Autorízase la inversión de U.R. 247,5 (Unidades Reajustables: doscientas
cuarenta y siete con cinco décimas), más el 3% por imprevistos. Dichas
erogaciones se atenderán con cargo a los fondos establecidos por la Ley Nº
17.930 del 19 de diciembre de 2005 (vigente desde el 1º de enero de 2006)
Inciso 10 - Programa 006 - Proyecto 765.