INTERVENCION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1567

2

   Cométese al Banco de Previsión Social la intervención dispuesta 
precedentemente, organismo que designará el o los interventores, quien o 
quienes deberán producir su informe en el plazo referido en el artículo 
anterior.
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