VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la aprobación del Convenio Marco de cooperación técnico-militar, celebrado
entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay el 22 de octubre de 2002.-
RESULTANDO: I) que la suscripción del mismo fue autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre de 2002 (número interno 80.240).-
II) que a solicitud del Gobierno de la Federación de Rusia y con la
conformidad de nuestro Gobierno, se efectuaron modificaciones al texto
autorizado originalmente.-
III) que el convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los
procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor y
permanecerá vigente por un plazo de cinco años con renovación automática
cada dos años.-
CONSIDERANDO: I) que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de
intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que
redundarán en beneficios institucionales para ambas partes, siendo de
interés la aprobación del Convenio referido.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
85 numeral 7mo. de la Constitución de la República, 145 de la Ley 15.851
de 24 de diciembre de 1986 y por la Resolución del Ministerio de Defensa
Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio Marco celebrado entre el
Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay, el 22 de octubre de 2002, que tiene por objeto establecer la
cooperación técnico-militar a desarrollar en diversas áreas, en los
términos que luce de fojas 5 a 8 del expediente del Ministerio de Defensa
Nacional 02074772, que se considera parte integrante de la presente
Resolución.- (*)