CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICO MILITAR
Aprobado/a por: Resolución Nº 2.029/002 de 19/12/2002 numeral 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
Federación de Rusia que en adelante se denominan las Partes;
guiados por la aspiración mutua de desarrollar y consolidar las
relaciones de amistad entre la República Oriental del Uruguay y la
Federación de Rusia;
confirmando la adhesión a los objetivos y los principios de la Carta de
las Naciones Unidas;
procurando la cooperación técnico-militar, basada sobre el beneficio
mutuo y teniendo en consideración los intereses de cada una de las
Partes;
han acordado lo siguiente,
ARTICULO PRIMERO
Las Partes efectuarán la cooperación técnico-militar bilateral en las
siguientes áreas:
suministro de armamento, técnica militar y otro material de uso bélico;
prestación de servicios de aseguramiento de la explotación, mantenimiento
y modernización de los armamentos y técnica militar suministrados y
también prestación de otros servicios de carácter militar;
transferencia de licencias para la producción de armamento y técnica
militar y prestación de asistencia técnica en la organización de su
fabricación;
suministro de equipos y materiales y prestación de asistencia técnica en
la fundación y equipamiento de los objetos de uso militar;
formación del personal militar;
asistencia en la instalación de las fábricas de reparación de armamentos
y técnica militar;
envío de los especialistas para prestar asistencia en la realización de
los programas conjuntos en la esfera de la cooperación técnico-militar;
otras áreas de cooperación técnico-militar a ser acordadas por las
Partes.
ARTICULO SEGUNDO
Los organismos responsables de las Partes en lo que se refiere a la
ejecución del presente Convenio serán:
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay - El Ministerio de
Defensa Nacional.
Por el Gobierno de la Federación de Rusia - El Comité de la Federación de
Rusia de cooperación técnico - militar con los Estados extranjeros.
ARTICULO TERCERO
Con vista a la ejecución del presente Convenio las Partes concluirán los
tratados correspondientes según las áreas concretas de dicha cooperación
y los organismos autorizados por las Partes firmarán contratos, que
definan derechos y obligaciones, volúmenes, plazos, modos de pago y otros
términos de cooperación.
La cooperación de las Partes en el marco del presente Convenio se
efectuará de acuerdo con la legislación de los Estados Partes.
ARTICULO CUARTO.
Las Partes aseguran la protección de la información obtenida en el curso
de la realización del presente Convenio, que según la legislación vigente
de las Partes es confidencial o constituye secreto estatal. Los
procedimientos aplicables al intercambio de esta información que contenga
secretos de Estado de la República Oriental del Uruguay o de la
Federación de Rusia, así como las normas para su protección futura, serán
objeto de un acuerdo separado.
Cada una de las Partes asume la responsabilidad de no vender o entregar a
las organizaciones internacionales, terceros países, personas jurídicas o
físicas, armamentos y técnica militar y también la información
mencionada, que fue recibida u obtenida en el curso de la realización del
presente Convenio sin consentimiento previo de la Parte suministradora,
hecho por escrito.
La información obtenida en el curso de la cooperación en el marco del
presente Convenio, no podrá usarse en detrimento de los intereses de
cualquier Estado Parte del presente Convenio.
ARTICULO QUINTO
Las Partes aceptan, que la información obtenida en el marco del presente
Convenio y también antes de su entrada en vigencia, puede contener
resultados de la actividad intelectual y ser objeto de la propiedad
intelectual de la Parte que entregó esta información.
Las Partes aseguran la protección de la propiedad intelectual entregada o
creada en el marco del presente Convenio y posteriores acuerdos sobre su
realización y asumen la responsabilidad en caso de su uso no sancionado
de acuerdo con la legislación de cada uno de los Estados Partes y también
de acuerdo con los tratados internacionales, en los cuales participan.
El orden de uso, el amparo legal y la protección y también la
distribución de los derechos de las Partes a los resultados de la
actividad intelectual y los recursos informativos obtenidos en conjunto
en el marco del presente Convenio, son objeto de un acuerdo separado.
ARTICULO SEXTO
Este Convenio no afectará los derechos y compromisos de las Partes
derivados de otros acuerdos internacionales, cuyos participantes son la
República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia y no esta
dirigido contra ningún Estado.
ARTICULO SEPTIMO
Las discrepancias que surgieren en la ejecución o interpretación de las
cláusulas del presente Convenio y/o de las actas bilaterales concluidos
sobre su base, las resolverán las Partes por vía de negociaciones y
consultas sin apelación a alguna tercera Parte.
ARTICULO OCTAVO.
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los
procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor y
permanecerá vigente por un período de cinco años. Su vigencia se renovará
automáticamente cada dos años, a menos que una de las Partes manifieste
su decisión de denunciarlo, notificando en forma escrita su intención a
la otra Parte, seis meses antes de la fecha en que concluya el período de
vigencia del Convenio.
En caso de denuncia del presente Convenio, continuarán vigentes las
estipulaciones contenidas en los artículos Cuarto y Quinto.
La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de las
obligaciones de las Partes respecto a tratados, acuerdos y contratos
firmados de conformidad con el presente Convenio, a excepción de los
otros casos, cuando las Partes lleguen a otros acuerdos.
Hecho en Moscú a los 22 días de octubre de 2002 en dos ejemplares, cada
uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.
Ayuda