Fecha de Publicación: 11/12/2002
Página: 645-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.976/002

Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder 
Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para 
el Desarrollo, a los efectos de que ésta constituya una sociedad anónima 
abierta, que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y 
operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de 
Carrasco "General Cesáreo L. Berisso".
(3.595*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                        Montevideo, 3 de diciembre de 2002
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la 
suscripción de un contrato a celebrarse con la Corporación Nacional para 
el Desarrollo.

RESULTANDO: I) que por el mismo, el Poder Ejecutivo, a través del 
Ministerio de Defensa Nacional contrata con la Corporación Nacional para 
el Desarrollo a los efectos de que ésta constituya una sociedad anónima 
abierta, la que tendrá como objeto realizar la administración, 
explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto 
Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere 
a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo 
actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta 
libre de impuestos (tax free shops) y de servicios que complementen dicha 
actividad aeroportuaria.

II) que de acuerdo al Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, la 
sociedad anónima citada, firmará un contrato con el Ministerio de Defensa 
Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional 
de Carrasco por un plazo de veinte (20) años, el cual será firmado en el 
plazo de 10 días luego de constituida la sociedad y adquirirá vigencia 
una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.

III) que el seguimiento, inspección y vigilancia de las obligaciones 
emergentes de los contratos será ejercido por la Unidad de Control de 
Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la cual 
depende jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y que 
requerirá de autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo, así 
como del dictado de su Reglamento de funcionamiento interno.

IV) que quedan expresamente excluidos de esta autorización, los servicios 
en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de 
seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de 
aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la 
actividad aeroportuaria.

V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.555 de 
18 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar 
directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito 
de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley 15.785 de 4 de 
diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima 
abierta.

CONSIDERANDO: que es de interés la celebración del contrato referido.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por los artículos 
21 y 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, Decreto 376/002 de 
28 de setiembre de 2002 y literal A) del numeral 3) del artículo 33 del 
"TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de 
1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder 
Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para 
el Desarrollo, en los términos que luce de fojas 3 a 6 del expediente 
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02077569 que se 
considera parte integrante de la presente Resolución.

2

 Dispónese que la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y 
Concesiones Aeroportuarias tendrá autonomía técnica en su calidad de 
órgano consultivo, debiendo dictar su Reglamento interno de 
funcionamiento.

3

 Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de 
Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese. 

BATLLE, YAMANDU FAU.


CONTRATO. En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de ......
del año dos mil dos, POR UNA PARTE: EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE 
DEFENSA NACIONAL, representado en este acto por el señor Ministro de 
Defensa Nacional, Profesor Yamandú Fau, con domicilio en la Avenida 8 de 
Octubre 2622 de esta ciudad, Y POR OTRA PARTE: LA CORPORACION NACIONAL 
PARA EL DESARROLLO, representada en este acto por su Presidente, señor 
Aldo Bonsignore y su Director ......, con domicilio en Rincón 528 Piso 7,
de esta ciudad, convienen lo siguiente: 
ARTICULO 1º: ANTECEDENTES. De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 21, 22 
y 23 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se autorizó al 
Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para 
el Desarrollo, en el ámbito de los cometidos establecidos en el artículo 
11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta 
constituya una sociedad anónima abierta (artículo 247 de la Ley 16.060, 
de 4 de setiembre de 1989) que tendrá como objeto realizar la 
administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento, 
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" en lo 
que refiere a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, 
incluyendo actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas 
de venta libre de impuestos (tax free shops)- y de servicios que 
complementen dicha actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará 
los 30 (treinta) años, quedando expresamente excluidos de esta 
autorización los servicios en tierra que se presten a las aeronaves y 
todos los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los 
controles aéreos, de aduana, migración, meteorología, bomberos, 
sanitarios y de policía en la actividad aeroportuaria. Asimismo, en el 
articulo 22 de la Ley ya referida, se dispone que la sociedad abierta, 
que al efecto constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo, 
podrá subastar sus acciones, las que deberán ser nominativas, en la Bolsa 
de Valores, en los términos establecidos en la Ley N° 16.749 de 30 de 
mayo de 1996 y normas reglamentarias.
ARTICULO 2º: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente la Corporación Nacional para el Desarrollo se obliga ante 
el Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional a constituir una 
sociedad anónima abierta, la que tendrá como objeto realizar la 
administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento, 
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", en 
lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, 
incluyendo actividades comerciales, comprendiendo el régimen de tiendas 
de venta libre de impuestos (tax free shops), y de servicios que 
complementen dicha actividad aeroportuaria.
ARTICULO 3º: PLAZOS
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 376/02 de 28 
de setiembre de 2002, la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá 
constituir la sociedad referida en el plazo de dos meses a contar de la 
fecha del citado decreto.
La Sociedad Anónima firmará un contrato con el Ministerio de Defensa 
Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional 
de Carrasco, por un plazo de veinte (20) años, de acuerdo al modelo de 
contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión Integral". Dicho 
contrato se firmará en el plazo de 10 días luego de constituida la 
Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4º: EXCLUSIONES.
Quedan expresamente excluidos de este contrato los servicios en tierra 
que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, en 
especial aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana, migración, 
meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la actividad 
aeroportuaria.
ARTICULO 5º: SUBASTA.
La Corporación Nacional para el Desarrollo, en fecha 26 de febrero de 
2003, subastará la totalidad de las acciones, las que deberán ser 
nominativas, de la sociedad anónima abierta, constituida de acuerdo a lo 
dispuesto en el articulo 2º del presente contrato. La subasta se 
efectuará en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley 
Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996, Decreto 344/96 de 28 de agosto de 1996 y 
Decreto 376/02 de 28 de setiembre de 2002. 
ARTICULO 6º. UNIDAD DE CONTROL.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7mo. del Decreto del Poder 
Ejecutivo 376/002 antes citado, artículo 4.9 del Documento Complementario 
y su Anexo G, se creó la Unidad de Control de Gestión Integral de 
Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la que dependerá 
jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y dispondrá de 
autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo.
Entre otros cometidos deberá fiscalizar el cumplimiento de las 
obligaciones que por la adquisición de acciones el contratista contraiga 
en relación a la administración, explotación y operación, construcción y 
mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. 
Berisso", en lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no 
aeroportuarias, incluyendo las actividades comerciales, comprendiendo el 
régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops), y de 
servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria. Así como 
realizar el control financiero, jurídico, técnico y operativo de las 
obligaciones emergentes del contrato.
El Organo de Administración de la Unidad de Control de Gestión Integral 
de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias estará integrado por tres 
miembros de carácter honorario, designados por el Ministerio de Defensa 
Nacional y estará presidido por el Director Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica.
Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen de Gestión Integral, la 
Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones 
Aeroportuarias dictará un reglamento interno de funcionamiento. debiendo 
informar al Ministerio de Defensa Nacional respecto al cumplimiento de 
todos los aspectos que se refieren al contrato otorgado.
Para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y 
fecha arriba indicados.



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