AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. CUECAR S.A.




Promulgación: 01/04/2019
Publicación: 08/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud formulada por la firma CUECAR SA (perteneciente al grupo empresarial UPM Pulp Oy), para que se le autorice a explotar una Zona Franca en el departamento de Durazno, en las cercanías de la localidad Pueblo Centenario y de la ciudad de Paso de los Toros departamento de Tacuarembó, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su reglamentación.

   RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca en un predio de 350 (trescientos cincuenta) hectáreas, 3445 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco) metros de superficie, ubicado en zona suburbana del departamento de Durazno, sección catastral Centenario, parte de los padrones N° 823, 824, 833, 834 y 839, según Plano de fraccionamiento del Agrimensor Dardo Sena Signorelli de fecha 20 de marzo de 2019.

   II) que, a tales efectos, se proyecta construir una planta de producción de pulpa de celulosa, papel y energía, incluyendo una planta química para la producción de productos químicos, así como desarrollar actividades relacionadas que incluyen almacenamiento y comercialización de materia prima e insumos necesarios para las actividades mencionadas.

   III) que la solicitante proyecta realizar una inversión total que estima en la suma aproximada de U$S 62:350.000 (sesenta y dos millones trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

   IV) que el proyecto prevé, además, la prestación de una amplia variedad de servicios internos a los usuarios y un promedio de 3.000 puestos de trabajo en forma directa para la fase de construcción y 4.000 directos para la planta operativa considerando la actividad primaria, industrial y logística, extremo que cumple con los objetivos que exige la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017.

   V) que la República Oriental del Uruguay y la firma UPM  Pulp Oy (UPM) han suscrito un acuerdo de inversión, en el marco del desarrollo económico, productivo e innovador, que procura la atracción de inversiones como la propuesta por la empresa CUECAR SA para la explotación de la Zona Franca.

   VI) que los servicios técnicos del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, conforme a lo establecido por el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, informaron favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa.

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017, en su artículo 1° declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

   II) que el Acuerdo de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy (en adelante "Grupo UPM") promueve las inversiones que contribuyan sustantivamente a la creación de empleo de calidad, la incorporación de tecnología de punta y el fortalecimiento de las capacidades domésticas para la expansión de actividades con mayores niveles de valor agregado.

   III) que, en dicho marco, la solicitud de autorización para la explotación de una Zona Franca por parte de la firma CUECAR SA cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017.

   IV) que la empresa a instalarse forma parte de un grupo económico de sólida trayectoria internacional, con positiva experiencia en el régimen de zonas francas en nuestro país, lo cual garantiza la perdurabilidad del presente proyecto, produciendo un impacto en la economía local a través de la generación de mano de obra, aumento de las exportaciones y desarrollo económico en el interior de la República.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizase a la firma CUECAR S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, y demás modificativas y concordantes, en una superficie total de 388 (trescientas ochenta y ocho) hectáreas 1183 (mil ciento ochenta y tres) metros cuadrados que se conforma por la suma de los siguientes predios ubicados en el departamento de Durazno: I) padrones suburbanos de la localidad catastral Pueblo Centenario N° 936 con una superficie de 355 (trescientas cincuenta y cinco) hectáreas 961 (novecientos sesenta y uno) metros cuadrados y N° 937 con una superficie de 25 hectáreas 8.289 metros cuadrados, señalados como fracción 1 y 2 respectivamente, en el plano del Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 19 de julio de 2022, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 8932 el 19 de agosto de 2022, y II) parte del Álveo del Río Negro identificada como fracción B, con una superficie de 7 (siete) hectáreas 1933 (mil novecientos treinta y tres) en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor José Luis Villamil, de 25 de marzo de 2021, cuya concesión de uso fuere otorgada por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 26 de noviembre de 2021. La incorporación del padrón N° 937 (antes fracción D del padrón N° 834) tiene el carácter provisorio y temporal, a los solos efectos de generar una zona de acopio y obras necesarias para la fase operativa de la Planta de Celulosa, quedando desafectado del régimen de Zonas Francas con la Resolución de habilitación de las obras de infraestructura definitiva del Desarrollador, pasando la Zona Franca a conformarse por una superficie total de 362 (trescientos sesenta y dos) hectáreas 2894 (dos mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 276/022 de 23/11/2022 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Resolución Nº 34/021 de 15/03/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 99/020 de 14/02/2020 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 13.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 34/021 de 15/03/2021 numeral 1, Resolución Nº 99/020 de 14/02/2020 numeral 1, Resolución Nº 168/019 de 01/04/2019 numeral 1.

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