DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TACUAREMBO




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1218
                           
VISTO: la solicitud de expropiación realizada por el propietario del 
monumento histórico padrón No. 322 sito en la manzana No. 25 de la 1ª. 
Sección Catastral de Tacuarembó;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de 
agosto de 1989, se afectó como monumento histórico el padrón 
referenciado, habiendo sido declarada de utilidad pública su expropiación 
de acuerdo a lo dispuesto por el lit. A) del artículo. 232 de la Ley No. 
16.226,

II) que en el padrón No. 322 de la 1ª. Sección Judicial de Tacuarembó, se 
erige el "Teatro Escayola";

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo alineado a su política de contención 
del gasto público e imposibilitado de afrontar la erogación que la 
expropiación determina, procederá a desafectar dicho inmueble de su 
calidad de monumento histórico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 14.040 y 
su Decreto reglamentario No. 536/972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DESAFECTAR de su calidad de monumento histórico el inmueble padrón No. 
322 sito en la manzana No. 25 de la 1ª. Sección Catastral de Tacuarembó 
en el que se encuentra emplazado el edificio del "Teatro Escayola". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

HIERRO LOPEZ - ANTONIO MERCADER


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