FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 13/03/1990
Publicación: 15/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 321
Referencias a toda la norma
   Visto: la situación habitacional del personal de las Fuerzas Armadas.

   Resultando: I) Que son insuficientes los recursos de que dispone
actualmente el Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas;

   II) Que existe un importante déficit de viviendas accesibles
particularmente al personal subalterno.

   Considerando: I) Que es necesario implementar un plan global de
emergencia que permita solucionar el problema de falta de vivienda que
afecta a un alto porcentaje del personal militar;

   II) Que dicho plan debe atender no sólo a la construcción de viviendas
de servicio sino también a dar soluciones habitacionales estables al
personal militar y su forma, a través de las distintas modalidades que
contempla el ordenamiento jurídico vigente en la materia;

   III) Que el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con inmuebles que
pueden servir a los efectos de soluciones habitacionales y cuenta con
equipamiento y personal capacitado para coadyuvar a tal fin;

   IV) Que asimismo deben preverse mecanismos tendientes a asegurar la
vinculación del funcionario y su familia con la vivienda suministrada,
posibilitando su adquisición en propiedad al cabo de cierto tiempo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en los
artículos 40, 45 y 168, ordinal 4º de la Constitución, en la ley 13.728 de
17 de diciembre de 1968, sus reglamentarias y concordantes,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Cométese al Ministerio de Defensa Nacional, a través de sus
dependencias, la elaboración y ejecución de un plan de vivienda de
emergencia destinado al personal militar y sus familias.

2

    A tal efecto, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta
Resolución, se practicará un censo destinado a obtener de cada funcionario
militar la información imprescindible en cuanto a su situación familiar,
composición de núcleo habitacional, necesidades, radicación y todo otro
elemento relevante al perseguido.

3

   El Ministerio de Defensa Nacional aplicará al plan de viviendas de
emergencia que se le comete, todos sus recursos disponibles, tanto bienes
como maquinaria, materiales, mano de obra y recursos, sean presupuestales
o de carácter extrapresupuestal.

4

   La ubicación de las viviendas se determinará en función de los
inmuebles disponibles y de la radicación del personal, tanto para las de
servicio como para las destinadas al financiamiento estable del personal y
su familia.

5

    En el caso de viviendas destinadas para casa habitación del personal
subalterno de las Fuerzas Armadas su construcción se realizará acudiendo a
técnicas que en el marco del plan trazado, posibiliten una rápida
terminación y habilitación de las mismas.

6

    La asignación de las viviendas al personal subalterno, se realizará a
funcionarios que corresponda, bajo cualquiera de las modalidades
legalmente previstas, teniendo como objetivo final posibilitar la
adquisición en propiedad de la unidad por parte del funcionario.

7

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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