VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 26 de noviembre de 2001, la firma FRIPUR S.A. en su calidad
de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría A denominado
BOTRAL III, en cumplimiento de la resolución de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos Nº 277/001, de fecha 6 de diciembre de 2001, que
autorizó la sustitución de B/P MAXAL, solicitó de acuerdo a lo dispuesto
por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de
7 de mayo de 1997, el correspondiente Permiso de Pesca Comercial;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado, en las condiciones que indica con fecha 31
de julio de 2002;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución 13/993, de 12 de
enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma FRIPUR S.A., en calidad de Armadora
(propietaria) del buque pesquero categoría A, denominado BOTRAL III, el
correspondiente Permiso de Pesca Comercial, de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 14 de diciembre de 2001, fecha que inició actividades con
Permiso de Pesca Provisorio, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies, de acuerdo a la normativa
vigente, quedando sujeto asimismo a las siguientes obligaciones:
- a un cupo de captura de merluza y fauna acompañante de 3.500
toneladas/año en peso vivo; a un cupo de 2.400 toneladas/año para el
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión a la captura
autorizada en peso vivo, dicho cupo quedará sujeto a revisación según la
situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo;
- cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para el
caso de exportaciones a la Unión Europea, con la directiva de la C.E.E.;
- al embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a costo y cargo de la empresa Armadora.