DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA SULFURICA S.A.




Promulgación: 02/03/2009
Publicación: 16/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 510
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., tendiente a
ampararse al Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de
adecuar al nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios
otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de enero de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 16 de enero de 2008 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., por el
siguiente:
"3º.- Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. un crédito "por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales "y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
"8.876.914. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
"procedimiento que rige para los exportadores".

2

 Sustitúyense los numerales 4º y 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., por el
siguiente:
"4º.- Exonérase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. del pago de los
"Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las
"Actividades Económicas por UI 88.735.124, que será aplicable por un plazo
"de 14 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/01/07 y el
31/12/07 "inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no "hayan transcurrido cuatro ejercidos de la declaratoria
promocional. En este "caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se "computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
"Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007".

3

 Sustitúyese el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., por el
siguiente:
"5º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 10 años a "partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término "de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes "serán considerados activos gravados".

4

 Exclúyese el numeral 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16
de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A.

5

 Sustitúyese el numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., por el
siguiente:
"6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA
"SULFURICA S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
"simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los "cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables "con informe de Profesional habilitado según corresponda.
Conjuntamente con "los Estados Contables se adjuntará una Declaración
Jurada del avance en el "cumplimiento de los requisitos y de los
beneficios fiscales utilizados".

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
Ayuda