El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 14 de diciembre de 2001, fecha que inició actividades con
Permiso de Pesca Provisorio, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.