REVOCACION DE LA RESOLUCION 734/014. AUTORIZACION A LAFEMIR S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 11/04/2016
Publicación: 19/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 398/018 de 06/08/2018 numeral 2.
   VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo, de 16 de diciembre de 2014, N° 734/014;

   RESULTANDO: I) que por dicha resolución se autorizó a TESFERY S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica mediante una central generadora de 1 MW de potencia nominal, según anteproyecto presentado, ubicada en el predio empadronado con el N° 675 de la segunda Sección Judicial del Departamento de Paysandú, paraje Chacras de Paysandú, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional;

   II) que con fecha 17 de noviembre de 2015, TESFERY S.A. solicita se transfiera dicha autorización a LAFEMIR S.A.;

   III) que en fundamento de su petición expresa que el 8 de junio de 2015 suscribió contrato de suministro de la energía eléctrica autorizada a generar, con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y que cedió dicho contrato a LAFEMIR S.A., por lo que ésta adquirió todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas emergentes del mismo;

   IV) que la cesión del contrato fue autorizada por el referido organismo por resolución de 3 de setiembre de 2015;

   V) que en virtud de las circunstancias que invoca y atento a que las condiciones técnicas del anteproyecto en virtud del cual se le otorgó la autorización para generar energía se mantienen incambiadas, variando exclusivamente la persona jurídica del generador, solicita la transferencia a favor de LAFEMIR S.A.;

   VI) que por nota de 1° de diciembre de 2015 LAFEMIR S.A., ratificó la petición de TESFERY S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente, sugiriéndose que dado que se trata de una central de fuente solar fotovoltaica, se agregue a la autorización la referencia a la potencia pico instalada, que asciende a 1,093 MWP;

   III) que en virtud de los informes técnicos recabados, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería estima que no existen impedimentos jurídicos para acoger la petición formulada;

   IV) que, en consecuencia, corresponde revocar la autorización otorgada a TESFERY S.A. y autorizar a LAFEMIR S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991 y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, y el Decreto No. 174/013, de fecha 11 de junio 2013, y de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la resolución del Poder Ejecutivo N° 734/014 de 16 de diciembre de 2014, cuyo contenido se consigna en el RESULTANDO I.

2

   Autorízase a LAFEMIR S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica mediante una central generadora de 1 MW de potencia nominal a nivel de los inversores y de 1,093 MWp, ubicada en el predio empadronado con el N° 675 de la segunda Sección Judicial del Departamento de Paysandú, paraje Chacras de Paysandú, así como su interconexión al Sistema Interconectado Nacional.

3

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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