyacentes a límites territoriales o límites de Áreas, con el fin de determinar si el/los descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s.

   2.32 "Lote en Explotación": Son superficies delimitadas por el Contratista y, aprobadas por ANCAP, conformadas por un número entero de Lotes o parte de ellos en zonas adyacentes a límites territoriales o límites de Áreas, que comprenden yacimientos declarados comercialmente explotables, los que deberán coincidir, lo más aproximadamente posible, con los entrampamientos productivos.

   2.33 "Mantenimiento de Presión": En casos de reservorios cerrados cuyo mecanismo de producción dependa fundamentalmente de la presencia de Gas Natural, se encuentre éste disuelto en el mismo Petróleo o separado en forma de cúpula de gas ("Gas cap"), se entiende como buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria del Petróleo, el "Mantenimiento de Presión" de dicho yacimiento a niveles adecuados mediante la inyección de Gas y/o agua.

   2.34 "MER" (Maximum Efficient Rate): Es la tasa de producción de un campo cuando cada uno de los reservorios comerciales de Hidrocarburos comprendido en dicho campo es explotado, empleando las buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria del Petróleo. Para su fijación se tomará en cuenta las características de las rocas reservorios de Hidrocarburos y de los fluidos en ellas contenidos; la energía natural del mismo reservorio y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los efectos de la inyección de fluidos apropiados y el espaciamiento de los pozos. Este concepto se aplicará tanto en agotamiento primario como en recuperación secundaria.

   2.35 "Mes": Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a partir del Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día anterior del Mes Calendario siguiente o de este no existir, el primer Día subsecuente.

   2.36 "Mes Calendario": Cada uno de los doce (12) meses que constituyen un Año Calendario.

   2.37 "MIEM": Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   2.38 "MVOTMA": Significa. Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   2.39 "Operaciones auxiliares": Comprenden el diseño, construcción, operación y mantenimiento de todas las instalaciones requeridas para el transporte y almacenaje de los Hidrocarburos producidos y acumulados en el Área Materia del Contrato.

   2.40 "Operaciones complementarias": Comprende las medidas y medios necesarios para conservar, tratar, medir, manipular y entregar los Hidrocarburos producidos en el Punto de Fiscalización. Dichas operaciones incluirán también la deshidratación y desalinización del Petróleo necesario para hacer los productos comerciables.

   2.41 "Operaciones petroleras": Es la ejecución de las actividades de exploración, explotación y operaciones complementarias y auxiliares.

   2.42 "Operador": Significa inicialmente SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY SRL y después la compañía que pudiere designar el Contratista para llevar a cabo la ejecución de las Operaciones petroleras por cuenta del Contratista, y que tenga la aprobación del Comité de Administración.

   2.43 "Parte o Partes": Se entiende ANCAP y/o SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY SRL según corresponda.

   2.44 "Período de Exploración": Es el que corresponde a la etapa inicial de la búsqueda de Hidrocarburos y termina entre otras causas, con el vencimiento de su plazo (7 años como máximo), sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8.8.4. Con sujeción a las estipulaciones del Contrato, el período de exploración comprende tres Subperíodos: a) Subperíodo Básico; b) Subperíodo Complementario y c) Subperíodo de Prórroga.

   2.45 "Período de Explotación": Este período empezará para cada Lote que sea designado en Explotación a partir de la Declaratoria de Comercialidad y de delimitación del mismo.
   Durante este período se distinguen las Fases de Desarrollo y de
   Producción. La duración máxima del Período de Explotación será de
   veinticinco (25) años, sujeta a la duración máxima del Contrato.

   2.46 "Petróleo crudo" o "Petróleo": Mezcla de Hidrocarburos líquidos en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del Gas Natural y que permanezca liquido bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°C).

   2.47 "Pozo de Evaluación" o "Pozo de Delimitación": Significa cualquier pozo perforado por el Contratista para evaluar el carácter comercial de un descubrimiento.

   2.48 "Pozos de Exploración" o "Pozo Exploratorio": Es todo pozo que se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiere perforado previamente un pozo considerado económicamente productivo para las Partes, así COMO cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal.

   2.49 "Pozo de Explotación" o "Pozo Productor": Es aquel utilizado para la producción de los Hidrocarburos descubiertos dentro de cada área de explotación del Yacimiento.

   2.50 "Presupuesto": Es el plan financiero anual presentado por el Contratista y aprobado por el Comité de Administración, para la ejecución del Programa de Trabajo.

   2.51 "Producción Acumulada": Corresponde al volumen de Hidrocarburos producido en un Yacimiento desde su puesta en producción hasta el momento en consideración.

   2.52 "Producción a Solo Riesgo": La cantidad mensual de Petróleo producido que provenga del reservorio o reservorios comprendidos en el Proyecto a Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el reservarlo o los reservorios habrían producido si el Proyecto no se hubiere llevado a cabo, según la estimación hecha por el Comité de Administración con anterioridad al comienzo del Proyecto.

   En caso de que a consecuencia de la ejecución del Proyecto a Solo Riesgo hubiera disminución de la producción primaria en un mes determinado, ANCAP compensará al Contratista en especie por las disminuciones sufridas por éste.

   2.53 "Producción Disponible": Es el volumen de Hidrocarburos que pudiera ser producido, de acuerdo al MER durante un año calendario determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comité de Administración.

   2.54 "Producción Real": Es el total de Hidrocarburos efectivamente extraídos de cada reservorio menos los volúmenes empleados en las operaciones petroleras o quemados, una vez puestos en condiciones de comercialización.

   2.55 "Producción" u "Operación de Producción" o "Fase de Producción": Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer los Hidrocarburos de acuerdo con las "Reglas del Arte", incluyendo, además de la recolección, el tratamiento y el almacenamiento de Hidrocarburos, entre otros, la recompresión, mantenimiento de la presión mediante la inyección de Gas o agua, desplazamiento con agua, así como cualquier otra actividad encuadrada en la recuperación primaría - secundaria y terciaria.

   2.56 "Profit Oil": Se refiere a la parte de la producción remanente luego de descontar a la Producción Real el Cost Oil.

   2.57 "Programa de Explotación": Es el Programa que deberá presentarse en ocasión de realizar una Declaración de Comercialidad, cuyo contenido se detalla en el numeral 8.5.4.

   2.58 "Programa de Desarrollo": Es el programa, cuyo contenido se describe en el numeral 9.1.3, que deberá presentarse a partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación.

   2.59 "Programa de Abandono": Es el programa que deberá presentar el Operador al Comité de Administración a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula 25° - ABANDONO.

   2.60 "Programa de Evaluación": Es el programa que se desarrollará a fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable.

   2.61 "Programa de Trabajo": Es el documento guía que describe todas las Operaciones Petroleras a realizarse en un año calendario.

   2.62 "Programa Exploratorio Comprometido": Es el Programa de Trabajo propuesto por el Contratista para el Subperíodo Básico. (Anexo II).

   2.63 "Programa Exploratorio Acordado": Es el Programa de Trabajo propuesto por el Contratista y aprobado por el Comité de Administración para los Subperíodos Complementario y de Prórroga.

   2.64 "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo operaciones de recuperación Secundaria o Terciaria, que se efectúe a costo, riesgo y beneficio de ANCAP.

   2.65 "Punto de fiscalización": Es el lugar/es convenido/s entre el Poder Ejecutivo y el contratista, donde se realizan las medidas volumétricas a fin de determinar la producción y donde ANCAP retribuirá al Contratista en especie por los servicios prestados en virtud del presente Contrato, transfiriéndole la plena propiedad de la cuota parte de la Producción Real correspondiente, según lo dispuesto en la Cláusula 14°- RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA. Su localización será propuesta como parte del Programa de Explotación según lo dispuesto en el numeral 8.5.4.

   2.66 "Recuperación secundaria o Terciaria": Significa las operaciones que se realicen para incrementar la recuperación final de Hidrocarburos de un Yacimiento. No se considera como recuperación secundaria o Terciaría el "Mantenimiento de Presión" definido en el 2.33. Para determinar la tasa máxima económica y eficiente para la recuperación secundaria o Terciaria se tomarán en cuenta las características señaladas en el numeral 2.34, las inversiones y gastos de operaciones realizadas en la explotación bajo varios programas alternativos y los factores económicos de los mismos, en tal forma que el Contratista no esté obligado a efectuar ninguna inversión, incluyendo incrementos de la misma, que no le produzcan un rendimiento razonable, asumiendo que todas las reservas de Hidrocarburos líquidos, en la medida que se hayan producido, encontrarán mercado a un precio comercial razonable.

   2.67 "Reservas recuperables": Cantidad total de Hidrocarburos que pudiera ser extraída de un Yacimiento durante el plazo del Contrato, asumiendo que dicho campo sea explotado al MER.

   2.68 "Subcontratista": Significa las compañías que por encargo del Contratista realicen algunas de las Operaciones Petroleras.

   2.69 "Yacimiento" o "Campo de Producción": Uno o varios reservorios de Hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre sí dentro del cierre interpretado de una estructura geológica o trampa estratigráfica. Comprenderá también cualquier reservorio de Hidrocarburos situado próximo a dicha estructura o trampa, que se pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma y/o que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de producción.

6  CLÁUSULA 6°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

   6.1 El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las actividades objeto del Contrato dentro del Área.

   6.2 El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente y experta las tareas para las que ha sido contratado. Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato, el Contratista deberá:

        6.2.1 Realizar las Operaciones Petroleras de acuerdo a las buenas
        prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria
        petrolera (Reglas del Arte), empleando maquinaria moderna,
        eficiente, y aplicando la tecnología y los métodos apropiados
        para la realización de los trabajos a fin de obtener el mayor
        aprovechamiento de los reservorios.

        6.2.2 Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de
        funcionamiento las edificaciones, pozos, instalaciones,
        maquinarias, equipos y todo otro bien que sea necesario para las
        operaciones contratadas.

        6.2.3 Mantener a ANCAP permanentemente informada de los trabajos
        y de todo otro asunto de interés referente a las Operaciones
        Petroleras y, proporcionar todo otro elemento de juicio que se le
        solicite.

        6.2.4 Llevar la contabilidad suficiente en sus oficinas en
        Uruguay de acuerdo a las normas legales, reglamentarías y
        prácticas del país, y de aplicación en la industria petrolera,
        así como todo otro libro o registro acerca de los trabajos
        contratados.

        6.2.5 Permitir a ANCAP, así como a toda entidad fiscalizadora
        estatal competente, inspeccionar la contabilidad.

        6.2.6 Llevar un registro del total de los Hidrocarburos
        producidos, y de los conservados, en el Área del Contrato, los
        cuales podrán ser auditados por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo a
        través del MIEM.

        6.2.7 Asumir, en forma exclusiva y total, la responsabilidad por
        todos y cualesquiera daños y perjuicios indemnizables causados
        por él, su personal o sus Subcontratistas.

        6.2.8 Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto al
        personal, las instalaciones, los equipos y vehículos que utilice,
        incluyendo los de dos Subcontratistas.

        6.2.9 El Contratista se ajustará a lo dispuesto en las leyes de
        la República Oriental del Uruguay relativas a áreas vinculadas
        con las Operaciones Petroleras. A tales efectos, habrá de emplear
        medios adecuados para minimizar los inconvenientes que su
        actividad pudiere irrogar.

        6.2.10 Adoptar las medidas apropiadas para evitar vertimientos de
        Hidrocarburos o sus derivados o toda otra sustancia que pueda
        contaminar o ensuciar las aguas, y cualquier territorio. Asimismo
        adoptará todas las medidas apropiadas para mitigar la
        contaminación atmosférica.

        6.2.11 Cumplir todas las normas internas de las República
        Oriental del Uruguay, Tratados y Convenios Internacionales sobre
        protección del Medio Ambiente, vigentes o que se promulguen
        durante la vigencia del Contrato.

        6.2.12 Tomar todas las acciones pertinentes en las situaciones de
        emergencia y Causa Extraña No Imputable. En particular y sin que
        tenga carácter taxativo, realizar todas las tareas necesarias
        para, en caso de contaminación, limpiar y descontaminar las aguas
        y cualquier otro territorio.

        6.2.13 Informar a las autoridades competentes con dos (2) Días
        Hábiles de anticipación como mínimo, al inicio de las tareas
        correspondientes a instalaciones, artefactos, instrumentos o
        señales que se fijen dentro del Área del Contrato.

        6.2.14 Recabar autorización por escrito de ANCAP, como de toda
        otra autoridad competente, para el levantamiento y
        desmantelamiento de instalaciones.

        6.2.15 Balizar y señalar, de acuerdo con las normas vigentes,
        todas las construcciones, instalaciones, artefactos instrumentos
        o señales que se fijen en el Área del Contrato.

        6.2.16 Disponer de los medios necesarios para determinar con un
        margen de error máximo de +/- 1/5 de segundo, la latitud y
        longitud de cualquier punto del Área del Contrato.

        6.2.17 Mantener confidencial toda información, documento o
        secreto industrial que se refiera a ANCAP o a sus actividades, no
        pudiendo facilitar a terceros ninguno de esos informes o
        documentos, salvo con autorización por escrito de ANCAP. Quedan
        exceptuadas de esta obligación la información de carácter
        tributario y económica que el Contratista en virtud de norma
        legal deba suministrar.

        6.2.18 El Contratista deberá utilizar, en cuanto fuese posible,
        personal técnico y no técnico uruguayo en las Operaciones
        Petroleras objeto del Contrato. Asimismo, el Contratista deberá
        exigir que sus Subcontratistas también cumplan con esta
        obligación.
        A tales efectos el Contratista y/o sus Subcontratistas
        conviene(n) en capacitar y entrenar a trabajadores uruguayos en
        la realización de trabajos técnicos a fin de que dicho personal
        pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en la
        realización de dichos trabajos. Quedan excluidos los cargos
        gerenciales y aquellos necesarios para la realización de trabajos
        especializados en relación con las Operaciones Petroleras.
        El Contratista deberá utilizar, en la medida que sea posible,
        bienes y materiales producidos en la República Oriental del
        Uruguay, y servicios aportados por empresas uruguayas, siempre y
        cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean comparables y
        competitivos en precio, oportunidad y calidad con aquellos que
        puedan ser obtenidos en otro país. Asimismo, el Contratista
        deberá exigir que sus Subcontratistas también cumplan con esta
        obligación.

        6.2.19 Suministrar a ANCAP o a todo otro Organismo estatal
        competente, toda información sobre la existencia de riquezas
        mineralógicas, hidrológicas y otros, obtenida como consecuencia
        de las operaciones.

        6.2.20 Permitir el contralor de ANCAP y demás órganos estatales
        competentes, respecto al cumplimiento del Contratista de sus
        obligaciones contractuales y/o legales, según corresponda,
        facilitando las actividades de los inspectores designados para la
        fiscalización de las Operaciones Petroleras.

        6.2.21 Suministrar a ANCAP toda la información técnica y
        económica que se reúna como consecuencia de la ejecución del
        contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 16° ENTREGA
        DE INFORMACIÓN TÉCNICA. Suministrar al Poder Ejecutivo toda la
        información técnica y económica que se reúna como consecuencia de
        la ejecución del Contrato, que por éste sea solicitada, de
        acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 16°.

        6.2.22 Poner en conocimiento de ANCAP los nombres y antecedentes
        relevantes de los Subcontratistas que contrate para la
        realización de alguna o algunas tareas objeto del Contrato a los
        efectos establecidos en el numeral 7.3.7. Poner en conocimiento
        del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo solicite, los nombres y
        antecedentes relevantes de los Subcontratistas que contrate para
        la realización de alguna o algunas de las tareas objeto del
        Contrato.

        6.2.23 Asegurar a su personal contra accidentes de trabajo.

        6.2.24 Asegurar que los Sub-Contratistas cumplan con las mismas
        obligaciones que asume el Contratista.

        6.2.25 Construir con las características técnicas que se
        convengan, y a solicitud de ANCAP cualquiera de los medios de
        transporte o instalaciones a que se refiere el numeral 9.5. Estos
        serán abonados por ANCAP en dinero o en especie, según se
        establece en el Contrato.

        6.226 Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, en
        nombre de ANCAP, todas a las autorizaciones y servidumbres
        relacionadas con los trabajos objeto del Contrato, que le sean
        requeridos.

        6.2.27 Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de
        cualquier naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente
        de las gestiones para obtener las autorizaciones y servidumbres a
        que se refiere el numeral anterior.

        6.2.28 No suspender, total o parcialmente, las actividades de las
        Operaciones Petroleras, sin la autorización previa del Comité de
        Administración, salvo casos de Causa Extraña No Imputable, de
        acuerdo con el numeral 18.6, o por cualquier emergencia
        relacionada con salud, seguridad y/o medio ambiente.

        6.2.29 Entrenar y capacitar al personal de ANCAP, que las Partes
        convengan. A vía de ejemplo y sin que sea límite, el Contratista
        deberá entrenar y capacitar al personal de ANCAP para que, al
        momento de producirse la entrega dispuesta en la cláusula 24,
        dicho personal esté en condiciones de mantener la operación.

        6.2.30 Proveer a los funcionarios autorizados por ANCAP, así como
        a otros funcionarios de organismos competentes del Estado, de
        amplias facultades que les permitan cumplir con sus deberes y
        obligaciones relacionadas con este Contrato, incluyendo
        transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios en
        igualdad de condiciones que las suministradas al personal del
        Contratista.

        6.2.31 Abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los
        Hidrocarburos que se descubran en el Área del Contrato, aunque
        estos hubiesen sido descubiertos durante la búsqueda de
        Hidrocarburos.

        6.2.32 Liberar e indemnizar a ANCAP, según corresponda, de
        cualquier reclamación, acción legal y otros cargos de terceros
        que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las
        actividades del Contratista. Los gastos en que incurra el
        Contratista por estos conceptos no serán considerados Gastos de
        Operaciones Petroleras.

        6.2.33 Notificar oportunamente a ANCAP sobre cualquier proceso
        jurídico relacionado con este Contrato.

        6.2.34 Dentro de los 30 días siguientes al término de cada Mes
        calendario, el Contratista deberá entregar a ANCAP la relación de
        los contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes.
        Cuando ANCAP y/o el Poder Ejecutivo lo soliciten, el contratista
        deberá entregarle copia de la información relevante de los
        contratos con los Subcontratistas.

        6.2.35 Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y
        durante toda la vigencia del Contrato la suma de veinticinco mil
        Dólares (US$ 25.000) netos y libres de gastos bancarios, con
        destino a capacitación. Poner a disposición del Poder Ejecutivo a
        través del MIEM, en cada Año Calendario y durante toda la
        vigencia del Contrato, la suma de veinticinco mil Dólares (U$S
        25.000) netos y libres de gastos bancarios, con destino a
        capacitación.

        Para el primer y último año del Contrato, la suma referida será
        prorrateada por los meses de efectiva vigencia del Contrato.
        Dicha suma no se considerará como Costo a los efectos dispuestos
        en el numeral 14.1.1.
        El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de
        capacitación que establezca para su personal, teniendo ANCAP el
        derecho de solicitar la inclusión en tales programas del personal
        que ella determine, computándose el monto que dicha inclusión
        represente, dentro de la suma límite referida en este numeral.
        Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral, el
        Contratista se obliga a realizar programas de capacitación de una
        duración razonable a profesionales uruguayos cuando ANCAP así se
        lo solicite.

        6.2.36 Tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o
        producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente
        Contrato pudiere generar. Los montos de seguros a contratar para
        la transferencia de riesgos, serán analizados oportunamente de
        acuerdo a las mejores prácticas existentes de la Industria
        Petrolera.

   6.3 En caso de resolución o rescisión del Contrato y siempre que el Contratista hubiera dado pleno cumplimiento de todas sus obligaciones, el mismo queda liberado de toda responsabilidad salvo:
   a) Por aquellos hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o título anterior a la fecha de resolución o rescisión del Contrato.
   b) Por aquellas sumas que ANCAP o el Poder Ejecutivo deban hacer frente por pasivos de cualquier índole, incluyendo pasivos laborales, previsionales, ambientales, fiscales, por honorarios y pasivos ocultos si los hubiere, y contingencias, de cualquier índole o naturaleza originados por hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o titulo anterior a la fecha de resolución o rescisión del Contrato.

7  CLÁUSULA 7°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP

   7.1 ANCAP, en su calidad de propietario, tendrá derecho a usar todos los datos relativos al Área que le entregue el Contratista conforme las cláusulas 6.2.3 y 16. Mientras este Contrato esté en vigencia esta información no podrá ser transmitida a terceros, sin la anuencia del Contratista, la cual no será denegada infundadamente. Una vez que un Área haya sido devuelta parcialmente o totalmente, ANCAP podrá usar libremente y traspasar a terceros la información técnica sobre el Área devuelta por el Contratista.

   7.2 ANCAP tendrá las más amplias facultades de control y fiscalización sobre todas las actividades del Contratista que hacen al objeto del Contrato.

   7.3 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la remuneración en caso de Explotación de un Yacimiento, ANCAP deberá:

        7.3.1 Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de
        todas las autorizaciones, registros, inspecciones, usos de agua,
        afectaciones y servidumbres, que éste deba solicitar y gestionar
        en nombre de ANCAP.

        7.3.2 Otorgar, cuando el Contratista lo solicite, Certificados de
        Necesidad, para la tramitación y ejecución de todos los permisos,
        visas, autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares en
        favor del personal extranjero del Contratista y sus
        Subcontratistas, a fin que puedan ingresar trabajadores y
        permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista lo
        requiera para la ejecución de las Operaciones Petroleras
        contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los
        integrantes del grupo familiar de esos trabajadores extranjeros,
        cuando deseen acompañarlos y permanecer con ellos en el país.

        7.3.3 Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones
        necesarias para tramitar la obtención de frecuencias de radio y
        licencias, o autorizaciones para operar aviones y helicópteros,
        así como para el mantenimiento de estos medios por el personal
        extranjero.

        7.3.4 Extender, a solicitud del Contratista y siempre que ANCAP
        lo estime conveniente, las certificaciones para presentar ante
        los Organismos competentes, para la Admisión Temporaria o
        Importación de las materias primas, productos elaborados y
        semielaborados, útiles y vehículos de transporte terrestre,
        acuático o aéreo, plantas completas e incompletas, estructuras,
        artefactos y cualquier otro elemento relativo a las actividades
        petroleras contratadas.

        7.3.5 Gestionar, con la información y documentación suministrada
        por el Contratista, la obtención de las autorizaciones
        medioambientales que pudieran corresponder para el cumplimiento
        del Contrato.

        7.3.6 Permitir la utilización por parte del Contratista, de los
        medios de transporte o instalaciones a que se refiere el numeral
        9.5, siempre que no interfiera con las operaciones de ANCAP. El
        Contratista deberá abonar a ANCAP por su uso, la tarifa que se
        establezca de común acuerdo, en base a los índices tarifarios
        internacionales para situaciones similares.

        7.3.7 Autorizar las Subcontrataciones que pacte el Contratista
        para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto del
        Contrato, salvo que por razones justificadas, lo considere
        inconveniente.

8  CLÁUSULA 8° - PERIODO DE EXPLORACION 

   8.1 PLAZO

   El período exploratorio comprenderá los siguientes Subperíodos: 
   8.1.1 Subperíodo básico: Tendrá una duración de tres (3) años.
   8.1.2 Subperíodo complementario: Tendrá una duración de ___________ (2 años, más el resultado de sumar otros 2 años más el tiempo que va desde el 17 de abril de 2018 hasta la aprobación de los mismos por parte del Poder Ejecutivo).
   8.1.3 Subperíodo de prórroga: Tendrá una duración de dos (2) años, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.8.4, y también tiene carácter optativo para el Contratista.
   8.1.4 Con una antelación no menor a treinta (30) Días de la finalización de cada uno de los Subperíodos, el Contratista deberá notificar por escrito a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM su decisión en caso de optar por pasar al siguiente Subperíodo. Asimismo, en dicha oportunidad deberá presentar y entregar al Comité de Administración la información y estudios que correspondan a las obligaciones del Programa de Trabajo del Subperíodo en curso, junto con la propuesta de Programas de Trabajo y Presupuestos correspondientes al Subperiodo solicitado, quedando supeditados a la aprobación de ANCAP.
   8.1.5 El Contratista deberá iniciar las Operaciones Petroleras antes de cumplidos treinta (30) Días de entrada en vigencia del Contrato.

   8.2 CONDICIONES MÍNIMAS

   Para el Área se establecen las siguientes condiciones y obligaciones de cada Subperiodo del Período Exploratorio.
   8.2.1 Subperíodo básico: El Contratista deberá dar cabal cumplimiento
        al "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)" (Anexo II).
        Sin perjuicio de lo establecido, el Contratista podrá presentar
        al Comité de Administración, quien deberá dar su aprobación al
        respecto, una propuesta de modificación del Programa Exploratorio
        Comprometido siempre que la misma sea cuantitativa y
        cualitativamente igual o superior a la original, a juicio de
        dicho comité.
   8.2.2 Subperíodo complementario: El Contratista podrá optar, al final
        del Subperíodo Básico por este segundo Subperíodo y su
        otorgamiento implicará que el Contratista asume el compromiso de
        efectuar por lo menos dos (2) Pozos Exploratorios en este
        Subperíodo
   8.2.3 Subperíodo de prórroga: Este Subperíodo es también una opción
        voluntaria del Contratista. Para poder optar a este Subperíodo el
        Contratista deberá asumir los siguientes compromisos:
        a) Restituir por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del Área,
        la que como máximo podrá estar dividida en dos partes.
        b) Comprometer la perforación de dos (2) nuevos (2 Pozos
        Exploratorios en este Subperíodo),
   8.2.4 Lo dispuesto en el numeral 8.2.3 se aplicará sobre el Área del
        Contrato menos las áreas correspondientes a los Lotes en
        Evaluación y/o los Lotes en Explotación.

   8.3 SERVIDUMBRES

   El Contratista deberá solicitar en nombre de ANCAP las servidumbres de ocupación y/o paso y/o de ductos, que resulten necesarias a efectos de ejecutar las Operaciones Petroleras correspondientes a cada etapa del Contrato.

   8.3.1. Servidumbres Progresivas

   El Contratista, durante el transcurso del Contrato, podrá solicitar en forma progresiva ante el Poder Ejecutivo, las servidumbres ocupación y/o paso y/o dueto, sobre aquellos padrones sobre los cuales sea de interés realizar efectivamente Operaciones Petroleras que requieran el ingreso a los mismos.

   8.3.2. Suspensión de los Plazos

   8.3.2.1 El cómputo de los respectivos plazos del Contrato se suspenderá desde la acreditación por parte de SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY SRL de haber iniciado en debida forma, ante el Poder Ejecutivo, los trámites para la imposición de la o las servidumbres de ocupación y/o paso y/o de ductos, técnicamente necesarias para ejecutar las tareas propias del Programa Exploratorio Comprometido, el Programa Exploratorio Acordado, el Programa de Evaluación, el Programa de Explotación, o las Operaciones Auxiliares, respectivamente. Los respectivos plazos comenzarán a correr nuevamente una vez dictada la resolución que declare la o las servidumbres de ocupación y/o paso y/o de dudas necesarias para la ejecución de los referidos trabajos.

   8.3.2.2. Los respectivos plazos se suspenderán nuevamente en caso que, no obstante la declaración de servidumbre, el superficiario obstaculice el ejercicio de las servidumbres declaradas. En tales casos, el plazo comenzará a correr nuevamente una vez posibilitado el ejercicio efectivo del derecho que otorga la servidumbre.

   8.3.2.3 El plazo máximo de suspensión de los subperíodos Básico, Complementario y de Prórroga, será de un (1) año por subperiodo respectivamente siempre y cuando la o las servidumbres se hubieren solicitado para la ejecución de tareas propias del Programa Exploratorio Comprometido o del Programa Exploratorio Acordado. Igual plazo máximo de suspensión aplicará para la ejecución de las tareas propias del Programa de Evaluación, del Programa de Explotación y las Operaciones Auxiliares, siempre y cuando la o las servidumbres se hubieren solicitado para tareas propias de dichos programas y operaciones.

   8.3.2.3 La solicitud de servidumbres de ocupación y/o paso a efectos de realizar otras tareas complementarias no integradas en los antedichos programas u operaciones, no suspenderá el cómputo de los plazos del Contrato, salvo que el Comité de Administración dispusiere lo contrario atento a la importancia de la tarea.

   8.3.3. Pago de las Servidumbres

   El pago del precio que corresponda por concepto de la imposición de las servidumbres necesarias para la ejecución de las Operaciones Petroleras será de cargo del Contratista, quien procederá a abonarlos en tiempo y forma.

   8.4 SUSPENSIÓN DE PLAZOS DURANTE GESTION DE AUTORIZACIONES MEDIOAMBIENTALES

   Los respectivos plazos del Contrato se suspenderán, por el plazo máximo establecido en el numeral 8.3.2.3, desde la entrega en forma a ANCAP de la información referida en el numeral 7.3.5., hasta el otorgamiento del la autorización medioambiental correspondiente.

   8.5 PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL

   8.5.1 Para la totalidad del Área, en el caso de que se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista deberá comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM dentro de los treinta (30) Días de producido el descubrimiento (entendiéndose como fecha de descubrimiento de Hidrocarburos, a los efectos de los cómputos de plazos, la fecha de terminación del pozo descubridor) y presentar al Comité de Administración dentro de los ciento ochenta (180) Días de producido el descubrimiento, el Programa de Evaluación que desarrollará a fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable, e informar si puede llegar a serlo en explotación conjunta con otros descubrimientos. El Contratista en el mencionado programa deberá delimitar el o los otros descubrimientos. Asimismo el Contratista en el mencionado programa deberá delimitar el o los Lotes en Evaluación y presentar el Programa de Trabajo y Presupuesto para dar cumplimiento al programa propuesto. El Comité de. Administración, en un plazo no mayor a 30 días, deberá aprobar el Programa de Evaluación. Si vencido el plazo referido el Comité de Administración no se pronunciase, o si lo hiciera rechazando el Programa de Evaluación, resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 29.2, sin perjuicio de que las Partes podrán decidir de común acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del Programa de Evaluación a los efectos de lograr la aprobación por parte del Comité de Administración.

   8.5.2 Se establece en un (1) año, contado a partir de la aprobación del Programa de Evaluación, el plazo para que el Contratista dé cumplimiento al programa propuesto y declare o no la comercialidad del Yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exploratorias pendientes en el resto del Área.

   8.5.3 A pedido del Contratista, el plazo de evaluación podrá ser ampliado por ANCAP, cuando razones técnicas así lo justifiquen.

   8.5.4 En caso que el Contratista determine que el Yacimiento le resulta comercialmente explotable, deberá >comunicar a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM que Declara la Comercialidad del mismo, delimitando el o los Lotes en Explotación y presentando el "Programa de Explotación" que propone el que deberá contener, sin que sea limitante de lo que las mejores prácticas internacionales de la industria petrolera indiquen:

   -    Evaluación e interpretación geológica de todos los reservorios
        sujetos a desarrollo
   -    Características físicas y químicas de los Hidrocarburos
        descubiertos y porcentaje de productos asociados e impurezas que
        éstos tengan
   -    Estimación de reservas probadas, probables y posibles, que deberá
        incluir entre otros, la estimación más probable, incluyendo
        parámetros de roca y fluido utilizados para los estimados
   -    Perfiles de Producción estimados, durante la vigencia del
        Contrato para el o los reservorios
   -    Cronograma de Desarrollo, adjuntando el número estimado de pozos
        de Desarrollo y capacidad productiva
   -    Propuesta de localización del Punto de Fiscalización
   -    Propuesta de MER
   -    Medidas ambientales y de seguridad
   -    Cronograma general tentativo de todas las actividades a
        ejecutarse 
   -    Fecha estimada en la que tendrá lugar el inicio de la Producción
   -    Evaluación económica detallada, incluyendo precios de los
        Hidrocarburos y costos de producción y operación, correspondiente
        al escenario más probable y escenarios alternativos relevantes
   -    Se deben incluir las inversiones, gastos y costos específicos
        estimados de la Producción y el Abandono, así como cualquier otra
        información que el Contratista considere apropiada 

   8.5.5 En un plazo de hasta ciento veinte (120) Días ANCAP, previa
        autorización del Poder Ejecutivo, deberá considerar la
        delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de
        Explotación. Transcurrido dicho plazo, de no mediar oposición por
        escrito por parte de ANCAP, la delimitación y programa propuestos
        se considerarán aceptados. Si ANCAP se pronunciase rechazando el
        Programa de Explotación, resultará de aplicación lo dispuesto en
        el numeral 29.2, sin perjuicio de que las Partes podrán decidir
        de común acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la
        propuesta del Programa de Explotación a los efectos de lograr la
        aprobación por parte de ANCAP.

   8.5.6 La Declaración de Comercialidad efectuada por el Contratista lo
        habilitará a ingresar al Período de Explotación, de acuerdo con
        los términos y condiciones del presente Contrato.

   8.5.7 Si cumplido el Programa de Evaluación resultase que el
        Yacimiento podría ser comercialmente explotable para el
        Contratista, en caso de efectuarse descubrimientos posteriores
        que permitan su explotación conjunta, el Contratista podrá optar
        por no proponer la Declaración de Comercialidad por un plazo
        igual al tiempo que falte para el vencimiento del Período de
        Exploración, incluyendo el mismo todos los Subperíodos definidos
        en 8.1. En este supuesto, y < hasta tanto no se produzca la
        eventual Declaración de Comercialidad del Yacimiento, la
        superficie respectiva continuará siendo considerada Lote o Lotes
        en Evaluación.

   8.5.8 En el caso que el Contratista determine que un descubrimiento no
        le resulta comercialmente explotable lo deberá comunicar
        inmediatamente a ANCAP y, automáticamente quedará desafectado del
        Área el respectivo Lote en Evaluación, pudiendo ANCAP disponer su
        explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el
        Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.

   8.5.9 Durante la vigencia del Período de Exploración el Contratista
        queda facultado para efectuar, fuera de los programas
        comprometidos para cada Subperíodo otros trabajos congruentes con
        los objetivos de este Contrato, que hayan sido autorizados por el
        Comité de Administración, sin disminuir su obligación por los
        trabajos comprometidos; imputándose dichos trabajos, de
        corresponder, a las obligaciones asumidas en los períodos de
        exploración siguientes.

   8.5.10 En caso de haber algún descubrimiento comercial durante
        cualquiera de los Subperíodos, el Contratista deberá continuar
        con un programa activo de exploración, de acuerdo con lo
        determinado por el Comité de Administración, en aquellos Lotes de
        las Áreas - sobre los que mantenga derecho - situados fuera de
        los límites de los Lotes en Explotación.

   8.6 DESAFECTACIÓN OBLIGATORIA

   8.6.1   Para el Área se establecen las siguientes condiciones de
           desafectación obligatoria de Lotes:
   8.6.1.1 El Contratista para poder optar por el Subperíodo de Prórroga,
          deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a 
           restituir según lo establecido en el 8.2.3 y 8.2.4.
   8.6.1.2 Que el Contratista incumpla lo establecido en el numeral
           8.5.10, en cuyo caso deberá desafectar el Área fuera de los
           límites de los Lotes de Explotación.
   8.6.1.3 En el caso previsto en el numeral 8.5.8, el Contratista deberá
           desafectar el Lote en Evaluación.

   8.7 DESAFECTACIÓN VOLUNTARIA

   El Contratista siempre y cuando haya dado total cumplimiento al Programa Exploratorio Comprometido y/o al Programa Exploratorio Acordado podrá, en cualquier momento del respectivo Subperíodo y mediante notificación por escrito a ANCAP con una anticipación no menor de treinta (30) Días, renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Área, sin lugar a multa o pena. El área restante deberá cumplir los requisitos establecidos en los numerales 8.6.1.

   8.8 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO EXPLORATORIO

   8.8.1 El Contratista podrá en cualquier momento del Período
         Exploratorio, mediante notificación a ANCAP por escrito, con una
         anticipación no menor de treinta (30) Días, dar por terminado el
         Contrato sin lugar a multa o pena, siempre y cuando haya dado
         total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral
         8.2 para cada uno de los Subperíodos que corresponda.

   8.8.2 Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato
         durante cualquiera de los Subperíodos del Período de Exploración,
         pero sin haber dado total cumplimiento a las obligaciones
         acordadas para el Subperíodo correspondiente, pagará a ANCAP el
         costo total de los trabajos comprometidos no realizados para el
         respectivo Subperíodo.

   8.8.3 El Contrato vencerá cuando el Contratista no haya hecho un
        descubrimiento comercial durante el Período de Exploración.

   8.8.4 No obstante, en el caso de que el Contratista efectuara un
         descubrimiento durante el último año del Subperíodo de Prórroga -
         siete años de vigencia del Contrato - y siempre que a juicio de
         ANCAP hubiere excedido sus compromisos en lo que respecta al
         número de perforaciones, tendrá opción a un (1) año adicional
         para determinar si dicho descubrimiento es o no comercial,
         procediendo conforme a lo previsto en el numeral 8.5. El Contrato
         se extinguirá en el momento en que el Contratista declare que el
         descubrimiento no es comercial. Si omitiera formular declaración,
         el Contrato finalizará al término de dicho año adicional.
   8.8.5 En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el
         Contratista deberá acreditar que ha efectuado los trabajos y
         pagos que en cada caso correspondiere y, entregado la información
         establecida en la cláusula 16°.
         Para todos los fines de este numeral, el costo total de los
         trabajos del Programa Exploratorio Comprometido del Subperiodo
         Básico se fija en USD 3.000.000 (tres millones de dólares).
         El monto de los eventuales Programas Exploratorios Acordados, se
         tomará en base al criterio establecido en el Programa de
         Trabajo.

9  CLÁUSULA 9° - PERIODO DE EXPLOTACION

   9.1 PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS

   9.1.1 Declarada la comercialidad de uno o más Lotes en Evaluación, el
         Contratista contará con .un plazo máximo de veinticinco (25) años
         para la ejecución de las tareas de desarrollo y producción para
         cada Lote de Explotación, sin perjuicio de lo establecido en la
         cláusula 5° respecto a la duración total del Contrato. Este plazo
         se computará a partir de la asignación del Lote en Explotación,
         conforme con el procedimiento previsto en los numerales 8.5.4 y
         8.5.5 según corresponda.

   9.1.2 El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de
         explotación de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con el
         Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a
         través del MIEM, el cual especificará que la producción se
         llevará a cabo conforme a la tasa MER. Dicho Programa de 
         Desarrollo deberá ser presentado por el contratista dentro de los
         ciento ochenta (180) Días siguientes a la declaración de
         comercialidad.

   9.1.3 El "Programa de Desarrollo" será elaborado por el contratista y
        puesto a aprobación de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del
        MIEM. Dicho programa contendrá entre otras cosas:
   -    detalles de la propuesta de trabajo que se realizará y la
        recomendación sobre el concepto de Desarrollo, incluidos tamaño y
        características del reservorio, las instalaciones y los Pozos
        como así también el plan de ejecución del proyecto
   -    estimación del total de Reservas Recuperables de Hidrocarburos
        del Lote en Explotación y fecha estimada del comienzo de la
        Producción, así como también el perfil de la Producción anual
        prevista para Petróleo y Gas conforme a la tasa MER hasta el
        Abandono
   -    muy especialmente las normas de conservación y explotación
        adecuadas, de tal manera que la tasa de Producción pueda ser
        mantenida durante un período lo más prolongado posible, sin
        ocasionar pérdidas significativas en la recuperación final de los
        Hidrocarburos, bajo principios de ingeniería y economía petrolera
        internacionales generalmente aceptados
   -    estimación del personal necesario, gastos de capital y operativos
        en los que se incurrirá, incluida la periodicidad de dichos
        gastos sobre la base de un Año Calendario
   -    evaluación económica, incluidos los precios de los Hidrocarburos
   -    medidas de seguridad que se deberán adoptar, incluidas las
        medidas de emergencia
   -    un capítulo ambiental, detallando el Plan de Gestión Ambiental a
        implementar y que contenga medidas adecuadas para la preservación
        del medio ambiente
   -    estimación del costo futuro total por el Abandono de las
        instalaciones en el Lote en Explotación
   -    cualquier otra información que el Operador considere pertinente o
        que ANCAP y/o el Poder Ejecutivo a través del MIEM solicite de
        conformidad con el numeral 9.1.

   9.1.4 En un plazo de treinta (30) Días de la aprobación del Programa
        de Desarrollo por parte de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través
        del MIEM, y a los efectos de dar cumplimiento al mismo, el
        Operador deberá presentar al Comité de Administración un nuevo
        Programa de Trabajo y Presupuesto anual para el Año Calendario en
        curso, así como los Programas de Trabajo y Presupuestos
        provisionales para el resto del Desarrollo del descubrimiento.
        Asimismo, el Operador entregará al Comité de Administración cada
        año, un Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al Lote
        en Explotación para el Año Calendario siguiente antes de los
        sesenta (60) Días previos a la finalización de cada Año
        Calendario, los cuales deben estar dentro del marco del Programa
        de Desarrollo aprobado.

   9.1.5 Asimismo deberá considerar especialmente medidas adecuadas para
        la conservación del Medio Ambiente.

   9.1.6 Si los parámetros técnicos señalados en el numeral 9.1.3 lo
        permiten, la tasa de producción será igual a los niveles de
        producción previstos.

   9.1.7 El Contratista, en cualquier momento, podrá proponer al Comité
        de Administración la revisión de la tasa de producción permitida
        por pozo o Yacimiento, debido a cambios inesperados en el
        comportamiento de su Producción o actualización de las reservas.
        En caso de variaciones significativas respecto a la Producción
        anual aprobada en el Programa de Desarrollo, se deberá solicitar
        una autorización a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM.

   9.1.8 El Contratista se obliga a emplear las buenas prácticas
        operativas y de conservación utilizadas en la industria del
        Petróleo, que deberá comprender entre otros, el Mantenimiento de
        Presión del Yacimiento a niveles adecuados.

   9.1.9 Durante el Período de Explotación, el Contratista podrá optar
        por realizar la devolución total o parcial del o de los Lotes de
        Explotación quedando de esta forma liberado de toda obligación
        con respecto al Lote o Lotes de Explotación a cuya devolución ha
        procedido, salvo aquellos que derivaran de algún incumplimiento
        de lo establecido en este Contrato, siendo en esta situación de
        total aplicación lo previsto en la cláusula 24°.

   9.2 PRODUCCIÓN

   9.2.1 En caso de acceder al Periodo de Explotación, el Contratista
        tiene el derecho y la obligación de producir los volúmenes
        máximos de Hidrocarburos compatibles con lo dispuesto en el
        numeral 9.1.

   9.2.2 El Contratista deberá realizar por su exclusiva cuenta y cargo
        las instalaciones necesarias para el almacenamiento, medición y
        entrega de los Hidrocarburos en los respectivos Puntos de
        Fiscalización, las que, en los casos en que deban realizarse
        fuera del Área, serán consideradas a los efectos del Contrato
        como si se hubieran realizado dentro de ella. Las instalaciones y
        ubicaciones mencionadas deberán ser aprobadas por el Poder
        Ejecutivo a través del MIEM, quien sólo podrá negar su aprobación
        por motivos fundados.

   9.2.3 Los plazos para la puesta en producción de los Yacimientos, que
        se computarán desde la Declaratoria de Comercialidad, serán los
        establecidos en el Programa de Trabajo aprobado por el Comité de
        Administración según lo establecido en el numeral 17.2.1.

   9.2.4 Dentro de los sesenta (60) Días antes del final de cada Año
        Calendario, el Operador entregará al Comité de Administración una
        propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto, especificando
        las Operaciones Petroleras que se llevarán a cabo en el Lote en
        Explotación y el programa de Producción previsto para el Año
        Calendario siguiente. El Comité de Administración se reunirá a
        los efectos de tratar la propuesta del Programa de Trabajo y
        Presupuesto en un plazo de veinte (20) Días a partir de dicha
        entrega.

   9.3 MEDICIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA

   9.3.1 PETRÓLEO

   9.3.1.1 El Petróleo crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales
        de entrega, debiéndosele efectuar los tratamientos necesarios, de
        modo de obtener en el Punto de Fiscalización al menos las
        siguientes características:
   -    El límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento
        (1%).
   -    Salinidad total máxima de cien gramos por metro cúbico (100 g/m³)
        expresada en Cloruro de Sodio (NaCI).

   9.3.1.2 Las mediciones del volumen físico de Petróleo se efectuarán en
           el Punto de Fiscalización y para contabilizado se considerará
           reducido a seco-seco y quince grados centígrados (15°C) de
           temperatura.

   9.3.1.3 En el caso que el agua, sólidos o salinidad del Petróleo crudo
           excedan los límites especificados en los numerales que 
           preceden, ANCAP no estará obligada a recibirlos y el    
           Contratista deberá someterlo a nuevos tratamientos hasta 
           alcanzar los valores especificados.

   9.3.2 GAS NATURAL

  9.3.2.1 El Gas Natural, deberá ajustarse a condiciones comerciales de
          entrega, debiéndose efectuar los tratamientos necesarios, de 
          modo de obtener en el Punto de Fiscalización al menos las 
          siguientes características:

Dióxido de Carbono (CO2)
2% molar
Agua (H2O)
65 mg/sm³.
Total de Inertes (N2 + CO2)
4% molar
Sulfuro de Hidrógeno (H2S)
3 mg/sm³.
Azufre entero
15 mg/sm³.
Hidrocarburos condensables
-4°C @ 5.500 KPa Abs.
Poder Calórico superior
Min. 8.850 Kcal /sm³- Max 10.200 Kcal/sm³.
9.3.2.2 En caso que el Gas Natural se encuentre fuera de las especificaciones establecidas, ANCAP no estará obligada a recibirlo y el Contratista deberá someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar, al menos, los valores especificados. 9.4 YACIMIENTOS COMPARTIDOS En el caso que un descubrimiento se extienda fuera del Área del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en 8.5.1, el Contratista deberá comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) Días de producido el descubrimiento. Las partes afectadas deberán proceder a la unificación de la Explotación del mismo para su racional aprovechamiento y distribución, de acuerdo con las mejores prácticas de la industria petrolera internacional. El Programa de Explotación del Yacimiento compartido deberá ser aprobado por ANCAP, con la autorización del Poder Ejecutivo, tal como se estipula en el numeral 8.5. Si ese descubrimiento se extendiera a países limítrofes, dicho convenio de unificación tomará en cuenta los Tratados al respecto con dichos países. A tales efectos, la negociación internacional para un acuerdo de explotación unificada la realizará el Poder Ejecutivo, a cuyos efectos recomendará la utilización de modelos internacionales. 9.5 SOLO RIESGO 9.5.1 ANCAP podrá proponer llevar adelante un proyecto de Recuperación Secundaria o Terciaria que se denominará "Proyecto a Solo Riesgo", siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 9.5.1.1 Que el Contratista o ANCAP haya presentado un proyecto de Recuperación Secundaria o Terciaria en forma completa y según los términos indicados en el numeral 9.5.2. 9.5.1.2 Que el Comité de Administración no le haya dado su aprobación. 9.5.1.3 Que ANCAP comunique por escrito al Contratista su intención de llevar a cabo dicho "Proyecto a Solo Riesgo". 9.5.2 Un proyecto de recuperación Secundaria o Terciaria, para ser considerado en forma completa, deberá incluir: 9.5.2.1 Estudios apropiados de la ingeniería de Petróleo del reservorio o los reservorios en agotamiento primario, que será o serán incluidos en el proyecto de Recuperación Secundaria o Terciaria. 9.5.2.2 Estudios apropiados comparando las principales alternativas aplicables al proyecto recomendado. 9.5.2.3 Una estimación de los gastos de inversión y operación requeridos, tanto en el proyecto recomendado como en los sistemas alternativos de éste. 9.5.2.4 Un análisis del proyecto y de los alternativos. 9.5.3 A partir de la fecha de recibo de la notificación hecha por ANCAP sobre su intención de llevar a cabo un Proyecto a Solo Riesgo según lo indicado en el numeral 9.5.1, el Contratista tendrá noventa (90) Días para contestarla, comunicando si ha elegido participar en el Proyecto, o en parte del mismo, o si, al contrario, ha elegido no participar en él. 9.5.4 Si el Contratista elige participar total o parcialmente en el Proyecto propuesto por ANCAP, tal Proyecto total o parcial será considerado como un Proyecto aprobado por el Comité de Administración y el Contratista lo llevará a cabo de acuerdo con las condiciones de este Contrato. Si el Contratista resuelve no participar en el Proyecto total ni en una parte del mismo, en adelante llamado el Proyecto a Solo Riesgo, y si ANCAP resuelve proseguir, el Contratista ejecutará el Proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP bajo las condiciones de esta cláusula, teniendo en cuenta lo siguiente: 9.5.4.1 Si la contestación hecha por el Contratista a ANCAP, mencionada en el numeral 9.5.4, establece que a juicio del Contratista el proyecto propuesto para Solo Riesgo puede perjudicar la recuperación de Hidrocarburos del reservorio o los reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto propuesto para Solo Riesgo tendrá que ser sometido a una "prueba piloto" llevada a cabo dentro del Área, antes de comenzar el Proyecto a Solo Riesgo a escala completa. 9.5.4.2 Como premisa fundamental, el Proyecto a Solo Riesgo no interferirá sustancialmente con los programas u operaciones actuales o futuras ya aprobados por el Comité de Administración, o que estén bajo consideración seria y formal del mismo. Si dicho proyecto no interfiere sustancialmente con dichos programas u operaciones, los pozos, las instalaciones y equipos existentes podrán ser utilizados en el proyecto. 9.5.4.3 El Comité de Administración deberá estar de acuerdo sobre: - La estimación del futuro comportamiento y producción de Hidrocarburos del reservorio o reservorios, en el caso que no se llevare acabo el Proyecto a Solo Riesgo. - Un método para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos de operación. - La manera en que ANCAP proveerá fondos mensualmente al Contratista para cubrir los gastos mensuales aplicables a tal proyecto. 9.5.5 Cuando los Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo superen en cinco (5) veces (500%) la Inversión a Solo Riesgo, este Proyecto dejará de existir y el Contratista pagará todos los costos futuros aplicables y recibirá su retribución en forma del porcentaje de la producción que le corresponda según lo establecido la Sección V. 9.5.6 El Contratista podrá elegir participar en el Proyecto a Solo Riesgo, antes que el mismo se extinga según lo establecido en el párrafo anterior, mediante notificación hecha a ANCAP y efectuando dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicha elección, un solo pago en efectivo equivalente al saldo resultante de tomar cinco (5) veces (500%) las Inversiones a Solo Riesgo y deducirle los Flujos Monetarios de la Producción a Solo Riesgo. A partir de ese momento el Proyecto se extinguirá y el Contrato seguirá con su curso normal. 9.6 OPERACIONES AUXILIARES 9.6.1 El Contratista deberá, por razones técnicas y económicas que así lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los oleoductos, gasoductos u otras instalaciones necesarias para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el Área del Contrato, así como las instalaciones necesarias para el almacenaje de los mismos, fuera o dentro del Área. Todas las Operaciones Auxiliares con anterioridad al Punto de Fiscalización serán consideradas Costos o Inversiones. 9.6.2 ANCAP tendrá derecho de utilizar tales oleoductos, gasoductos y otras instalaciones que el Contratista haya construido por su propia cuenta, con la condición que los Hidrocarburos del Área del Contrato tendrán primera prioridad de transporte y almacenaje en todo momento. En tal caso ANCAP podrá: 9.6.2.1 Pagar por la utilización de dichos oleoductos, gasoductos e instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, los costos proporcionales correspondientes de las instalaciones que utilice. Si en el momento que se quiera hacer uso de este derecho no existiera capacidad suficiente, el derecho de ANCAP se limitará a la capacidad efectivamente disponible en dicho instante, pudiendo en caso de tener producción remanente, utilizar la capacidad en la medida que la misma quede disponible. 9.6.2.2 Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos gasoductos e instalaciones, hasta la proporción del porcentaje de Hidrocarburos que le corresponda durante la vida productiva de los descubrimientos comerciales. El precio a ser pagado por ANCAP para adquirir dicho derecho se fijará mediante un Contrato por separado a ser negociado entre las Partes. Dicho precio se basará en el valor justo imperante en el mercado, el que podrá ser en efectivo o en especie. 9.6.2.3 El hecho de que ANCAP abone al Contratista la tarifa establecida en el numeral 9.6.2.1 no significa la renuncia de su derecho de ejercer en cualquier momento la opción prevista en el numeral 9.6.2.2 que antecede. 11 CLÁUSULA 11 - GAS NATURAL 11.1 El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella porción de Gas Natural que se requiera para la ejecución de las operaciones de Explotación y funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. 11.2 Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa luego de la separación del Petróleo sin aporte de energía externa, se denominarán "condensados de gas" y se considerarán como Petróleo Crudo a todo efecto. 11.3 Si en el Área de Contrato se localizare Gas, sea este asociado o no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva, el Contratista como contrapartida de las operaciones contratadas, recibirá en el Punto de Fiscalización la parte de la producción según lo estipulado en la cláusula 14°. 11.4 En caso de producción de Gas asociado, si el Contratista considera que no hay posibilidades de comercializar el Gas en condiciones económicas adecuadas, se procederá a: 11.4.1 Emplear el Gas tanto como sea posible como combustible en los equipamientos de producción. 11.4.2 Reinyectarlo en los yacimientos del Área del Contrato en la máxima medida que las prácticas de la industria lo aconsejen. 11.4.3 ANCAP podrá optar, por tomar a la salida del separador de Gas-Petróleo la Producción de Gas Asociado que sea excedentaria de las Operaciones Petroleras. Este Gas será recibido sin cargo por ANCAP. 11.5 En caso que el Contratista entienda que la explotación de un determinado Yacimiento de Gas Natural (gas no asociado), no es económicamente factible, automáticamente quedará desafectado del Área del Contrato el respectivo Lote en Evaluación, pudiendo ANCAP disponer su explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 11.6 Lo dispuesto en los numerales 10.4, 10.5 y 10.6 también aplica al Gas Natural, según sea pertinente. 13 CLÁUSULA 13 - COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS ANCAP tiene la facultad de solicitarle al Contratista que proceda, por su cuenta y orden, a la venta de los Hidrocarburos, propiedad del Poder Ejecutivo o de ANCAP, que éste último le indique. ANCAP le comunicará al Contratista su decisión al respecto con una antelación de 180 Días y las Partes, de común acuerdo, establecerán las condiciones para llevar adelante la comercialización. A tales efectos se establece que el Contratista deberá presentar una oferta de comercialización basada en un competitivo público a nivel nacional y/o internacional. Para el caso de la comercialización de la porción del Estado Uruguayo, las condiciones para llevar adelante la misma, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. 14 CLÁUSULA 14 - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA ANCAP le reconocerá al Contratista el Cost Oil y el porcentaje de Profit Oil que le corresponda, únicamente en el caso que el o los Yacimientos entren en producción. Para el caso que un Yacimiento tenga producción de Hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, el Contratista recibirá la cuota parte que le corresponda según lo establecido en esta Sección, para cada tipo de Hidrocarburo. La cuota parte correspondiente al Contratista de la Producción Real de los Hidrocarburos proveniente de Yacimiento/s, en retribución por las operaciones del Contrato, estará integrada en cada trimestre por el Cost Oil y su cuota parte del Profit Oil. 14.1 COST OIL Tal cual fuera definido en el numeral 2.14, el Cost Oil incluye los Costos e Inversiones incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados por el Comité de Administración. Serán rechazados aquellos incrementos que no hayan sido debidamente justificados y aprobados por el Comité de Administración, así como los Costos e Inversiones incurridos previamente a la firma del Contrato. La cuota parte máxima de la Producción Real disponible para la recuperación del Cost Oil en un Trimestre será: - del 60% para el caso de Petróleo - del 80% para el caso de Gas Natural. La recuperación del Cost Oil comenzará a partir del trimestre de inicio de la Producción. 14.1.1 COSTOS Se considera como "Costo" toda erogación, aprobada por el Comité de Administración, cuya vida útil sea menor a un año. Incluirá los Costos incurridos, durante el trimestre en consideración, correspondientes a: - La Operación de Producción. - Completar el desarrollo de los Yacimientos declarados comerciales en el Área - Exploración (Exploración en el Área del Contrato posterior al inicio de la producción). - Los Costos incurridos en la fase de desarrollo (Desarrollo de otros Yacimientos en el Área del Contrato posteriores al inicio de la producción). - Los costos de las servidumbres - Costos de la constitución y mantenimiento de la Garantía para el Período de Explotación, según numeral 30.3. 14.1.1.1 LIMITACIONES A LOS COSTOS A RECUPERAR No serán aplicables gastos generales ni "overheads" de la casa matriz o de subsidiarias que no estén directamente relacionados con la operación. Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados fuera de Uruguay aplicados a la operación en el Área del Contrato serán recuperables, en tanto figuren en el presupuesto aprobado por el Comité de Administración y se haya acordado el costo horario de las categorías de técnicos intervinientes, debiéndose comunicar mensualmente el detalle de los gastos incurridos. Los pagos por intereses sobre préstamos serán reconocidos, topeados a la tasa LIBOR, en tanto el plan financiero de cada año haya sido presentado conjuntamente con el Programa de Trabajo y el presupuesto correspondiente y haya sido aprobado por el Comité de Administración. - En cada trimestre podrá aplicarse por concepto de Costos como máximo el porcentaje referido en el numeral 14.1 según corresponda, transfiriéndose el saldo no recuperado de sus Costos, en caso de haberlos, al trimestre siguiente. 14.1.2 INVERSIONES Se considera como "Inversión", aprobada por el Comité de Administración, toda erogación cuya vida útil sobrepase el año. Incluirá las inversiones correspondientes a: - El Período de Exploración - La Fase de Desarrollo - Las Operaciones Complementarias y lo dispuesto en la cláusula 9.2.2. - La Fase de Producción. La recuperación de las Inversiones se concretará a través de 20 (veinte) alícuotas trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producción. 14.1.3 El saldo no recuperado en cada trimestre de los Costos e Inversiones, por agotamiento del monto establecido al Cost Oil, según el tope porcentual fijado de la Producción Real, en el numerales 14.1 según corresponda, será transferido al trimestre siguiente y así sucesivamente. 14.1.4 Cuando los Costos e Inversiones a recuperar en el trimestre considerado requieran una cantidad de la Producción Real menor que el tope establecido en el numeral 14.1, el excedente pasará a formar parte del Profit Oil, según lo dispuesto en el numeral 14.2. 14.1.5 REGISTRACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES A los efectos de determinar los Costos e Inversiones a recuperar por el Contratista, este llevará una registración de los mismos en Dólares, transformando todos los gastos realizados en otras monedas en la fecha en que se producen los desembolsos. El procedimiento de registración será presentado a consideración y aprobación del Comité de Administración, y deberá cumplir con las normas legales vigentes, con los principios y prácticas contables establecidos y aceptados en la República Oriental del Uruguay y en la industria petrolera internacional. 14.2 PROFIT OIL Tal cual fuera definido en el numeral 2.56, el Profit Oil se refiere a la parte de la producción remanente luego de descontar a la Producción Real el Cost Oil. Las Partes tendrán derecho a un porcentaje del Profit Oil, según la siguiente planilla:
Factor R*
Porcentaje para el Contratista
Porcentaje para ANCAP
0 - 1
% 80
% 20
1 - 1,5
% 75
% 25
1,5 - 2
% 70
% 30
> 2
% 60
% 40
14.2.1 VALUACIÓN DE HIDROCARBUROS El precio de los Hidrocarburos a los efectos de: - La determinación del Ingreso Bruto del Contratista; - La determinación del volumen de Petróleo asignado a la recuperación de sus costos; - A las transacciones de compra - venta entre ambas Partes, será el siguiente: 14.2.1.1 PETRÓLEO El Precio del Petróleo estará fijado en Dólares en condiciones F.O.B. (Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado internacional para un Petróleo de las características similares del que se produzca en los Yacimientos en Explotación. Los precios se determinarán según el promedio mensual del Precio del Petróleo, para aplicarse a la producción correspondiente del mes considerado. A cuyos efectos las Partes seleccionarán una canasta de precios de Petróleos de características similares al referido Petróleo, que se determinará de la siguiente manera: - Con una anticipación no menor de noventa (90) Días a la fecha de Inicio de la Extracción Comercial de Petróleo, las Partes determinarán la cantidad aproximada de Petróleo que se va a producir en el Área de Contrato. - Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionaran una canasta de Petróleos de hasta un máximo de cuatro (4) componentes los que deberán cumplir lo siguiente: - Que sean de calidad similar al Petróleo que se vaya a medir en un Punto de Fiscalización de la Producción; - Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicación "Platt's Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la industria petrolera y acordada por las Partes; y, - Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita, las Partes podrán revisar la canasta establecida para la valorización del Petróleo Fiscalizado, a fin de verificar que sigue cumpliendo con las condiciones antes enumeradas. Si se verifica que alguna de dichas condiciones ya no se cumple, las Partes deberán modificar la canasta dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se inició la revisión de la canasta. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado una nueva canasta, se procederá de conformidad con lo estipulado en la cláusula 29. - Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petróleo Fiscalizado hubiera variado significativamente con relación a la calidad de los componentes que integran la canasta (promedio aritmético simple), las Partes deberán modificar la composición de la canasta con el objeto de que la misma refleje la calidad del Petróleo Fiscalizado. - En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o más de los tipos de Petróleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares a las tasa de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizar serán los arbitrajes del Banco Central del Uruguay. 14.2.1.2 GAS NATURAL El precio del Gas estará fijado en Dólares por millón de BTU (US$/MMBTU) y surgirá de realizar el promedio entre los siguientes conceptos: - Valor del Gas según Henry Hub en US$/MMBTU. - Valor del Gas según NBP {Nacional Balancing Point, UK) en US$/MMBTU. - El resultado de aplicar la siguiente fórmula: 0,1*P-3, siendo P el precio del crudo establecido en el numeral 14.2.4.1. - Indicador asociado al precio del Gas (de ser posible en la región) que, una vez declarada la comercialidad, ANCAP y el Contratista acuerden. 14.2.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 14.2.1.1 y 14.2.1.2, las Partes podrán acordar considerar el precio real de mercado para los Hidrocarburos producidos en el Área 14.2.2 INGRESOS BRUTOS Tal como se definió en el numeral 2.27, los Ingresos Brutos significan el resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre, entendiéndose por Ingresos Brutos acumulados la suma de los Ingresos Brutos desde el inicio de la producción hasta la fecha en consideración. Los Ingresos Brutos acumulados hasta un trimestre dado, son los que se habrán de considerar a los efectos del cálculo del Factor R, para determinar el reparto del Profit Oil según corresponda. 14.3 AUDITORÍAS ANCAP tendrá derecho a inspeccionar y a realizar auditorías de la contabilidad relativa al Contrato. Cualquier observación que resulte de las mismas será presentada por escrito dentro de los sesenta (60) Días de terminada la inspección o la auditoria, debiendo el Contratista levantarla, o corregir la causa, dentro de los treinta (30) Días siguientes. 15 CLÁUSULA 15 - ASOCIACIÓN 15.1 ANCAP podrá, a su solo juicio, previa autorización expresa del Poder Ejecutivo, asociarse con el Contratista para la Explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicar su decisión al respecto por escrito al Contratista, dentro de un plazo de ciento veinte (120) Días contados a partir de la aprobación de la delimitación del Lote de Explotación. Si ANCAP no efectuara dicha comunicación dentro del plazo establecido, se considerará que ha decidido no asociarse para la Explotación de ese Lote de Explotación. 15.2 En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente con su decisión de hacerlo, el porcentaje con el que decida participar el que en ningún caso será superior al 50%. 15.3 En el supuesto indicado en el punto anterior, ANCAP se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su participación, los gastos directos de perforación y terminación de los Pozos de Exploración comercialmente productivos. Respecto de los Pozos de Evaluación, ANCAP se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su participación, todas las erogaciones directas efectuadas, no reconociendo aquellos Pozos de Evaluación que resulten improductivos en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) sobre el total de Pozos de Evaluación realizados. A dichos gastos se les adicionará el quince por ciento (15%) de los mismos, en carácter de gastos indirectos. ANCAP hará efectivos los pagos señalados dentro de los ciento ochenta (180) Días calendario de suscrito el respectivo contrato de asociación. 15.4 A partir de la notificación de ANCAP al Contratista de su decisión, previa autorización expresa del Poder Ejecutivo, de asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación, y en un plazo razonable, las Partes procederán a negociar y suscribir el contrato de asociación y un contrato de operación conjunta, de acuerdo a los modelos estándares de la industria petrolera internacional (por ejemplo los modelos de la AIPN), el que deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo. Este contrato de asociación podrá ser suscrito por ANCAP o por una empresa controlada del Grupo ANCAP. 15.5 No obstante lo establecido en los numerales anteriores, el Contratista deberá continuar con el Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el. Poder Ejecutivo a través del MIEM. 16 CLÁUSULA 16 ENTREGA DE INFORMACION TECNICA 16.1 Toda la información recabada en el Área es de propiedad de ANCAP. Su utilización por el Contratista, por ANCAP y/o por el Poder Ejecutivo, será la que se establece en los siguientes numerales. 16.2 Durante el cumplimiento del Contrato, y, específicamente al finalizar cada subperíodo exploratorio, al producirse la desafectación de áreas en Exploración, Lotes en Evaluación y/o Lotes en Explotación o cuando se opere la rescisión o resolución del Contrato, el Contratista entregará a ANCAP todos los elementos de información obtenida, así como al Poder Ejecutivo toda aquella información que por éste le sea solicitada. En particular, sin que sea limitante a lo señalado, deberá entregar, en los formatos que ANCAP establezca: 16.2.1 Los datos de campo e información de soporte, con las diferentes etapas de procesamiento; planos base (ubicación de perfiles) en soporte magnético u óptico, así como transparencia y copia papel de toda la información y de los diferentes tipos de perfiles que se realicen, cualquiera sea el principio físico o químico que se utilice para su relevamiento. 16.2.2 Cuando se realicen pozos, se tendrá especial interés en: - Registros litológicos, testigos. perfilajes de todo tipo (wire line logs); ensayos de formación; control de Hidrocarburos durante la perforación; medición de caudales; presiones; tareas de cementación y estimulación. - Juegos de muestras de canaleta ("cuttings") lavadas y sin lavar de cada Pozo de Exploración, de Evaluación y Explotación. - Estudios palinológicos, palentológicos, petrográficos etc. que se realicen. - Estudios geoquímicos y de generación de Hidrocarburos. - Correlaciones estratigráficas con los pozos del área. - Características físicas y químicas de los Hidrocarburos líquidos y gaseosos. 16.2.3 Todas las mediciones, informes, estudios y análisis, derivados de trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no descubrimiento comercial. 16.3 Al declararse un reservorio no comercial, el Contratista entregará a ANCAP los elementos informativos referentes al mismo, mencionados en el numeral anterior y además la evaluación, presentada al Comité Administrativo, que sustentó tal declaración. 16.4 La información técnica, estudios, datos procesados y no procesados, así como resultados que proporcione el Contratista a ANCAP de acuerdo a la presente cláusula será de la mayor calidad que éste haya obtenido. Si para obtener información y resultados se hubiese utilizado métodos o sistemas que son de propiedad exclusiva del Contratista, el mismo no estará obligado a revelar dichos métodos o sistemas cuando proporcione la información. 16.5 Toda información técnica requerida por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente cláusula, deberá ser entregada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud. 16.6 Los funcionarios de ANCAP y/o del Poder Ejecutivo que reciban información en el marco del presente Contrato, mantendrán la más estricta confidencialidad de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 20° - CONFIDENCIALIDAD. 17 CLÁUSULA 17 - COMITE DE ADMINISTRACIÓN 17.1 CONSTITUCIÓN, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO 17.1.1 El Comité de Administración se integrará dentro de los treinta (30) Días de la fecha de celebración del Contrato, estará constituido por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados por ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados por el Contratista, pudiendo las Partes sustituir en cualquier momento sus representantes debiendo comunicar tal decisión con una antelación no menor a 15 Días. El Comité de Administración tendrá a su cargo el análisis y evaluación así como el contralor de los programas de trabajo y la fiscalización de la ejecución de las Operaciones petroleras. 17.1.2 Será de cargo del Contratista el servicio de secretaría del Comité de Administración, el cual deberá llevar las actas y minutas, completas y detalladas, de todas las discusiones y las determinaciones tomadas por el Comité de Administración. 17.1.3 Las decisiones del Comité de. Administración, se adoptarán por acuerdo unánime de los representantes de las Partes. Cada Parte Contratante tendrá un solo voto. 17.1.4 En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes, éstos harán sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera mutuamente aceptable o conveniente. En la eventualidad que dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha de la primera reunión del Comité de Administración convocada a los efectos de resolver el desacuerdo el mismo no fuera resuelto, el diferendo será elevado por cualquiera de las Partes directamente a las autoridades máximas de las Partes Contratantes y si éstos no llegaran a un acuerdo el problema será sometido a Consultoría o Arbitraje Técnico, los que se regularán por lo establecido en el cláusula 29°. 17.1.5 El Comité de Administración se reunirá ordinariamente con la periodicidad que establezcan las Partes y extraordinariamente, a pedido de los representantes de cualquiera de ellos. El plazo entre una y otra reunión ordinaria en ningún caso podrá ser superior a ciento veinte (120) Días. Cuando se solicite reunión, deberá efectuarse el pedido por escrito con una antelación mínima de quince (15) Días, estableciéndose la Agenda respectiva, salvo en casos urgentes en que podrá solicitarse que se lleve a cabo la reunión dentro del plazo mínimo posible. 17.1.6 Las Partes serán responsables de los gastos de sus respectivos representantes en el Comité de Administración. 17.2 ATRIBUCIONES 17.2.1 El Comité de Administración ejercerá sus funciones durante toda la vigencia del Contrato. Sin perjuicio de las atribuciones ya establecidas en este Contrato y de otras que puedan convenirse entre las Partes Contratantes, tendrá las siguientes atribuciones fundamentales: - Acordar los criterios técnicos para definir la fecha de terminación de cada pozo. - Acordar con el Contratista la forma adecuada de realizar los planes y Programas de Trabajo de las Operaciones Petroleras contratadas. - Aprobar los planes, programas, cronogramas y presupuestos que deberá presentar el Contratista. - Evaluar la ejecución de los presupuestos. - Analizar y evaluar los justificativos técnicos de la localización de los pozos exploratorios, de delimitación y desarrollo y sus programas de terminación. Analizar las delimitaciones de los Lotes en Evaluación y Lotes en Explotación que proponga el Contratista para la autorización de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM. - Controlar el cumplimiento del Programa de Desarrollo establecido en los numerales 9.1.2 y 9.1.3. - Efectuar el contralor técnico y contable de la operación. - Verificar la determinación de las Reservas Recuperables y la Producción Disponible media diaria por Yacimiento, por Campo de Producción. 17.2.2 A todos los fines precedentemente indicados el Comité de Administración queda facultado para recabar los asesoramientos y encomendar los trabajos que estime necesarios. Los gastos que los mismos ocasionen serán soportados en forma igual por las Partes, esto es un 50% cada una. 19 CLÁUSULA 19 - PROTECCION AMBIENTAL 19.1 El Contratista desarrollará las actividades objetivo del Contrato en forma compatible con la conservación y protección del medio ambiente y de cualquier otro recurso, para lo cual estará obligado a emplear las mejores técnicas disponibles para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos. A su vez, efectuará un uso racional de los recursos naturales. 19.2 El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones Legales y Reglamentarias de la República Oriental del Uruguay y a los Convenios y Tratados Internacionales en la materia, suscritos y ratificados por el país, y respetará los principios de Conducta Ambiental, consagrados en el Código de Conducta Ambiental de ARPEL, Declaración de San José-1997- Cartagena de Indias. 19.3 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el Contratista, para desarrollar las actividades objeto del Contrato, deberá, en particular, dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de los actos administrativos derivados de la aplicación de la Ley N° 16.466 y decretos reglamentarios, así como sus modificativas y/o variantes, actuando en coordinación con ANCAP. 19.4 Se someterán a consideración del Comité de Administración los Planes de Actuación en Caso de Emergencias, las características de las instalaciones y equipos a emplearse en la prevención y combate de la contaminación, los planes para entrenamiento del personal y los procedimientos para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos que pudieren provocarse así como las inspecciones e informes a establecerse a estos efectos en las Operaciones petroleras. 19.5 El Contratista deberá presentar para cada actividad comprendida en el objeto del contrato, y con anterioridad al inicio de las mismas, un Plan de Gestión Ambiental, que deberá ser aprobado por el Comité de Administración, de acuerdo a lo requerido por DINAMA dentro de la gestión de las autorizaciones ambientales correspondientes, y que contendrá como mínimo lo siguiente: - Declaración de las actividades a realizar y equipamiento a emplear en cumplimiento del Contrato y las correspondientes medidas a aplicar para minimizar los impactos ambientales - Delimitación del área geográfica donde se realizarán las Operaciones Petroleras - Descripción del medio ambiente en el área delimitada, comprendiendo las componentes física, biótica y antrópica - Delimitación de zonas de exclusión que eventualmente se definan en base a criterios de sensibilidad ambiental - Descripción de las medidas de gestión ambiental para las Operaciones Petroleras - Pautas de gestión de emisiones atmosféricas, efluentes líquidos, residuos sólidos, ruido, consumo de productos químicos, agua y energía - Plan de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes escenarios, según sea aplicable: derrames, incendio, explosión, situaciones anormales (cortes de energía, etc.), accidentes carreteros - Plan de vigilancia y auditoría ambiental, incluyendo, según sea aplicable, la descripción de las variables a controlar, la tecnología empleada, la frecuencia de monitoreo y el contenido de los informes periódicos de desempeño ambiental - Plan de comunicación de las actividades desarrolladas dirigido al público interesado - Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas 19.6 El Contratista será responsable por los pasivos ambientales que se generen como consecuencia de las Operaciones petroleras y asumirá los costos de las acciones de remediación requeridas para eliminarlos. 19.7 Además, el Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que causare su personal o sus Subcontratistas en el medio ambiente, y deberá indemnizar a los perjudicados, sea al Estado Uruguayo o cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera, y mantener indemne a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad. 19.8 El Contratista deberá tener implementado un Sistema de Gestión Ambiental diseñado de acuerdo a modelos internacionales reconocidos, para las actividades objeto del Contrato. 19.9 El contratista deberá dar fiel cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en las Resoluciones del MVOTMA, mediante las cuales se concedan las Autorizaciones Ambientales Previas y las Autorizaciones Ambientales de Operación. 19.10 Los Planes de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos para las actividades deben ser elaborados y presentados ante la autoridad competente, dando cumplimiento a la Ley N° 16.688 y a la Ley N° 19.012 así como a sus correspondientes normas reglamentarias. 19.11 El Contratista deberá contar con contratos de servicios para respuesta a derrames de hidrocarburos, dimensionados en forma acorde a los riesgos asociados a las operaciones, de los que deberá comunicarse a la autoridad ambiental competente. 19.12 El Plan de Gestión Ambiental deberá tener los contenidos establecidos en el numeral 19.5 y adicionalmente, todos aquellos que eventualmente sean establecidos como requerimiento dentro de las Resoluciones del MVOTMA concediendo las Autorizaciones Ambientales. 20 CLÁUSULA 20 - CONFIDENCIALIDAD. 20.1 El Contratista garantiza que mantendrá y hará que todo su personal, y Subcontratistas, mantengan como estrictamente confidencial y, por lo tanto, no utilizarán ni permitirán el uso de cualquier dato, diseño o información relacionado con su desarrollo, ya sea suministrada por ANCAP, o generado en el cumplimiento del objeto de este contrato, salvo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con este Contrato. 20.2 El Contratista podrá revelar la información confidencial sin el consentimiento previo de ANCAP sólo si dicha información: a) es conocida por el Contratista antes de la fecha de su entrega, sobre la base de no confidencialidad; b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al público por causas no atribuibles a un acto u omisión del Contratista; c) es requerida al Contratista o a una o varias de sus compañías afiliadas conforme a la ley aplicable o de conformidad con una orden gubernamental, decreto, regulación o reglas de una bolsa de valores reconocida en la cual sus acciones o las acciones de sus afiliadas se encuentren inscritas. Sin embargo, el Contratista deberá efectuar todos sus esfuerzos razonables para proporcionar una notificación escrita a ANCAP antes de efectuar la entrega de información; d) es adquirido por el Contratista o es adquirida por una o varias de sus afiliadas de manera independiente por parte de un tercero que tiene el derecho a revelar dicha información al momento de su adquisición por el Contratista o sus compañías afiliadas; e) es adquirida en propiedad por el Contratista o una o varias de sus afiliadas. 20.3 El Contratista puede revelar la información confidencial, sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP, a una afiliada siempre y cuando el Contratista garantice la adhesión de sus afiliadas al objeto de este Acuerdo. "Afiliada" significa cualquier compañía o persona jurídica que: (a) controle directa o indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o indirectamente por dicha Parte, o (c) es directamente o indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte. "Control" quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta por ciento (el 50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus directores o representantes similares de tal compañía o entidad, 20.4 El Contratista tiene el derecho a revelar la información confidencial sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP a las personas detalladas a continuación, las mismas deberán tener una necesidad clara de conocerla para evaluar la información confidencial: a) empleados, funcionarios y directores del Contratista; b) empleados, funcionarios 'y directores de una afiliada; c) cualquier asesor o agente contratado por el Contratista o su afiliada para el objetivo de evaluar la información confidencial; d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de financiar al Contratista o su afiliada con relación a la información confidencial, incluyendo cualquier asesor o agente contratado por tal(es) entidad(es) para el objetivo de evaluar la información confidencial. Antes de revelar la información confidencial a las personas detalladas en los párrafos (c) y (d) mencionados anteriormente, el Contratista deberá obtener un compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma forma y contenido del presente Contrato. 20.5 El Contratista será responsable en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine y/o relacione con la divulgación de datos, diseños e información regulada por las disposiciones de esta cláusula, sea que dicha revelación hubiera sido realizada por el Contratista, o su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, colaboradores en general, Subcontratistas, o terceros que estén obligados y no hayan sido autorizados a efectuar la divulgación. 20.6 Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o divulgar dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por escrito de la Parte propietaria. 20.7 Toda la información concerniente a aquellas zonas del Área del Contrato que por cualquier razón sean devueltas, será entregada a ANCAP en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días, quien podrá disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas devoluciones, subsistiendo la obligación de confidencialidad del Contratista hasta cinco (5) Años después de la restitución total del Área de la cual fue obtenida la información. 20.8 El Contratista reconoce que ANCAP no garantiza, ni expresa, ni implícitamente, la calidad, exactitud e integridad de los datos, diseños e información suministrados, haciéndose cargo el Contratista, de todo riesgo inherente a error en la adquisición, proceso e interpretación de dicho datos, diseño e información. 21 CLÁUSULA 21 TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO 21.1 Transferencia o cesión del Contrato por parte del Contratista El Contratista no podrá transferir ni ceder en forma total o parcial este Contrato sin el previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicación con el Poder Ejecutivo a través del MIEM, el cual no será denegado ni demorado de forma infundada. En todos los casos de transferencia o cesión a terceros, incluyendo a compañías afiliadas o socios del Contratista, el cesionario deberá cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 30 de este Contrato. 21.1.1 Del mismo modo, cuando el Contratista sea un consorcio, u otro tipo de asociación entre empresas, no podrá modificar el contrato consorcial o de asociación, sin previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicación al Poder Ejecutivo a través del MIEM. 21.2 Transferencia o cesión del Contrato por parte de ANCAP 21.2.1 Para el caso que se produzca una modificación en la legislación nacional que determine que en la materia objeto de este Contrato ANCAP sea sustituido por otro Organismo Estatal, se entenderá transferido el Contrato a este nuevo Organismo. 22 CLÁUSULA 22 - CAUSALES DE RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO 22.1 Además de las causales de terminación anticipada establecidas en numeral 8.8, este Contrato se podrá resolver o rescindir por cualquiera de los siguientes motivos: 22.1.1 Por vencimiento del plazo establecido en el cláusula 5. 22.1.2 Por acuerdo de voluntad entre ANCAP y el Contratista. 22.1.3 Por causas imputables al Contratista tales como: a) Cuando no inicie los trabajos dentro de los plazos establecidos en este Contrato. b) Cuando realice los trabajos a un ritmo que no esté en relación con los términos establecidos contractualmente. c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos. d) Por incumplimiento de la obligación de entregar las informaciones previstas o de permitir y facilitar las inspecciones y fiscalizaciones establecidas. e) Cuando se produzca por parte del Contratista un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. f) Cuando ceda o transfiera la totalidad o parte de este Contrato, sin previa autorización de ANCAP. g) En caso que el Contratista o alguno de sus integrantes fuere absorbido, o adquirido por otras Compañías que adquiera como consecuencia de dicha operación el Control (numeral 20.3) del Contratista, sin el consentimiento previo de ANCAP, quien no lo negará injustificadamente. Si ANCAP considerare que existiesen una o algunas de las causas especificadas en los literales a), b), c), d), e) ó f) del numeral 22.1,3 y con excepción de lo dispuesto en la cláusula 18°, notificará al respecto al Contratista por telegrama colacionado o fax. Si dentro de sesenta (60) Días después de haber recibido el Contratista dicha notificación, tal causa no hubiera sido subsanada y eliminada, ANCAP tendrá el derecho a rescindir el Contrato. Sin embargo, si la corrección de la causa notificada por ANCAP requiere más de 60 Días y el Contratista está corrigiéndola diligentemente, ANCAP le dará el plazo adicional necesario para efectuar dicha corrección. En los casos especificados en el literal g) del numeral 22.1.3, ANCAP podrá a su solo juicio, sin previa intimación, dar por rescindido el Contrato. En todos los casos establecidos en esta cláusula el Contratista será responsable de los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento. ANCAP retendrá la Garantía de Contrato hasta tanto se resuelve finalmente la responsabilidad del Contratista. 24 CLÁUSULA 24 ENTREGA DE BIENES 24.1 Al término de este Contrato por vencimiento del plazo total convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por terminación anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes o por cualquier otra de las causales establecidas, el Contratista transferirá en propiedad a ANCAP sin cargo, pago, ni indemnización alguna y libres de gravámenes o deudas, en buen estado de conservación, mantenimiento, y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, todas las edificaciones, todos los pozos ya sean exploratorios, de delimitación, de producción, para inyección, etc., instalaciones, gasoductos y oleoductos, maquinarias, equipos, tuberías, plataformas, sistemas de recolección y almacenamiento, plantas de agua, plantas y redes eléctricas, equipos de pozo y cualesquiera otros bienes de similar naturaleza, sin los cuales no podría llevarse a cabo la producción. Con este propósito queda convenido que el Contratista será propietario de los bienes enumerados en este numeral. 24.2 Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podrá transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos, salvo expreso consentimiento de ANCAP y deberá conservarlos en condiciones de buen funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o traslados que obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones o reemplazos normales, en cuyos casos el Contratista deberá recabar la autorización escrita de ANCAP. 24.3 A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 24.1, el Contratista deberá tener un inventario de los bienes, el cual deberá ser presentado a ANCAP anualmente para su conocimiento 25 CLÁUSULA 25 - ABANDONO 25.1 Será obligación del Contratista llevar a cabo las actividades relativas al Abandono y serán de su exclusivo cargo todos los costos, gastos y responsabilidades por el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 25.7. A tales efectos, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 19.5, el Contratista deberá someter a aprobación del Comité de Administración, un Programa de Abandono. 25.2 Con posterioridad al comienzo de la Producción, el Contratista deberá preparar y remitir anualmente al Comité de Administración para su aprobación, un Informe de Abandono junto con el Programa de Trabajo y Presupuesto, en conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes en la República Oriental del Uruguay y en particular sobre la base de las normas relativas al medio ambiente. El Informe de Abandono deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: - la Producción total acumulada de Hidrocarburos del Área - estimación del total de Reservas de Hidrocarburos del Área - estimación del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de Fiscalización de acuerdo con las normas legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay aplicables - la fecha estimada en la cual se haya producido el 50% del total estimado de Reservas de Hidrocarburos del Área - la suma que el Contratista o el integrante del Contratista deberá depositar en el Fondo de Abandono con respecto al Año Calendario, indicando de qué manera se calculó dicha suma - la suma realmente pagada al Fondo de Abandono por parte del Contratista o el Integrante del Contratista hasta la fecha - el monto de los gastos en los que incurrió el Operador al abandonar las instalaciones durante el Año Calendario, y - el monto de dinero proveniente del Fondo de Abandono recibido por el Operador durante el Año Calendario. 25.3 Para cubrir los costos de Abandono se establecerá una provisión anual que se incluirá en los Presupuestos de gastos anuales y será considerada, a los efectos del presente Contrato, como Gastos de Operaciones Petroleras y como Cost Oil una vez aprobadas por el Comité de Administración. 25.4 A tales efectos, el Contratista deberá abrir una cuenta bancaria en un banco de la República Oriental del Uruguay, en la que se depositarán los fondos para cubrir los costos de Abandono, según lo aprobado por el Comité de Administración. 25.5 El Contratista, una vez terminado o resuelto el presente Contrato, transferirá a ANCAP la parte de estos fondos que no se hayan utilizado para tales fines y si los fondos acumulados en la cuenta bancaria fueran insuficientes para cubrir los costos de Abandono, entonces el Contratista tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad faltante. 25.6 A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 25.3, el Contratista deberá: 25.6.1 a más tardar noventa (90) Días antes del comienzo del Año Calendario durante el cual el Operador prevé que la producción acumulada del Área será mayor que el 50% del total estimado de Reservas Recuperables de Hidrocarburos del Área, presentar al Comité de Administración para su aprobación la estimación actualizada del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de Fiscalización de acuerdo con la Ley Aplicable. 25.6.2 en el primer trimestre del Año Calendario al que hace referencia el punto 25.6.1 y cada trimestre natural posterior hasta la terminación o vencimiento del Contrato, calcular la suma a depositar en el Fondo de Abandono según la siguiente fórmula: FAi= CA*(NPi - EUR*0,5)/(EUR*0,5) - FAAi Siendo: - FAi: Suma a depositar en el Fondo de Abandono en el trimestre i (US$) - CA: Total de Costos de Abandono Estimado Actualizado (US$) - NPi: Producción Acumulada hasta el comienzo del trimestre i (Barriles Equivalentes) - EUR: Total Estimado de Reservas Recuperables (Barriles Equivalentes) - FAAi: Total de sumas pagadas al Fondo de Abandono con anterioridad al trimestre i (US$) 25.6.3 depositar un millón de Dólares (US$ 1.000.000) por Año desde el primer Año de Producción, en caso que no se cumpla la condición establecida en 25.6.1 o que el monto calculado según 25.6.2 resultara menor a un millón de Dólares (US$ 1.000.000) a depositar en el Año en consideración. 25.7 Si al término o a la resolución del Contrato, por cualquiera de las causales establecidas, existiesen reservas remanentes que justificasen que ANCAP, a su exclusiva opción, decida continuar con el proceso de Producción, lo que provoque la demora de las tareas de Abandono de los pozos e instalaciones en uso, el Contratista deberá: - Acordar con ANCAP a través del Comité de Administración un Programa de Abandono de instalaciones y pozos que no sean requeridos para continuar con la Producción. - Presentar al Comité de Administración una evaluación de los costos que representan el Abandono, al momento de la terminación del Contrato, de las instalaciones de todo tipo y pozos cuyo Abandono no pudo concretarse por continuar en uso. En la eventualidad que los fondos a transferir según 25.6 no fueran suficientes para cubrir los costos de Abandono, el Contratista tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad faltante. 27 CLÁUSULA 27- SEGUROS Y RESPONSABILIDAD 27.1 Los principios que rigen el Contrato respecto a responsabilidad y seguros son los siguientes: 27.1.1 El Contratista deberá tener adecuadamente transferido el riesgo de sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar. El detalle siguiente especifica los seguros mínimos a tomar. En ningún caso el haber tomado estos seguros liberará al Contratista de su responsabilidad por las consecuencias derivadas. 27.1.2 El Contratista y/o el Integrante del Contratista mantendrá indemne, en forma completa y total, en todo momento y ocasión, a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad, de cualquier demanda, reclamo, gasto, o costo relacionado con las Operaciones Petroleras que pueda producir los daños o pérdidas ya indicados, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista. 27.1.3 El Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar. Deberá presentar en forma previa al comienzo de actividades una propuesta documentada de su programa de transferencia de riesgos al Comité de Administración, el que aprobará o solicitará los ajustes que correspondan a fin de que, al solo juicio de este último, las previsiones tomadas sean adecuadas a las mejores prácticas de la industria petrolera internacional dentro de las opciones disponibles para cumplir con los principios ya anotados. Este programa se ajustará cada vez que la extensión de las actividades, o la importancia de las mismas se modifiquen, y aun manteniéndose las condiciones de trabajo, el mismo se revisará en una base anual como mínimo. Ninguna medida de transferencia de riesgos liberará al Contratista de sus responsabilidades. Aun contratando seguros, la responsabilidad del Contratista se mantendrá en todo momento o caso intacta, y no podrá solicitar a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad ningún monto por concepto de deducibles, franquicias, diferencias de coberturas, diferencias de límites o exclusiones de los contratos de transferencia de riesgos que haya realizado, o por error en la apreciación o valuación de los riesgos que hubiera asumido, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista. Sin perjuicio de lo ya indicado, en toda transferencia de riesgos por responsabilidades frente a terceros, tanto general de operaciones como ambiental, se deberá incluir a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad, como coasegurados y/o asegurados adicionales, y la jurisdicción de las mismas deberá ser la de los tribunales de Uruguay. A su vez ANCAP podrá eventualmente y, si lo entiende conveniente, tomar alguna cobertura de Responsabilidad Civil primaria o de exceso a su cargo, pero si esto llegara a ocurrir, en ningún caso podrá ser tomado como liberación de la responsabilidad del Contratista. 27.1.4 En los puntos siguientes se indican los aspectos mínimos a cubrir. El Comité de Administración podrá aceptar variaciones en merito a solicitud fundamentada del Contratista. Luego de aceptado el programa, el Contratista deberá actualizar anualmente el estado del mismo dando prueba de los contratos que se mantienen en vigencia, indicando las aseguradoras y reaseguradoras empleadas; del pago de sus premios en tiempo y forma y del mantenimiento de la confiabilidad de sus aseguradores y reaseguradores en mérito a la opinión de las calificadoras de mayor reconocimiento. En ningún caso el haber tomado seguros u otras medidas liberará al Contratista de su responsabilidad por las consecuencias derivadas. Por lo tanto, nunca el Contratista estará liberado de seguir y cumplir con las más estrictas políticas de seguridad de las actividades, procedimientos y de entrenamiento de su personal a fin de prevenir en el mayor grado posible los daños o minimizar su impacto en el caso que algún hecho no deseable ocurra. 27.2 El Contratista y Subcontratistas deberán contratar todos los seguros obligatorios que correspondan hoy o puedan corresponder en el futuro, de acuerdo a la legislación de Uruguay. En particular, deberá asegurarse todo el personal actuante por Accidentes de Trabajo en el Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero, además de la cobertura que pueda tener en su país de origen, deberá también ser incluido bajo la cobertura del Banco de Seguros del Estado. 27.3 El Contratista y Subcontratistas deberán contar, cada uno de ellos, con un seguro vigente durante todo el período del Contrato, que cubra los-riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos (bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento del mismo. A su opción podrá también extender la cobertura a cubrir la disminución de ingresos o los costos extraordinarios por la interrupción de su trabajo a causa del siniestro. 27.4 El Contratista deberá contar con un seguro vigente durante todo el período del Contrato, que cubra las pérdidas totales o parciales de Hidrocarburos, a valor de reposición del producto perdido y con deducible máximo del 10 % del monto a riesgo, desde su extracción hasta el momento en que ANCAP o quien corresponda, tomen posesión y control del mismo. 27.5 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia una póliza que cubra su Responsabilidad Civil de Operaciones y la de sus Subcontratistas hacia terceros por daños a personas y/o bienes, por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más pesimista de daños en un incidente o grupo de incidentes, que tendrá un límite no menor de U$S 5 (cinco) millones para todos ellos en conjunto o por separado (RC Cruzada), y un deducible no mayor del 3% del límite de indemnización. Tanto el Contratista como cada uno de los Subcontratistas deberá contar a su vez con las pólizas específicas que correspondan a cada actividad, y que mantengan en su cobertura, límite y deducible una adecuada relación con la póliza principal, dependiendo dula participación en el Contrato y de la importancia y particularidad de los equipos involucrados (P&I para buques, RC transportistas para camiones, RC de aviación, etc.) las que deberán cumplir con las disposiciones de aceptabilidad en Uruguay. 27.6 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia una póliza que cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Subcontratistas por daños al Medio Ambiente, por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más pesimista de daños de esta categoría en un incidente o grupo de incidentes, y que tendrá un límite no menor de U$S 5 (cinco) millones para el período de exploración y no menor de U$S 25 (veinticinco ) millones para el período de explotación, y un deducible no mayor del 3% del límite de indemnización en cada caso. Toda el Área deberá estar cubierta por el o los seguros contratados, o por la pertenencia a fondos de reparo especialmente previstos para este tipo de contingencias. En particular, deberán estar cubiertos: Plataformas; buques de apoyo; buques tanqueros; ductos y almacenamiento de Hidrocarburos, etc. Se cubrirán los daños por contaminación y/o filtración por cualquier causa, durante las operaciones, en conjunto con la póliza de Responsabilidad Civil General indicada anteriormente o por separado, por medio del programa de coberturas que el Contratista proponga y que el Comité de Administración acepte como válido, teniendo en cuenta los valores señalados como mínimos a cumplir. 27.7 Los montos mínimos de cobertura establecidos en los numerales 27.5 y 27.6 podrán ser revisados por el Comité de Administración, según necesidades. 27.8 El Contratista y/o el Integrante del Contratista no tendrán ningún tipo de limitación de su responsabilidad respecto a hechos previsibles o imprevisibles, relacionados con los trabajos objeto de este Contrato, que puedan generar, en forma directa, indirecta o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o cualquier alteración, modificación, a los intereses propios, de ANCAP, del Estado Uruguayo o de terceros. Quedan exceptuados los hechos que constituyan un incumplimiento del Contrato y puedan generar, de forma indirecta o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o cualquier alteración, modificación, que tengan su causa en ANCAP. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 18° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE y disposiciones legales aplicables. En consecuencia deberá prever y asumir la reparación, resolución, o indemnización de toda pérdida o daño que pudiera ocurrir en ocasión de este Contrato. 27.9 No serán aceptables corno medida de transferencia de riesgos el autoseguro, fondo mutuo o utilización de cautiva. 27.10 Sólo se aceptarán pólizas emitidas por aseguradoras locales autorizadas por el Banco Central del Uruguay. 27.11 En caso de que se requiera seguro para las Operaciones Petroleras bajo el Contrato, que según la opinión razonable del Operador, no está disponible o solamente está disponible a un costo excesivo, el Comité de Administración discutirá acerca del asunto y le permitirá al Operador que presente alternativas. 27.12 Todos los seguros a ser presentados de acuerdo con el Contrato estarán sujetos al consentimiento del Comité de Administración. 29 CLÁUSULA 29 - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS 29.1 Jurisdicción 29.1.1 Las Partes solucionarán en forma diligente y de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja entre ellas de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas ("Divergencias"). Las Divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las Partes, dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una notificación de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las mismas serán sometidas a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay con sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción. 29.1.2 No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes podrá optar por que se sometan a consultoría o a arbitraje las divergencias relativas a las cuestiones técnicas y/o económicas que se produzcan durante la vigencia de este Contrato, según los procedimientos establecidos en el numeral 29.2. 29.1.3 En caso que las Partes no coincidan respecto a la naturaleza de la Divergencia (legal o técnica y/o económica) dentro del plazo de sesenta (60) Días antes mencionado, cualquiera de las Partes estará habilitada para someter la Divergencia de fondo a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay según 29.1.1. 29.2 Consultoría y Arbitraje Técnico Económico 29.2.1 Consultoría 29.2.1.1 En el caso de divergencias sobre asuntos técnicos o económicos relacionados con el Contrato que no hayan podido ser solucionadas directamente por la Partes se procurará su solución por intermedio de Consultores. 29.2.1.2 En el caso que se opte por la intervención de Consultores, las Partes convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación de los mismos, cada una elaborará una lista de hasta tres Consultores, entre quienes se elegirá por sorteo al Consultor, dentro del término de diez (10) Días. Si uno o más de los Consultores propuestos aparecieran en ambas listas, el Consultor a ser designado será seleccionado de entre aquellos que figuren en ambas listas. 29.2.1.3 El Consultor designado deberá elaborar y presentar el informe en un plazo máximo de treinta (30) Días. 29.2.1.4 La opinión del Consultor tendrá el efecto que las Partes mutuamente y de manera previa al dictamen convengan. 29.2.1.5 En todos los casos, los gastos que demande la intervención de Consultores serán cubiertos y pagados por ambas Partes, en porciones iguales. 29.2.2 Arbitraje 29.2.2.1 Cualquier Divergencia que surja entre ANCAP y el Contratista sobre asuntos técnicos y/o económicos surgidos de o relacionados con la aplicación del Contrato que no puedan ser resueltos amistosamente entre las Partes o a través de los Consultores, dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una notificación de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las mismas serán sometidas por cualquiera de ellas a arbitraje sin perjuicio de recurrir a la vía judicial cuando corresponda. Únicamente los asuntos Jurídicos no podrán ser objeto de arbitrajes y se someterán a los Tribunales y Jueces de la República Oriental del Uruguay de acuerdo al numeral 29.1, 29.2.2.2 El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en todo aquello que no contradiga al Contrato. La lengua será el español. 29.2.2.3 La Partes acuerdan que el tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la designación de un sólo árbitro, En el caso de tener que nombrarse un sólo árbitro, si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, éste será designado por el Juez competente. En caso que el Juez no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI, la designación del árbitro. En el caso de nombramiento de tres (3) árbitros, cada Parte designará uno y los dos nombrados designarán al tercero. Si una de las Partes no designara árbitro o si los dos nombrados no logran ponerse de acuerdo para designar el tercero, el nombramiento será realizado por el Juez competente. En caso que el Juez no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI, la designación del tercer árbitro. Los nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitros designados deberán hacerse respectivamente, dentro de los treinta (30) Días de haber dispuesto por alguna de las Partes someter el asunto a juicio arbitral, o de designados los árbitros de cada una de las Partes. El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente de un país en donde las acciones o títulos de una Parte o sus Afiliadas coticen o en el caso de ANCAP, un ciudadano o residente de Uruguay. 29.2.2.4 Las Partes pondrán a disposición del Tribunal de Arbitraje todas las facilidades incluyendo acceso a las operaciones petroleras, con el fin de obtener cualquier información solicitada para la resolución del desacuerdo. La ausencia o falta de comparecencia de cualquiera de las Partes a los procedimientos no podrá impedir ni obstaculizar el arbitraje en ninguna de sus etapas. 29.2.2.5 No será necesario suspender las operaciones o actividades que dieron lugar al arbitraje, mientras esté pendiente la decisión del Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el desarrollo del arbitraje o tuviera incidencia en los hechos o circunstancias que motivaron el arbitraje. 29.2.2.6 Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje continuarán en vigencia, no obstante su terminación, si tras su terminación hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que corresponda someter al mismo. 29.2.2.7 Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la Parte o de las Partes según lo resuelva el tribunal de arbitraje en su laudo. 30 CLÁUSULA 30 - GARANTIAS El Contratista deberá constituir las siguientes garantías: 1 Garantía Corporativa; 2 Garantías para Período Exploratorio; 3 Garantías para Período de Explotación. 30.1 Garantía Corporativa. Dentro de los noventa (90) Días de suscrito el Contrato, cada uno de los integrantes del Contratista deberán presentar, a ANCAP, un documento de sus respectivas Casas Matrices por el que las mismas otorgan su respaldo financiero y/o técnico, según corresponda, respecto de las obligaciones asumidas por el Contratista, según modelo que se adjunta como Anexo III. 30.2 Garantías para el Período Exploratorio 30.2.1 Dentro de los noventa (90) Días calendario a partir de la firma de este Contrato, el Contratista constituirá a favor a ANCAP una garantía en Dólares, - que puede ser en efectivo, mediante aval bancario con representación local, valores públicos que coticen en bolsa - por un valor equivalente al 10% del Programa Exploratorio Comprometido. La vigencia de la Garantía para el Período Exploratorio deberá exceder en por lo menos 30 Días el plazo correspondiente al Subperíodo Básico del Período Exploratorio que garantiza. 30.2.2 En el caso de que el Contratista opte por pasar el Subperíodo Complementario del Período Exploratorio, la garantía establecida en el numeral anterior será sustituida por una nueva garantía con alguno de los instrumentos referidos en el numeral anterior, excepto que el monto será el 5% del Programa Exploratorio Acordado a realizarse durante este Subperíodo. La nueva garantía deberá estar constituida al momento de dar comienzo el Subperíodo Complementario del Período Exploratorio y su vigencia se extenderá por lo menos en 30 Días el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza. 30.2.3 En el caso que el Contratista opte por pasar al Subperiodo de Prórroga del Período Exploratorio, se sustituirá la garantía establecida en numeral que antecede por una nueva garantía con alguno de los instrumentos referidos en el numeral 30.2.1, excepto que el monto será el 5% Programa Exploratorio Acordado a realizarse durante este Subperíodo. La garantía deberá estar constituida al comienzo del Subperíodo de Prórroga del Periodo Exploratorio y su vigencia se extenderá por lo menos en 30 Días el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza. 30.2.4 Cada una de estas garantías serán devueltas al Contratista una vez que hubiere demostrado que ha cumplido con todas las obligaciones de cada Subperíodo, o cuando se diere por terminado el Contrato por cualquiera de los motivos establecidos en la cláusula 22°. 30.2.5 ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa, en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones del Contratista para cualquiera de los Subperíodos del Periodo Exploratorio. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. 30.3 Garantías para el Período de Explotación 30.3.1 Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la iniciación del Período de Explotación, el Contratista constituirá a favor de ANCAP una garantía en Dólares, que puede ser, mediante aval bancario con representación local, valores públicos que coticen en bolsa, por un valor equivalente al 5% de las Inversiones estimadas para ejecutar los trabajos de desarrollo en los primeros cinco (5) años del Período de Explotación. 30.3.2 El monto de esta garantía otorgada por el Contratista podrá reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original como máximo, a solicitud del Contratista y por resolución de ANCAP. La reducción se efectuará año a año, durante los cinco (5) primeros años del Período de Explotación y en proporción al trabajo realizado y a la Inversión prevista, según lo acordado por el Comité de Administración. 30.3.3 ANCAP hará efectivas estas garantía/s, en concepto de multa, en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones del Contratista para la etapa de Explotación. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. 30.3.4 Esta garantía será devuelta al Contratista en los diferentes casos de terminación anticipada establecidos en la cláusula 22 del Contrato después de haber cumplido el Contratista con las obligaciones convenidas y previo pago de lo estipulado si así correspondiese. Esta garantía también será devuelta en caso de resolución del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes; por vencimiento del plazo total o por cualquier otra causa prevista en este Contrato, previo pago por el Contratista de las sumas que pudieran corresponder. 30.3.5 ANCAP no reconocerá intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos. 31 CLÁUSULA 31- DISPOSICIONES VARIAS 31.1 Importación de Equipos. Maquinarias y Útiles 31.1.1 El régimen de entrada y salida del país y en particular de admisión temporaria o importación de equipos, maquinarias, materiales y útiles necesarios para las Operaciones Petroleras contratadas, será el dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/74 y sus modificativos. 31.2 Normas de Conducta 31.2.1 El Contratista respetará y acatará las leyes y reglamentaciones de la República Oriental del Uruguay, y hará todo lo posible para asegurar que su personal, incluso el personal extranjero, respeten y estén sujetos a sus leyes y reglamentaciones. 31.2.2 El Contratista realizará los trabajos objeto de este Contrato con toda habilidad, cuidado y diligencia razonables y cumplirá con todas sus responsabilidades de acuerdo con las más altas normas profesionales. 31.2.3 La retribución del Contratista por los trabajos previstos en este Contrato constituirá su única retribución y ni él ni sus empleados aceptarán comisión, gratificaciones o pago adicional alguno vinculado con el suministro de bienes o servicios u otra circunstancia relativa al Contrato. 31.2.4 Cada Parte cumplirá con todas las leyes y regulaciones que le resulten aplicables, y ninguna de las Partes actuará de manera que dé origen a un conflicto de intereses. 31.3 Renuncia El hecho que alguna de las Partes, no ejerza alguno o algunos de sus derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación, como una renuncia al mismo. Si dicha renuncia recae sobre cuestiones que fueron objeto de autorización por parte del Poder Ejecutivo, deberá recabarse la autorización del mismo. Cualquiera de las Partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos emergentes de este Contrato. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá ser realizada expresamente por escrito. Dicha renuncia se aplicará solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención relacionado con ella (la renuncia), y no se aplicará con respecto a ningún otro asunto, incumplimiento o contravención. 31.4 Independencia de las Partes Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido, que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación fiduciaria entre las Partes. 31.5 Efecto de la nulidad de cláusulas del Contrato. Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las disposiciones del Contrato es nula, ilegal, o inexigible, el resto del Contrato, no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones válidas serán exigibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial buscado por aquellas. 31.6 Interpretación. La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la referencia a las modificaciones que se produzcan en el futuro, sin ello suponer renuncia anticipada a ningún derecho que pudiere corresponder. 31.7 Responsabilidad Social Empresarial Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valora las oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad. Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual o racial y se prohibe el empleo o contratación de menores. El Contratista y; sus Subcontratistas, en la ejecución del presente Contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de responsabilidad social. 31.8 Notificaciones Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido entregada contra recibo a un representante autorizado de la otra Parte. Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un mínimo de diez (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de dicho cambio. Serán medios hábiles de notificación el correo postal con acuse de recibo y el fax. Las Partes tendrán el derecho de establecer otras vías de notificación o comunicación, las que deberán ser oportunamente acordadas en el Comité de Administración. 31.9 Ausencia de terceros beneficiarios La interpretación del presente Contrato excluirá los derechos en virtud de disposiciones legislativas que confieran derechos en virtud de un contrato a personas que no constituyen una Parte de dicho contrato, a pesar de que cualquier término del presente Contrato pueda aparentar conferir o pueda conferir o pueda ser interpretado como que confiere un beneficio a dicho tercero. 31.10 Comunicaciones Externas Las declaraciones públicas, anuncios o comunicados sobre Descubrimientos realizados, declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizados por ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM, quienes tendrán un plazo de quince (15) Días desde recibido el borrador de anuncio propuesto por el Contratista para su revisión. El no pronunciamiento por parte de ANCAP ni del Poder Ejecutivo a través del MIEM en el referido plazo, se entenderá como una aceptación del mismo. Cuando el Contratista requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este Contrato sobre información que pueda afectar su normal desarrollo, deberá solicitar autorización de ANCAP sobre el contenido de tales declaraciones. En caso que según lo establecido en este Contrato la comunicación se pueda efectuar por fax, las Partes establecen los siguientes:
ANCAP
Contratista
Unidad de Negocios Diversificados - 
Exploración y Producción.
Fax: +598 29006724 / +598 29032431
Fax: + 598 29162668
TERCERO: Todas las demás disposiciones no modificadas en por el presente acuerdo, mantendrán plena vigencia. Para constancia, se firman dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha, antes indicados. FIRMAS: Por ANCAP: Por el Contratista: ANEXO I AREA DEL CONTRATO
Bloque Piedra Sola
Latitud
Longitud
-31.54491
-56.89464
-31.54491
-56.41281
-31.93387
-56.41281
-31.93387
-56.09797
-32.21839
-56.09797
-32.21715
-55.93881
-32.37955
-55.93371
-32.39445
-55.61779
-32.53581
-55.61779
-32.53581
-56.34112
-32.09800
-56.34112
-32.09800
-56.89464
ANEXO II PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL SUBPERÍODO BÁSICO
Tareas
Costo (USD)
Levantamiento de 170 (ciento setenta) km de sísmica 2D
2.500.000
2000 (dos mil) metros de perforaciones de estudio a dividirse en la cantidad de pozos que el Contratista entienda técnicamente pertinente
500.000
Total estimado del Programa Exploratorio Mínimo
3.000.000
PROGRAMA EXPLORATORIO ACORDADO Y COSTO TOTAL SUBPERÍODO COMPLEMENTARIO
Tareas
Costo (USD)
Status
Perforar el Pozo Cuchilla de Pampa X-1 (pozo Achar)
1.150.000
Pendiente
Pozo Cerro Padilla X-1
6.430.000
Ya realizado
Ensayo de pozo en la zona de las areniscas de la Formación Paso Aguiar en Pozo Cerro Padilla X-1
400.000
Pendiente
Total estimado del Programa Exploratorio Mínimo
7.980.000


		
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