DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONAPROLE




Promulgación: 26/12/2001
Publicación: 08/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1773
                                                               
VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE 
(CONAPROLE) tendiente a obtener la declaración de promovido, al amparo de 
lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 
2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos 
informáticos y de software que se instalarán en los establecimientos de 
hasta 1.000 (un mil) socios cooperarios, que integran el listado que se 
anexa;

RESULTANDO: I) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la 
herramienta informática necesaria para mejorar la gestión de sus 
establecimientos y facilita la transmisión de información entre los 
tambos y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la 
eficiencia de la producción primaria e industrial;

II) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12º, de la Ley 
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la 
aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley, en sus artículos 
7º y 8º, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y 
enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos, 
corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de 
inversión presentado por CONAPROLE y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por CONAPROLE es 
viable financiera y económicamente y cumple con lo dispuesto en el 
artículo 9º de la Ley Nº 17.243, pues se trata de "actividades 
desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios 
tendientes a la reducción de costos y a la aplicación de nuevas 
tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la 
rentabilidad de sus establecimientos";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la recomendación efectuada por 
la Comisión de Aplicación conforme al artículo 12º de la Ley Nº 16.906, 
del 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 
17.243 del 29 de junio de 2000; a las demás disposiciones aplicables de 
la Ley Nº 16.906 y su decreto reglamentario Nº 92/998 de 21 de abril de 
1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por CONAPROLE, que tiene como finalidad la adquisición de equipamiento 
informático para hasta 1.000 (un mil) establecimientos lecheros de sus 
socios cooperarios que integran el listado que se anexa. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Exonérase, en forma total, a la empresa CONAPROLE del Impuesto al Valor 
Agregado y de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero 
Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y en general 
de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación 
del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y declarado "no 
competitivo de la industria nacional" hasta una cantidad máxima de:
- 500 (quinientos) microcomputadores modelo IBM Aptiva o similar 
compuestos de: computador, disco duro, unidad CD-ROM, tarjeta de sonido, 
micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse, 
teclado, monitor color;
- 500 (quinientos) microcomputadores modelo Compaq Presario o similar 
compuestos de: computador, disco duro, unidad CD-ROM, tarjeta de sonido, 
micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse, 
teclado, monitor color;
- 1000 (un mil) impresoras color con cartucho de tinta Hewlet Packard o 
similar;
- 300 (trescientas) unidades UPS para proteger los equipos de descargas 
eléctricas y sobre tensiones.

3

   A los efectos del control y seguimiento, CONAPROLE deberá presentar dos 
tipos de informes: a) un informe trimestral sobre transferencias de los 
equipos a los socios de la Cooperativa, de modo de verificar la 
correspondencia entre los equipos transferidos e importados y b) un 
informe anual durante la vida útil de los equipos sobre la implantación y 
cumplimiento de las metas del proyecto. Ambos informes deberán 
presentarse ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la 
Comisión de Aplicación.

4

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

5

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto Ley No. 14.178 
del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

6

   Derógase la resolución del Poder Ejecutivo Nº 955/001, de fecha 19 de 
julio de 2001, sobre el particular.

7

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU

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