Resolución 1.976/002
Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder
Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, a los efectos de que ésta constituya una sociedad anónima
abierta, que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y
operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "General Cesáreo L. Berisso".
(3.595*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 3 de diciembre de 2002
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la
suscripción de un contrato a celebrarse con la Corporación Nacional para
el Desarrollo.
RESULTANDO: I) que por el mismo, el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Defensa Nacional contrata con la Corporación Nacional para
el Desarrollo a los efectos de que ésta constituya una sociedad anónima
abierta, la que tendrá como objeto realizar la administración,
explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere
a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo
actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta
libre de impuestos (tax free shops) y de servicios que complementen dicha
actividad aeroportuaria.
II) que de acuerdo al Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, la
sociedad anónima citada, firmará un contrato con el Ministerio de Defensa
Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional
de Carrasco por un plazo de veinte (20) años, el cual será firmado en el
plazo de 10 días luego de constituida la sociedad y adquirirá vigencia
una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
III) que el seguimiento, inspección y vigilancia de las obligaciones
emergentes de los contratos será ejercido por la Unidad de Control de
Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la cual
depende jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y que
requerirá de autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo, así
como del dictado de su Reglamento de funcionamiento interno.
IV) que quedan expresamente excluidos de esta autorización, los servicios
en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de
seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de
aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la
actividad aeroportuaria.
V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.555 de
18 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar
directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito
de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley 15.785 de 4 de
diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima
abierta.
CONSIDERANDO: que es de interés la celebración del contrato referido.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por los artículos
21 y 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, Decreto 376/002 de
28 de setiembre de 2002 y literal A) del numeral 3) del artículo 33 del
"TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de
1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder
Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, en los términos que luce de fojas 3 a 6 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02077569 que se
considera parte integrante de la presente Resolución.
Dispónese que la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y
Concesiones Aeroportuarias tendrá autonomía técnica en su calidad de
órgano consultivo, debiendo dictar su Reglamento interno de
funcionamiento.
Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.
BATLLE, YAMANDU FAU.
CONTRATO. En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de ......
del año dos mil dos, POR UNA PARTE: EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, representado en este acto por el señor Ministro de
Defensa Nacional, Profesor Yamandú Fau, con domicilio en la Avenida 8 de
Octubre 2622 de esta ciudad, Y POR OTRA PARTE: LA CORPORACION NACIONAL
PARA EL DESARROLLO, representada en este acto por su Presidente, señor
Aldo Bonsignore y su Director ......, con domicilio en Rincón 528 Piso 7,
de esta ciudad, convienen lo siguiente:
ARTICULO 1º: ANTECEDENTES. De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 21, 22
y 23 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se autorizó al
Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para
el Desarrollo, en el ámbito de los cometidos establecidos en el artículo
11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta
constituya una sociedad anónima abierta (artículo 247 de la Ley 16.060,
de 4 de setiembre de 1989) que tendrá como objeto realizar la
administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento,
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" en lo
que refiere a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias,
incluyendo actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas
de venta libre de impuestos (tax free shops)- y de servicios que
complementen dicha actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará
los 30 (treinta) años, quedando expresamente excluidos de esta
autorización los servicios en tierra que se presten a las aeronaves y
todos los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los
controles aéreos, de aduana, migración, meteorología, bomberos,
sanitarios y de policía en la actividad aeroportuaria. Asimismo, en el
articulo 22 de la Ley ya referida, se dispone que la sociedad abierta,
que al efecto constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo,
podrá subastar sus acciones, las que deberán ser nominativas, en la Bolsa
de Valores, en los términos establecidos en la Ley N° 16.749 de 30 de
mayo de 1996 y normas reglamentarias.
ARTICULO 2º: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente la Corporación Nacional para el Desarrollo se obliga ante
el Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional a constituir una
sociedad anónima abierta, la que tendrá como objeto realizar la
administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento,
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", en
lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias,
incluyendo actividades comerciales, comprendiendo el régimen de tiendas
de venta libre de impuestos (tax free shops), y de servicios que
complementen dicha actividad aeroportuaria.
ARTICULO 3º: PLAZOS
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 376/02 de 28
de setiembre de 2002, la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá
constituir la sociedad referida en el plazo de dos meses a contar de la
fecha del citado decreto.
La Sociedad Anónima firmará un contrato con el Ministerio de Defensa
Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional
de Carrasco, por un plazo de veinte (20) años, de acuerdo al modelo de
contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión Integral". Dicho
contrato se firmará en el plazo de 10 días luego de constituida la
Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4º: EXCLUSIONES.
Quedan expresamente excluidos de este contrato los servicios en tierra
que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, en
especial aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana, migración,
meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la actividad
aeroportuaria.
ARTICULO 5º: SUBASTA.
La Corporación Nacional para el Desarrollo, en fecha 26 de febrero de
2003, subastará la totalidad de las acciones, las que deberán ser
nominativas, de la sociedad anónima abierta, constituida de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 2º del presente contrato. La subasta se
efectuará en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley
Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996, Decreto 344/96 de 28 de agosto de 1996 y
Decreto 376/02 de 28 de setiembre de 2002.
ARTICULO 6º. UNIDAD DE CONTROL.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7mo. del Decreto del Poder
Ejecutivo 376/002 antes citado, artículo 4.9 del Documento Complementario
y su Anexo G, se creó la Unidad de Control de Gestión Integral de
Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la que dependerá
jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y dispondrá de
autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo.
Entre otros cometidos deberá fiscalizar el cumplimiento de las
obligaciones que por la adquisición de acciones el contratista contraiga
en relación a la administración, explotación y operación, construcción y
mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso", en lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no
aeroportuarias, incluyendo las actividades comerciales, comprendiendo el
régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops), y de
servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria. Así como
realizar el control financiero, jurídico, técnico y operativo de las
obligaciones emergentes del contrato.
El Organo de Administración de la Unidad de Control de Gestión Integral
de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias estará integrado por tres
miembros de carácter honorario, designados por el Ministerio de Defensa
Nacional y estará presidido por el Director Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen de Gestión Integral, la
Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias dictará un reglamento interno de funcionamiento. debiendo
informar al Ministerio de Defensa Nacional respecto al cumplimiento de
todos los aspectos que se refieren al contrato otorgado.
Para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha arriba indicados.