El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de operatividad y
especies de acuerdo a la normativa vigente, quedando sujeto asimismo a
las siguiente obligaciones:
3.1. a un cupo de captura de "merluza" y fauna acompañante de 3.800
toneladas/año en "peso vivo" o su equivalente de 2.400 toneladas/año de
H&G según conversión a peso vivo; dicho cupo quedará sujeto a revisación
según la situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2. cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.3. al embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora;