SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DE LAS JOYAS. GRUPO Nº 42. INDUSTRIA DE LOS JUGUETES




Promulgación: 23/11/1977
Publicación: 09/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1102

2

   Incorpórase a partir del 1º de diciembre de 1977 al personal del sector
de   trabajadores rurales, exclusivamente de la actividad arrocera, tanto
el que desempeña tareas agrícolas como los afectados a la
industrialización, procesamiento y de administración de dicha actividad,
al régimen establecido por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.
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