AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar en sucesivas etapas
Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
Nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de dicha
resolución.
Resultando: que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación propone se declare Monumento Histórico un inmueble de la
ciudad de Montevideo por sus características arquitectónicas
sobresalientes.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley
14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe favorable de la citada
Comisión,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase Monumento Histórico al inmueble emplazado en la calle Cerro
Largo Nº 792, 792 bis, 794, 794 bis, 796, 796 bis y 798 y calle Florida Nº
1587 y 1589, Padrones Nº 4827 y 4829 del Departamento de Montevideo.