APROBACION DEL PROYECTO DE INVERSION DEFINITIVO PRESENTADO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA PARA EL CULTIVO DE CAMARON




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 11/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1229
    Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), a los fines que se indicarán.

    Resultando: I) Por resolución 1895/977, de 23 de noviembre de 1977, se
aprobó el anteproyecto de inversión presentado por el doctor Francisco
Villegas para cultivo experimental de langostino en estanque, de
conformidad con las especificaciones consignadas en el mismo, declarándolo
comprendido en los beneficios y facilidades contenidos en la ley 13.833,
de 29 de diciembre de 1969, fijando un plazo de tres (3) años para la fase
experimental y debiendo el promotor, en función de sus resultancias
proponer un proyecto definitivo;

II) La resolución referenciada habilitaba en su numeral 2º al titular para
proceder durante el lapso previsto exclusivamente a la captura de post-
larvas a ambos lados de la desembocadura del arroyo Valizas como dentro
del cauce de éste, sin que ello implique interferir en grado significativo
con el pasaje de dichas formas de la Laguna de Castillos al mar;

III) En la instancia, y por ante el Instituto Nacional de Pesca, al que
durante la fase experimental se le elevaron los informes y evaluaciones
previstos, el interesado con antelación a los término prefijados, presenta
un proyecto de inversión definitivo sobre cría de camarón en estanques,
(principalmente de la especie Penaeus Paulensis) a localizarse en el
inmueble padrón 8.456, 4ª Sección Judicial del departamento de Rocha,
paraje Barra de Valizas, con una capacidad instalada y a instalar de 9.450
metros cuadrados de estanques y 62 metros cuadrados de nursery y
producción primaria estimada de 50 g/m² eventualmente incrementable por
incorporación de tecnología o mejoramiento de los estanques, obteniéndose
la disponibilidad de las post-larvas requeridas por captura de éstas a la
entrada del arroyo Valizas cuando la barra del mismo se encuentra abierta,
o, en el supuesto de estar cerrada, en la zona de rompientes,
considerándose la posibilidad de captura de hembras ovígeras para su
desove en cautiverio.

    Considerando: I) De la evaluación técnico-económica realizada, resulta
la factibilidad del proyecto definitivo, presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca y su ajuste a las normas vigentes y a los lineamientos
de la política pesquera nacional trazada, lo que determina la conveniencia
de proceder a su aprobación;

II) El ciclo biológico del langostino (Penaeus Paulensis) es indicativo de
que el adulto vive y se reproduce en el mar, pero las lagunas costeras
salobres constituyen un ecosistema imprescindible para el desarrollo de
las post-larvas y juveniles, que en determinada fase y siempre que la
barra esté abierta, migran al mar para culminar su crecimiento y
reproducirse. El sistema propuesto de captura de post-larvas afecta en
grado mínimo la productividad natural y las ventajas de la agricultura en
este rubro implican aumento de la productividad, por disminución de la
mortalidad y suministro de alimento idóneo, regulación de la producción, y
comercialización de la misma con el máximo de rendimiento;

III) Reviste interés general la promoción de la acuicultura en todas sus
formas y en especial la planteada en el caso.

    Atento: a lo preceptuado por las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y 14.484, de 18 de diciembre de 1975 (Artículo 3º, inciso C) y los
decretos 711/971, de 28 de octubre de 1971 y 767/973, de 13 de setiembre
de 1973 y a la opinión favorable del Instituto Nacional de Pesca sobre el
particular,

                        El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Apruébase el proyecto de inversión definitivo presentado, ante el
Instituto Nacional de Pesca (INAPE), por el doctor Francisco Villegas para
el cultivo de camarón (Penaeus Paulensis) en estanques a localizarse en el
inmueble padrón 8.456, Barra de Valizas, 4ª Sección Judicial del
departamento de Rocha, de conformidad con las especificaciones consignadas
en el mismo, declarándolo comprendido en los beneficios y facilidades
contenidos en la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás
disposiciones legales vigentes en la materia.
Referencias al numeral

APARICIO MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES
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