DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA SULFURICA S.A.




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 24/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 113
Ver vigencia: Resolución Nº 183/009 de 02/03/2009.
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., referente a la
elaboración y comercialización de fertilizantes sólidos y líquidos y
productos químicos, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo principal la
instalación de una planta de producción de fertilizantes fosfatados en el
departamento de Soriano, así como también el aumento de la capacidad de
producción de ácido sulfúrico;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
INDUSTRIA SULFURICA S.A., referente a la elaboración y comercialización de
fertilizantes sólidos y líquidos y productos químicos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Dos (2) palas mecánicas.
* Un (1) equipo de descarga portátil.
* Dos (2) bombas verticales de 2.900 rpm.
* Tres (3) bombas.
* Material cerámico para enfriador atmosférico.
* Nueve (9) eliminadores de niebla.
* Dos (2) soportes de relleno para enfriador atmosférico.
* Una (1) bomba vertical de 1.480 rpm.
* Un (1) conjunto de cañerías en fundición dúctil, con elementos (codos,
  tee, reducciones, etc.) en hierro fundido.
* Un (1) enfriador para ácidos.
* Un (1) conjunto de chapas, electrodos y cañerías en acero inoxidable
  especial sanicro 28 para enfriado y transporte de ácido.
* Una (1) torre de enfriamiento de agua.
* Un (1) compresor.
* Una (1) turbina de 260.0 hp y 3.577 rpm.
* Un (1) soplador de lóbulos.
* Un (1) semirremolque cisterna tanque acero carbón para ácido sulfúrico,
  03 ejes balancines, 16 m3.
* Un (1) molino de rodillos reacondicionado con whizzer doble, ventilador
  centrífugo, alimentador con control de alimentación.
* Un (1) filtro de mangas colector de polvo con calefacción y aislamiento
  térmico, con válvula rotativa de descarga de 1 hp.
* Dos (2) equipos de dilución para ácido sulfúrico a partir de ácido
  concentrado a 98% de concentración.
* Cuatro (4) válvulas de diafragma.
* Un (1) equipo de lavado de gases.
* Cuatro (4) bombas centrífugas horizontales.
* Un (1) conjunto de cañerías para solución de lavado de CPVC de 2" a 4"
  con válvulas de diafragma y válvulas de retención de flotador.
* Un (1) filtro de prensa de cámara con placas de 630 mm. x 630 mm.
* Una (1) torre de enfriamiento de tiro inducido para 60 m3/h de agua,
  ventilador axial de 7,5 hp.
* Una (1) zaranda de 5´ x 15´ de doble tejido completa con soportes y
  plataforma de servicio, un (1) molino con recubrimiento en goma de un
  rotor de barras con motor de 25 hp y poleas con correas de transmisión,
  un (1) conjunto de elementos de rodadura para el secador, enfriador,
  granulador, golpeadores para el secador, enfriador, granulador.
* Un (1) filtro de prensa de placas y telas en polipropileno con
  cierre por sistema hidráulico y descarga manual.
* Un (1) filtro de mangas filtrantes para polvo de 49 mangas para sistema
  de aspiración con limpieza automática por pulsos de aire.
* Dos (2) imanes.
* Un (1) compresor de aire.
* Treinta y siete mil (37.000) litros de catalizador pentóxido de
  vanadio.

3

 Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 628.848 o el equivalente al 15% de
la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión
de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma INDUSTRIA SULFURICA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
5.558.466, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/07 y el 31/12/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2010.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 5.558.466) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/07 -
31/12/07).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFURICA
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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