Aprobado/a por: Resolución Nº 2.029/002 de 19/12/2002 numeral 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la 
Federación de Rusia que en adelante se denominan las Partes;
guiados por la aspiración mutua de desarrollar y consolidar las 
relaciones de amistad entre la República Oriental del Uruguay y la 
Federación de Rusia;
confirmando la adhesión a los objetivos y los principios de la Carta de 
las Naciones Unidas;
procurando la cooperación técnico-militar, basada sobre el beneficio 
mutuo y teniendo en consideración los intereses de cada una de las 
Partes;
han acordado lo siguiente,

                             ARTICULO PRIMERO                             
                                                                          
Las Partes efectuarán la cooperación técnico-militar bilateral en las 
siguientes áreas:
suministro de armamento, técnica militar y otro material de uso bélico;
prestación de servicios de aseguramiento de la explotación, mantenimiento 
y modernización de los armamentos y técnica militar suministrados y 
también prestación de otros servicios de carácter militar;
transferencia de licencias para la producción de armamento y técnica 
militar y prestación de asistencia técnica en la organización de su 
fabricación;
suministro de equipos y materiales y prestación de asistencia técnica en 
la fundación y equipamiento de los objetos de uso militar;
formación del personal militar;
asistencia en la instalación de las fábricas de reparación de armamentos 
y técnica militar;
envío de los especialistas para prestar asistencia en la realización de 
los programas conjuntos en la esfera de la cooperación técnico-militar;
otras áreas de cooperación técnico-militar a ser acordadas por las 
Partes.

                             ARTICULO SEGUNDO                             
                                                                          
Los organismos responsables de las Partes en lo que se refiere a la 
ejecución del presente Convenio serán:
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay - El Ministerio de 
Defensa Nacional.
Por el Gobierno de la Federación de Rusia - El Comité de la Federación de 
Rusia de cooperación técnico - militar con los Estados extranjeros.

                             ARTICULO TERCERO                             
                                                                          
Con vista a la ejecución del presente Convenio las Partes concluirán los 
tratados correspondientes según las áreas concretas de dicha cooperación 
y los organismos autorizados por las Partes firmarán contratos, que 
definan derechos y obligaciones, volúmenes, plazos, modos de pago y otros 
términos de cooperación.
La cooperación de las Partes en el marco del presente Convenio se 
efectuará de acuerdo con la legislación de los Estados Partes.

                             ARTICULO CUARTO.                             
                                                                          
Las Partes aseguran la protección de la información obtenida en el curso 
de la realización del presente Convenio, que según la legislación vigente 
de las Partes es confidencial o constituye secreto estatal. Los 
procedimientos aplicables al intercambio de esta información que contenga 
secretos de Estado de la República Oriental del Uruguay o de la 
Federación de Rusia, así como las normas para su protección futura, serán 
objeto de un acuerdo separado.
Cada una de las Partes asume la responsabilidad de no vender o entregar a 
las organizaciones internacionales, terceros países, personas jurídicas o 
físicas, armamentos y técnica militar y también la información 
mencionada, que fue recibida u obtenida en el curso de la realización del 
presente Convenio sin consentimiento previo de la Parte suministradora, 
hecho por escrito.
La información obtenida en el curso de la cooperación en el marco del 
presente Convenio, no podrá usarse en detrimento de los intereses de 
cualquier Estado Parte del presente Convenio.

                             ARTICULO QUINTO                              
                                                                          
Las Partes aceptan, que la información obtenida en el marco del presente 
Convenio y también antes de su entrada en vigencia, puede contener 
resultados de la actividad intelectual y ser objeto de la propiedad 
intelectual de la Parte que entregó esta información.
Las Partes aseguran la protección de la propiedad intelectual entregada o 
creada en el marco del presente Convenio y posteriores acuerdos sobre su 
realización y asumen la responsabilidad en caso de su uso no sancionado 
de acuerdo con la legislación de cada uno de los Estados Partes y también 
de acuerdo con los tratados internacionales, en los cuales participan.
El orden de uso, el amparo legal y la protección y también la 
distribución de los derechos de las Partes a los resultados de la 
actividad intelectual y los recursos informativos obtenidos en conjunto 
en el marco del presente Convenio, son objeto de un acuerdo separado.

                              ARTICULO SEXTO                              
                                                                          
Este Convenio no afectará los derechos y compromisos de las Partes 
derivados de otros acuerdos internacionales, cuyos participantes son la 
República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia y no esta 
dirigido contra ningún Estado.

                             ARTICULO SEPTIMO                             
                                                                          
Las discrepancias que surgieren en la ejecución o interpretación de las 
cláusulas del presente Convenio y/o de las actas bilaterales concluidos 
sobre su base, las resolverán las Partes por vía de negociaciones y 
consultas sin apelación a alguna tercera Parte.

                             ARTICULO OCTAVO.                             
                                                                          
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la 
última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los 
procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor y 
permanecerá vigente por un período de cinco años. Su vigencia se renovará 
automáticamente cada dos años, a menos que una de las Partes manifieste 
su decisión de denunciarlo, notificando en forma escrita su intención a 
la otra Parte, seis meses antes de la fecha en que concluya el período de 
vigencia del Convenio.
En caso de denuncia del presente Convenio, continuarán vigentes las 
estipulaciones contenidas en los artículos Cuarto y Quinto.
La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de las 
obligaciones de las Partes respecto a tratados, acuerdos y contratos 
firmados de conformidad con el presente Convenio, a excepción de los 
otros casos, cuando las Partes lleguen a otros acuerdos.

Hecho en Moscú a los 22 días de octubre de 2002 en dos ejemplares, cada 
uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.
Ayuda