Ver vigencia: Resolución Nº 1.509/002 de 17/09/2002 numeral 1.
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La permisionaria deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas que estableciere la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.- El cumplimiento de dichas condiciones no
supondrá cambio alguno en su carácter de precario y revocable de la
autorización oportunamente otorgada.-