DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 04/11/1975
Publicación: 25/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1259
Ver vigencia: Resolución Nº 293/986 de 04/03/1986 numeral 6.
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar en sucesivas etapas
Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
Nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de dicha
resolución.

Resultando: que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación propone se declare Monumento Histórico un inmueble de la
ciudad de Montevideo por sus características arquitectónicas
sobresalientes.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley
14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe favorable de la citada
Comisión,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase Monumento Histórico al inmueble emplazado en la calle Cerro
Largo Nº 792, 792 bis, 794, 794 bis, 796, 796 bis y 798 y calle Florida Nº
1587 y 1589, Padrones Nº 4827 y 4829 del Departamento de Montevideo.

2

Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:

A)   Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
     altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.

B)   Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar
     las reparaciones necesarias para ese fin.

C)   Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
     Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
     de comprobar el estado de conservación del bien.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones)
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal de
Montevideo y cumplido, archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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