DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RIOGAS S.A.




Promulgación: 03/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 101
  Visto: la solicitud de la firma RIOGAS S.A. dedicada a la distribución
de gas licuado fabricado por ANCAP, tendiente a obtener al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

 Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
Planta de almacenamiento y envasado de gas licuado (GLP), así como al
desarrollo de nuevos productos y nuevos mercados;

 II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto presentado
por RIOGAS S.A. y propone medidas promocionales;

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma RIOGAS S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
promocionales del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

  El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por RIOGAS S.A. dedicada a la distribución de gas licuado, para
la ampliación de su planta actual de almacenamiento y envasado,
reconversión de los actuales equipos de mantenimiento y control de envases
y válvulas, así como adecuación de la red de comercialización y
distribución del producto, en todo el país.

2

   Exonérase en forma total a la empresa RIOGAS S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general todo
tributo a excepción del Impuesto al Valor Agregado e IMESI, cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto y declarado no competitivo de la industria nacional:

-Un (1) camión granelero
-Una (1) línea de llenado para botella de 13 kg. (capacidad 1.200
 botellas/hora).
-Una (1) línea de llenado para botellas de 45 kg.
-Un (1) compresor, secador y filtro de aire comprimido.
-Un (1) equipo de transporte para botellas de 13 kg.
-Un (1) equipo de llenado para botellas de 13 kg.
-Un (1) equipo de control para botellas de 13 kg.
-Un (1) equipo de mantenimiento para botellas de 13 kg.
-Un (1) equipo auxiliar para botellas de 13 kg.
-Un (1) equipo de transporte para botellas de 45 kg.
-Un (1) equipo de llenado para botellas de 45 kg.
-Un (1) equipo de control para botellas de 45 kg.
-Un (1) equipo de mantenimiento para botellas de 45 kg.
-Una (1) línea de llenado para botellas de 13 kg. (capacidad 1.000
 botellas/hora).
-Un (1) equipo de transporte para botellas de 13 kg.
-Un (1) equipo de llenado para botellas de 13 kg.
-Un (1) equipo de control para botellas de 13 kg.
-Un (1) equipo auxiliar para botellas de 13 kg.
-Un (1) set de repuestos para botellas de 13 kg/45 kg.

3

   El aumento de capital de la empresa RIOGAS S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.643.000 estará exonerado del Impuesto de Control
creado por el art. 626 de la Ley Nº 16.170 siempre que el hecho generador
de los tributos se cumpla antes del 30/03/96.

4

   Exonérase a la empresa RIOGAS S.A. de los tributos que recaigan sobre
la constitución de las garantías hipotecarias necesarias para el
financiamiento del proyecto cuya actividad se declara de Interés Nacional
por la presente Resolución, por hasta un monto imponible de U$S 1.643.000

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa RIOGAS S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios, producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocacion de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO
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