AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRIPUR S.A.




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 177
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 22 de agosto de 2003, la firma FRIPUR S.A.,
en su calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero Categoría "A",
denominado "CHAPOMA", en cumplimiento de la resolución de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos N° 217/2003 de 20 de junio de 2003, que
autorizó la sustitución del B/P Sofía Star con permiso de pesca vigente,
solicitó, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, el
correspondiente Permiso de Pesca Comercial.

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 12 de
febrero de 2004 (a fs. 24 del Expediente Asunto N° 202/655/03).

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto reglamentario N° 149/97, de 7 de mayo de 1997; decreto-ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución N° 13/993, de
12 de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma FRIPUR S.A., en calidad de Armadora
(propietaria) del buque pesquero Categoría "A", denominado "CHAPOMA", el
correspondiente Permiso de Pesca Comercial de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10° del decreto N° 149/97, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 10 de setiembre de 2003, fecha que inició
actividades con Permiso de Pesca Provisorio, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de operatividad y
especies de acuerdo a la normativa vigente, quedando sujeto asimismo a
las siguiente obligaciones:
3.1. a un cupo de captura de "merluza" y fauna acompañante de 3.800
toneladas/año en "peso vivo" o su equivalente de 2.400 toneladas/año de
H&G según conversión a peso vivo; dicho cupo quedará sujeto a revisación
según la situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2. cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.3. al embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora;

4

 El presente permiso queda condicionado a la presentación del certificado
de navegabilidad vigente y a la efectiva baja del B/P sustituído.

5

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse.

6

 La firma FRIPUR S.A. deberá dar cumplimiento a las resoluciones
ministeriales de 20 de agosto de 2002, 6 de junio de 2003 y 3 de octubre
de 2003, respecto a la obligatoriedad de utilización de un equipo de
control satelital (V.M.S.) a bordo de la unidad de pesca expresada en el
numeral primero de la presente resolución.

7

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

8

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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