APROBACION DEL ACTA FINAL DE LA REUNION DE CONSULTA DE AUTORIDADES AERONAUTICAS DE ALEMANIA Y DE URUGUAY




Promulgación: 08/01/1985
Publicación: 14/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma
  Visto: las resultancias de la Reunión de Consulta realizada entre las
autoridades aeronáuticas de Uruguay y Alemania los días 13 y 14 de enero
de 1983 a pedido de la segunda.

  Resultando: que la referida reunión se llevó a cabo conforme a lo
previsto por el apartado 1 del articulo 12 del Convenio Bilateral de
Tráfico Aéreo suscrito por ambos Estados.

  Considerando: I) Que en dicha Reunión de Consulta la autoridad
aeronáutica alemana solicitó se autorizara la operación de una segunda
frecuencia semanal en la ruta Frankfurt- Río de Janeiro-San
Pablo-Montevideo-Santiago de Chile y viceversa, en las condiciones de
ejercicio que especificó, consistentes en que la capacidad en cada una de
ambas frecuencias, por dirección, no excederá el número de 140 pasajeros
por vuelo y 20 toneladas de carga, y que los derechos de tráfico de
quinta libertad entre Montevideo y Santiago de Chile serán ilimitados
mientras PLUNA no inicie sus operaciones en esta ruta y que los derechos
de quinta libertad entre Montevideo y puntos de Brasil y viceversa se
limitan a 15 pasajeros y 5 toneladas de carga por semana y por dirección:

II) Que la autoridad aeronáutica uruguaya en la mencionada Reunión de
Consulta estableció que la petición será sometida a las autoridades
superiores previo ajuste de la misma a Io preceptuado por la ley 14.845
de 24 de noviembre de 1978;

III) Que la parte alemana a través de su empresa designada dio
cumplimiento a lo preceptuado par la mencionada ley 14.845:

IV) Que la pretensión deducida está encuadrada en las normas nacionales e
internacionales aplicables y no afecta el desarrollo coordinado e
integrado del poder aéreo nacional por lo que se acogerá aquella con las
limitaciones que se establecerán:

V) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y el Comando General
de la Fuerza Aérea han dictaminado en forma favorable.

  Atento: a lo preceptuado por el articulo 115 del Código aeronáutico (ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974) a lo establecido en el Convenio sobre
Tráfico Aéreo suscrito entre los gobiernos de la República Oriental del
Uruguay y la República Federal de Alemania el 31 de agosto de 1957,
aprobado por ley 14.024 de 23 de setiembre de 1971, y a lo informado por
el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado del Ministerio
de Defensa Nacional.

                        El Presidente de la República

                                     DECRETA:

1

  Apruébase el Acta Final de la Reunión de Consulta de Autoridades
Aeronáuticas de la República Federal de Alemania y de la República
Oriental del Uruguay celebrada en Montevideo entre los días 13 y 14 de
enero de 1983. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

  Declárase que la prestación de la empresa LUFTHANSA -Líneas Aéreas
Alemanas- satisface las obligaciones en materia de reciprocidad efectiva
hasta al 31 de diciembre de 1985.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

  Autorízase a LUFTHANSA -Líneas Aéreas Alemanas- hasta el vencimiento
del plazo fijado en el numeral anterior, para realizar los servicios de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga con
equipo B-747 S., en dos frecuencias semanales entre Frankfurt y
Montevideo, con escalas en Río de Janeiro, San Pablo y Santiago de Chile
(en una frecuencia) y viceversa.

4

  En las dos frecuencias autorizadas LUFTHANSA -Lineas Aéreas Alemanas- no
excederá el número de 140 (ciento cuarenta) pasajeros por vuelo y por
dirección y 20 (veinte) toneladas de carga por vuelo y dirección en sus
operaciones hacia y desde Montevideo. La cuota fijada para la carga por
vuelo puede, en caso necesario ser elevada basta 30 (treinta) toneladas en
un vuelo, bajo la condición de que no exceda la capacidad total semanal de
carga de 40 (cuarenta) toneladas.

5

  LUFTHANSA -Líneas Aéreas Alemanas- tendrá derechos de tráfico de quinta
libertad entre Montevideo y Santiago de Chile y viceversa sin limitación,
mientras PLUNA - Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea- no opere
dicha ruta. Iniciada la misma se llevará a cabo una Reunión de Consulta de
Autoridades Aeronáuticas para determinar la explotación de esa escala.

6

  En lo que se refiere a los derechos de quinta libertad entre Montevideo
y puntos de Brasil y viceversa LUFTHANSA -Líneas Aéreas Alemanas- no
transportará mas de 15 (quince) pasajeros y 5 (cinco) toneladas de carga
por semana y dirección con posibilidad de acumulación mensual en ambas
frecuencias.

7

  Comuníquese, publíquese, pase al Comando General de la Fuerza Aérea para
su conocimiento, notificación de la interesada y demás efectos.

JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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