SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DE LAS JOYAS. GRUPO Nº 42. INDUSTRIA DE LOS JUGUETES




Promulgación: 23/11/1977
Publicación: 09/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1102

3

   Déjese sin efecto la suspensión dispuesta por resolución 939/977 del
Poder Ejecutivo del 30 de junio de 1977, de la resolución 911/977 de 22 de
junio de 1977, incorporándose en consecuencia a partir del 1º de diciembre
de 1977 al régimen de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 a las
siguientes actividades: compañías importadoras de petróleo y derivados del
petróleo; almacenes al por mayor; importadores de máquinas agrícolas e
industriales; empresas de publicidad (pertenecientes al grupo Nº 1); casas
bancarias; compañías de seguros de crédito recíproco y similares;
compañías financieras de capitalización y similares (pertenecientes al
grupo Nº 4) y compañías telegráficas (pertenecientes al grupo Nº 4) y del
decreto de 26 0de julio de 1962. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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