DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CORALDIM S.A. LIDERDAT S.A.




Promulgación: 06/12/2010
Publicación: 15/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2202
VISTO: la solicitud de las empresas CORALDIM S.A. y LIDERDAT S.A., con
número de RUT 215954250010 y 216059610017 respectivamente, de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se proponen realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una central generadora de energía eléctrica a partir de vapor, siendo
la empresa Coraldim S.A. la encargada de proporcionar maquinaria, equipos
e instalaciones, mientras que la empresa LIDERDAT S.A. proporcionará el
resto de los equipos para el funcionamiento de la central;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por CORALDIM S.A. y LIDERDAT S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 2010;

                   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LIDERDAT S.A., encargada de proporcionar equipamiento para la instalación
de una central generadora de energía eléctrica a partir de vapor, por un
monto de UI 1.244.868.

2

 Exonérase en forma total a la empresa LIDERDAT S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* 8 (ocho) Reles de Protección F650
* 1 (un) Swiitch Industrial ML 1600
* 1 (un) Equipo Repetidor compuesto por:
  * 2 (dos) Equipos Lado Subestación para sistema de disparo remoto en
    generación distribuida, modelo DGT-U y DGT-U Recloser, Marca Ge
    Multilin.
  * 1 (un) Equipo repetidor para sistema de disparo remoto en generación
    distribuida, modelo DGT-R marca GE Multilin.
  * 1 (un) Equipo Lado generado para sistema de disparo remoto en
    generación distribuida, modelo DGT-R marca GE Multilin.

3

 Exonérase a la empresa LIDERDAT S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 746.921, equivalente a 60% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/02/09 y el 31/01/10 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/02/09 y el 31/01/10.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LIDERDAT S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

FERNANDO LORENZO
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