Visto: la situación habitacional del personal de las Fuerzas Armadas.
Resultando: I) Que son insuficientes los recursos de que dispone
actualmente el Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas;
II) Que existe un importante déficit de viviendas accesibles
particularmente al personal subalterno.
Considerando: I) Que es necesario implementar un plan global de
emergencia que permita solucionar el problema de falta de vivienda que
afecta a un alto porcentaje del personal militar;
II) Que dicho plan debe atender no sólo a la construcción de viviendas
de servicio sino también a dar soluciones habitacionales estables al
personal militar y su forma, a través de las distintas modalidades que
contempla el ordenamiento jurídico vigente en la materia;
III) Que el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con inmuebles que
pueden servir a los efectos de soluciones habitacionales y cuenta con
equipamiento y personal capacitado para coadyuvar a tal fin;
IV) Que asimismo deben preverse mecanismos tendientes a asegurar la
vinculación del funcionario y su familia con la vivienda suministrada,
posibilitando su adquisición en propiedad al cabo de cierto tiempo.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en los
artículos 40, 45 y 168, ordinal 4º de la Constitución, en la ley 13.728 de
17 de diciembre de 1968, sus reglamentarias y concordantes,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Cométese al Ministerio de Defensa Nacional, a través de sus
dependencias, la elaboración y ejecución de un plan de vivienda de
emergencia destinado al personal militar y sus familias.