Fecha de Publicación: 22/03/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                         Resolución 34/021

Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de abril de 2019, por la que se autorizó a la firma Cuecar S.A. a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en el departamento de Durazno, localidad catastral Pueblo Centenario.
(1.100*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 15 de Marzo de 2021

   VISTO: la solicitud promovida por la firma Cuecar S.A., Desarrollador de la Zona Franca UPM Paso de los Toros (perteneciente al grupo empresarial UPM Pulp Oy), tendiente a que se amplíe la superficie que le fuera autorizada en el régimen de Zonas Francas dentro del departamento de Durazno;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, se autorizó a la firma Cuecar S.A. a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, en una superficie de 350 (trescientas cincuenta) hectáreas 3.445 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados, conformada por la suma de las fracciones señaladas como "A" dentro de los inmuebles ubicados en zona suburbana del departamento de Durazno, localidad catastral Pueblo Centenario, padrones N° 823, 824, 833, 834 y 839, según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 20 de marzo de 2019;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020, se modificó el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, adicionando 29 (veintinueve) hectáreas 9.160 (nueve mil ciento sesenta) metros cuadrados a la Zona Franca autorizada, según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 28 de octubre de 2019, llevando la superficie total de la Zona Franca a 380 (trescientas ochenta) hectáreas 2.605 (dos mil seiscientos cinco) metros cuadrados, dentro de los cuales se encuentra de forma provisoria y temporal la fracción "D" del padrón N° 834;

   III) que la firma Cuecar S.A. solicita modificar la superficie de la Zona Franca, ampliando la misma a 380 (trescientos ochenta) hectáreas 7.067 (siete mil sesenta y siete) metros cuadrados, según plano del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 29 de enero de 2021, dentro de los cuales, el aumento respectivo a 25 (veinticinco) hectáreas 8.289 (ocho mil doscientos ochenta y nueve) metros cuadrados, correspondientes a la fracción "D" del padrón N° 834 se mantiene provisorio y temporal;

   CONSIDERANDO: I) que la localización del proyecto original presentado por la firma Cuecar S.A., contempló la necesidad de anexar, cuando fuera jurídicamente viable, el padrón N° 300 de la localidad catastral Pueblo Centenario, a la superficie autorizada, por ser el mismo de extrema utilidad para el desarrollo de la infraestructura industrial;

   II) que el padrón N° 300 del departamento de Durazno, antes referido (actual padrón suburbano N° 857), se encontraba en trámite de expropiación, ubicándose enclavado dentro del área que sería afectada a Zona Franca, según lo dispuesto en el numeral 14°) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019;

   III) que el trámite expropiatorio referido en el numeral precedente, culminó en escritura traslativa de dominio a favor de la Intendencia Departamental de Durazno, autorizada en la ciudad de Durazno el 9 de diciembre de 2020 por el Escribano Mauricio Rodríguez Alonso, procediendo dicha Intendencia a la enajenación por título compraventa y modo tradición del padrón N° 300 (actual padrón suburbano N° 857), a la firma Cuecar S.A., según escritura autorizada en la ciudad de Durazno el 23 de diciembre de 2020 por la Escribana María Magdalena Castagno;

   IV) que la ampliación de la superficie de la Zona Franca obedece, en parte, a la incorporación al terreno franco del padrón suburbano N° 857, con una superficie de 4.329 (cuatro mil trescientos veintinueve) metros cuadrados y en parte, a la variación sufrida por las fracciones señaladas como "A" y "D" de los padrones autorizados, como consecuencia de la adecuación de la instalación del cerco proyectado a los accidentes del terreno;

   V) que la modificación solicitada se ajusta a lo establecido en el Acuerdo de Inversión celebrado el 7 de noviembre de 2017, entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy;

   VI) que las Asesorías del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, estiman necesario para la viabilidad del Proyecto, acceder a lo peticionado por la firma Cuecar S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio - Área Zonas Francas y el Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase el numeral 1°) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase a la firma Cuecar S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, y demás modificativas y concordantes, en una superficie total de 380 (trescientos ochenta) hectáreas 7.067 (siete mil sesenta y siete) metros cuadrados, que según plano del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 29 de enero de 2021, se conforma por la suma de los siguientes inmuebles ubicados en zona suburbana del departamento de Durazno, localidad catastral Pueblo Centenario: I) la cantidad de 354 (trescientos cincuenta y cuatro) hectáreas 8.778 (ocho mil setecientos setenta y ocho) metros cuadrados al conjunto compuesto por el padrón N° 857, la fracción "A" de los padrones N° 823 y 833, fracciones "A" y "D" de los padrones N° 824 y 839, fracciones "A1", "A2" y "A3" del padrón N° 834 y II) la cantidad de 25 (veinticinco) hectáreas 8.289 (ocho mil doscientos ochenta y nueve) metros cuadrados a la fracción "D" del padrón N° 834. La autorización de la fracción "D" referida, mantiene el alcance y objeto dispuestos en el numeral 2°) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020".

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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