Visto: el oficio 428/977 de fecha 4 de noviembre de 1977, elevado por el
Directorio de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad
(ASSE) y las resoluciones del Poder Ejecutivo 911/977 de 22 de junio de
1977 y 939/977 de 30 de junio de 1977.
Resultando: I) Que por el oficio de referencia la Administración de los
Seguros Sociales por Enfermedad propone, a partir del 1º de diciembre de
1977, la inclusión de las actividades comprendidas en los grupos Nº 29; Nº
427 agencias de viajes y venta de pasajes comprendidas en el grupo Nº 1
del decreto de 26 de julio de 1962;
II) Que se entiende conveniente y así se propone, la iniciación de la
inclusión del sector de trabajadores rurales, limitando en esta etapa el
ingreso a la actividad arrocera, comprendiendo no solamente a los que
desempeñan tareas en la parte agrícola, sino también a los trabajadores
destinados a la industrialización, procesamiento y de administración;
III) Que por resolución 939/977 del Poder Ejecutivo, de 30 de junio de
1977, se suspendió la vigencia de la resolución 911/977 de 22 de junio de
1977 que disponía el ingreso de actividades al régimen de la ley 14.407 de
22 de julio de 1975;
IV) Que esta iniciativa tiene por fundamento continuar con la política del
Poder Ejecutivo de incluir en el seguro por enfermedad a un mayor número
de trabajadores.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos
originarios de la gestión de autos, debiendo fomentar por razones de
justicia social la extensión de los beneficios premencionados y en virtud
de que tal iniciativa encuadra en las previsiones insertas en el artículo
7º de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, nada obsta para proceder
conforme a la gestión impetrada;
II) Que es oportuno incluir también a partir del 1º de diciembre de 1977 a
los sectores de actividad a que se refiere la resolución 911/977 de 22 de
junio de 1977, con exclusión de la banca privada hasta tanto se estudie la
situación particular de esta actividad laboral.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Incorpórase a partir del 1º de diciembre de 1977 al régimen establecido
por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, a la totalidad de actividades
comprendidas en el decreto de 26 de julio de 1962 en los grupos Nº 29; Nº
42 y agencias de viajes y venta de pasajes comprendidas en el grupo Nº 1.
Incorpórase a partir del 1º de diciembre de 1977 al personal del sector
de trabajadores rurales, exclusivamente de la actividad arrocera, tanto
el que desempeña tareas agrícolas como los afectados a la
industrialización, procesamiento y de administración de dicha actividad,
al régimen establecido por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.
Déjese sin efecto la suspensión dispuesta por resolución 939/977 del
Poder Ejecutivo del 30 de junio de 1977, de la resolución 911/977 de 22 de
junio de 1977, incorporándose en consecuencia a partir del 1º de diciembre
de 1977 al régimen de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 a las
siguientes actividades: compañías importadoras de petróleo y derivados del
petróleo; almacenes al por mayor; importadores de máquinas agrícolas e
industriales; empresas de publicidad (pertenecientes al grupo Nº 1); casas
bancarias; compañías de seguros de crédito recíproco y similares;
compañías financieras de capitalización y similares (pertenecientes al
grupo Nº 4) y compañías telegráficas (pertenecientes al grupo Nº 4) y del
decreto de 26 0de julio de 1962. (*)
Los giros de actividad comprendidos en los grupos laborales a que se
refiere el numeral anterior, que ya estuvieren incluidas en el seguro
social por enfermedad por disposición de las leyes orgánicas de los ex
seguros a que ASSE sucede o por decreto del Poder Ejecutivo, mantendrán la
fecha de inclusión original a los efectos de la realización de aportes y
goce de beneficios.