VISTO: la solicitud de expropiación realizada por el propietario del
monumento histórico padrón No. 322 sito en la manzana No. 25 de la 1ª.
Sección Catastral de Tacuarembó;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de
agosto de 1989, se afectó como monumento histórico el padrón
referenciado, habiendo sido declarada de utilidad pública su expropiación
de acuerdo a lo dispuesto por el lit. A) del artículo. 232 de la Ley No.
16.226,
II) que en el padrón No. 322 de la 1ª. Sección Judicial de Tacuarembó, se
erige el "Teatro Escayola";
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo alineado a su política de contención
del gasto público e imposibilitado de afrontar la erogación que la
expropiación determina, procederá a desafectar dicho inmueble de su
calidad de monumento histórico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 14.040 y
su Decreto reglamentario No. 536/972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DESAFECTAR de su calidad de monumento histórico el inmueble padrón No.
322 sito en la manzana No. 25 de la 1ª. Sección Catastral de Tacuarembó
en el que se encuentra emplazado el edificio del "Teatro Escayola". (*)
DEJAR SIN EFECTO las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la Ley
No. 14.040 de 20 de octubre de 1971 sobre el inmueble relacionado en el
numeral anterior.
COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Tacuarembó, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a la
Dirección General del Catastro Nacional, a la Intendencia Municipal de
Tacuarembó, a la Junta Departamental de Tacuarembó y la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.