Ver vigencia: Resolución Nº 1.509/002 de 17/09/2002 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual los señores Roberto y Victor Brocco,
integrantes de "BROCCO S.R.L.", titular de la estación radiodifusora CX
269 que opera en la frecuencia 101.7 Mhz en la ciudad de Tacuarembó,
Departamento de Tacuarembó, solicitan autorización para aumentar la
potencia con que opera dicha emisora a 10 Kw (PER).-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno
73.141) de fecha 11 de octubre de 1994, se autorizó a los gestionantes el
uso de la frecuencia 101.7 Mhz para operar la radiodifusora antes
mencionada.-
II) que por la Resolución 28/995 de la Dirección Nacional de
Comunicaciones de 11 de enero de 1995, se estableció que la titular de la
frecuencia 101.7 Mhz es la empresa "BROCCO S.R.L." integrada por los
señores Víctor Darío e Ignacio Roberto Brocco Píriz da Rosa, empresa
constituída por los co-permisionarios en cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-
CONSIDERANDO: I) que el aumento de potencia solicitado resulta
conveniente y necesario a efectos de brindar una mejor cobertura en su
zona de influencia.-
II) que no existen inconvenientes desde el punto de vista técnico para
acceder a lo solicitado.-
III) que se han efectuado las coordinaciones pertinentes de dicho aumento
de potencia con las Administraciones de las Repúblicas Federativa del
Brasil y Argentina.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "BROCCO S.R.L." titular de la frecuencia 101.7
Mhz en que opera la estación radiodifusora CX 269 de la ciudad de
Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó un aumento de potencia a 10 Kw
(potencia efectiva radiada) PER y una altura media de antena de 75 metros
(HMA).-
La permisionaria deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas que estableciere la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.- El cumplimiento de dichas condiciones no
supondrá cambio alguno en su carácter de precario y revocable de la
autorización oportunamente otorgada.-
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, la
adjudicataria deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias
para su eliminación.-