Resolución 1.944/001
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CONAPROLE, y se exonera en forma total a la misma de los Impuestos que se
determinan.
(17*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 26 de diciembre de 2001
VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE) tendiente a obtener la declaración de promovido, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de
2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos
informáticos y de software que se instalarán en los establecimientos de
hasta 1.000 (un mil) socios cooperarios, que integran el listado que se
anexa;
RESULTANDO: I) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la
herramienta informática necesaria para mejorar la gestión de sus
establecimientos y facilita la transmisión de información entre los
tambos y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la
eficiencia de la producción primaria e industrial;
II) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12º, de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la
aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley, en sus artículos
7º y 8º, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y
enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos,
corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CONAPROLE y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por CONAPROLE es
viable financiera y económicamente y cumple con lo dispuesto en el
artículo 9º de la Ley Nº 17.243, pues se trata de "actividades
desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios
tendientes a la reducción de costos y a la aplicación de nuevas
tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la
rentabilidad de sus establecimientos";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la recomendación efectuada por
la Comisión de Aplicación conforme al artículo 12º de la Ley Nº 16.906,
del 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº
17.243 del 29 de junio de 2000; a las demás disposiciones aplicables de
la Ley Nº 16.906 y su decreto reglamentario Nº 92/998 de 21 de abril de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CONAPROLE, que tiene como finalidad la adquisición de equipamiento
informático para hasta 1.000 (un mil) establecimientos lecheros de sus
socios cooperarios que integran el listado que se anexa.