VISTO: la solicitud de las empresas CORALDIM S.A. y LIDERDAT S.A., con
número de RUT 215954250010 y 216059610017 respectivamente, de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se proponen realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una central generadora de energía eléctrica a partir de vapor, siendo
la empresa Coraldim S.A. la encargada de proporcionar maquinaria, equipos
e instalaciones, mientras que la empresa LIDERDAT S.A. proporcionará el
resto de los equipos para el funcionamiento de la central;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CORALDIM S.A. y LIDERDAT S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 2010;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LIDERDAT S.A., encargada de proporcionar equipamiento para la instalación
de una central generadora de energía eléctrica a partir de vapor, por un
monto de UI 1.244.868.