AUTORIZACION DE SUSCRIPCION DE CONTRATO PARA TAREAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 03/12/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1582
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para
la suscripción de un contrato a celebrarse con la Corporación Nacional
para el Desarrollo.

   RESULTANDO: I) que por el mismo, el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Defensa Nacional contrata con la Corporación Nacional para 
el Desarrollo a los efectos de que ésta constituya una sociedad anónima 
abierta, la que tendrá como objeto realizar la administración, 
explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto 
Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere 
a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo 
actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta 
libre de impuestos (tax free shops) y de servicios que complementen dicha 
actividad aeroportuaria.

   II) que de acuerdo al Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, la
sociedad anónima citada, firmará un contrato con el Ministerio de Defensa 
Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional 
de Carrasco por un plazo de veinte (20) años, el cual será firmado en el 
plazo de 10 días luego de constituida la sociedad y adquirirá vigencia 
una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.

   III) que el seguimiento, inspección y vigilancia de las obligaciones
emergentes de los contratos será ejercido por la Unidad de Control de 
Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la cual 
depende jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y que 
requerirá de autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo, así 
como del dictado de su Reglamento de funcionamiento interno.

   IV) que quedan expresamente excluidos de esta autorización, los
servicios en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios
de seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de
aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la 
actividad aeroportuaria.

   V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.555
de 18 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar
directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito 
de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley 15.785 de 4 de 
diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima 
abierta.

   CONSIDERANDO: que es de interés la celebración del contrato referido.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por los artículos 
21 y 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, Decreto 376/002 de 
28 de setiembre de 2002 y literal A) del numeral 3) del artículo 33 del 
"TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de 
1997.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                      
                              RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder 
Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para 
el Desarrollo, en los términos que luce de fojas 3 a 6 del expediente 
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02077569 que se 
considera parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Dispónese que la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y 
Concesiones Aeroportuarias tendrá autonomía técnica en su calidad de 
órgano consultivo, debiendo dictar su Reglamento interno de 
funcionamiento.

3

 Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de 
Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese. 



BATLLE - YAMANDU FAU



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