INTERVENCION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1567
VISTO: La comunicación del Banco de Previsión Social de 11 de diciembre
de 2003, solicitando la intervención del Seguro de Enfermedad de los 
trabajadores de la salud (SETS), de conformidad con lo dispuesto por los 
artículos 47 y 48 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, y 31 
y 32 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 1976.

RESULTANDO: I) Que, de la comunicación del Banco de Previsión Social 
surge que: a) De acuerdo al informe de 16 de octubre de 2003 de la 
Asesoría Jurídica de la Gerencia de Area de Activos de dicho Organismo, 
existirían severos inconvenientes financieros para el seguro 
convencional, así como un inadecuado relacionamiento institucional entre 
las representaciones de empresarios y trabajadores que entorpece la toma 
de decisiones, por lo cual y ante lo que considera un grave riesgo para 
el servicio del SETS, solicita su intervención; b) De acuerdo a informe 
de 1º de diciembre de 2003 de la Auditoria Interna, en sus 
consideraciones finales concluye que de no instrumentarse por parte del 
seguro medidas para revertir la situación planteada, se vería seriamente 
comprometido el poder hacer frente a sus obligaciones a corto plazo; c) 
Que, el Banco de Previsión Social propicia ante el Poder Ejecutivo la 
intervención del SETS.

II) Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 47 y 48 del Decreto 
Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, y artículos 31 y 32 del decreto Nº 
7/976 de 8 de enero de 1976, el Poder Ejecutivo a solicitud del 
directorio del Banco de Previsión Social podrá intervenir por intermedio 
de dicho organismo un Seguro Colectivo de Enfermedad, cuando se configure
riesgo cierto para el servicio, y no podrá extenderse por más de 90 días 
prorrogables por otro tanto en caso de necesidad justificada por motivos 
graves.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo comunicado por el Banco de Previsión 
Social el 11 de diciembre de 2003, se dan las circunstancias referidas en
el numeral II de los Resultandos de la presente Resolución.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            
                                                               
                                 RESUELVE                      

1

   Dispónese la intervención por un plazo de 90 días, del Seguro de 
Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) sin desplazamiento de 
sus autoridades, a los efectos de determinar la viabilidad del seguro 
convencional y proponer las medidas correctivas que se estimen 
pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   Cométese al Banco de Previsión Social la intervención dispuesta 
precedentemente, organismo que designará el o los interventores, quien o 
quienes deberán producir su informe en el plazo referido en el artículo 
anterior.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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