Visto: las resultancias de la Reunión de Consulta realizada entre las
autoridades aeronáuticas de Uruguay y Alemania los días 13 y 14 de enero
de 1983 a pedido de la segunda.
Resultando: que la referida reunión se llevó a cabo conforme a lo
previsto por el apartado 1 del articulo 12 del Convenio Bilateral de
Tráfico Aéreo suscrito por ambos Estados.
Considerando: I) Que en dicha Reunión de Consulta la autoridad
aeronáutica alemana solicitó se autorizara la operación de una segunda
frecuencia semanal en la ruta Frankfurt- Río de Janeiro-San
Pablo-Montevideo-Santiago de Chile y viceversa, en las condiciones de
ejercicio que especificó, consistentes en que la capacidad en cada una de
ambas frecuencias, por dirección, no excederá el número de 140 pasajeros
por vuelo y 20 toneladas de carga, y que los derechos de tráfico de
quinta libertad entre Montevideo y Santiago de Chile serán ilimitados
mientras PLUNA no inicie sus operaciones en esta ruta y que los derechos
de quinta libertad entre Montevideo y puntos de Brasil y viceversa se
limitan a 15 pasajeros y 5 toneladas de carga por semana y por dirección:
II) Que la autoridad aeronáutica uruguaya en la mencionada Reunión de
Consulta estableció que la petición será sometida a las autoridades
superiores previo ajuste de la misma a Io preceptuado por la ley 14.845
de 24 de noviembre de 1978;
III) Que la parte alemana a través de su empresa designada dio
cumplimiento a lo preceptuado par la mencionada ley 14.845:
IV) Que la pretensión deducida está encuadrada en las normas nacionales e
internacionales aplicables y no afecta el desarrollo coordinado e
integrado del poder aéreo nacional por lo que se acogerá aquella con las
limitaciones que se establecerán:
V) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y el Comando General
de la Fuerza Aérea han dictaminado en forma favorable.
Atento: a lo preceptuado por el articulo 115 del Código aeronáutico (ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974) a lo establecido en el Convenio sobre
Tráfico Aéreo suscrito entre los gobiernos de la República Oriental del
Uruguay y la República Federal de Alemania el 31 de agosto de 1957,
aprobado por ley 14.024 de 23 de setiembre de 1971, y a lo informado por
el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado del Ministerio
de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
1
Apruébase el Acta Final de la Reunión de Consulta de Autoridades
Aeronáuticas de la República Federal de Alemania y de la República
Oriental del Uruguay celebrada en Montevideo entre los días 13 y 14 de
enero de 1983. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.