APROBACION DE LA ENMIENDA Nº 1 DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 25/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Convenio de Financiamiento suscrito el 28 de octubre de 2015 entre la República Oriental del Uruguay (representada por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional) y la Agencia Francesa de Desarrollo;

   RESULTANDO: I) que por el mismo, la República Oriental del Uruguay recibió una subvención para el financiamiento parcial del proyecto consistente en desarrollar modos sostenibles de producción y consumo de bienes y servicios en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas uruguayo y sus territorios adyacentes;

   II) que las partes prevén celebrar una Enmienda con el objeto de modificar la fecha límite de utilización de los fondos, del desembolso de los mismos y el plan de financiamiento;

   CONSIDERANDO: I) que el Tribunal de Cuentas, por resolución adoptada en sesión de fecha 23 de enero de 2019 observó la precitada modificación en virtud de no surgir que se haya dado cumplimiento al artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 (aprobación de la Asamblea General), la intervención previa de ese Tribunal ni la autorización del Poder Ejecutivo;

   II) que el proyecto financiado, cuya fecha límite de utilización de fondos se modifica, resulta de suma importancia para el cumplimento de los objetivos propuestos por el gobierno en la materia;

   III) que procede aprobar la Enmienda N° 1 citada en el Resultando II); 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Enmienda N° 1 del Convenio de Financiamiento suscrito el 28 de octubre de 2015, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (representada por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional) y la Agencia Francesa de Desarrollo, (*) cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente Resolución, reiterándose la modificación propuesta.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Autorízase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Miembro del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Sr. Rodolfo Nin Novoa, a suscribir la referida Enmienda.

3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - RODOLFO NIN NOVOA - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN

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