INTERVENCION DE LA ASOCIACION URUGUAYA DE LUCHA CONTRA EL CANCER




Promulgación: 19/10/1977
Publicación: 26/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 845
Ver vigencia: Resolución Nº 1.242/996 de 17/12/1996 numeral 1.
Referencias a toda la norma
  Visto: las averiguaciones practicadas por Servicios de esta Secretaría,
comprobatorios de graves irregularidades ocurridas en la "Asociación
Uruguaya de Lucha contra el Cáncer".

  Resultando: I) Que de la información obtenida, surge "prima facie" que las actividades de la Institución mencionada, persona de derecho privado
regida por el artículo 21º del Código Civil, se cumplían con transgresión
no sólo de los estatutos sociales sino también de las buenas normas de
administración, de manera tal, que eventualmente puedan configurarse
hechos delictivos;

  II) Que por decaimiento de los órganos de la Institución, impera a la
fecha un estado caótico y no existiendo personas pertenecientes a la
misma, que puedan hacerse cargo de la conducción, compromete la normal
continuidad de la obra y prestación de servicios establecidos en sus
normas estatutarias.

  Considerando: I) Que es obligación ineludible del Estado dar amparo y
protección a todas aquellas personas que deban recibir apoyo directo o
indirecto;

  II) Que la ley 9.202, de 12 de enero de 1934 faculta al Ministerio de
Salud Pública a adoptar todas las medidas que estime necesarias para
mantener la salud colectiva (Artículo 1º, inciso 1);

  III) Confiere igualmente la precitada ley en su artículo 3º al Ministerio de Salud Pública, la organización, administración y funcionamiento de los servicios destinados al cuidado y tratamientos de enfermos;

  IV) Consecuentemente es necesario proceder a una completa investigación
administrativa de la Institución, a efectos de relevar los hechos
acaecidos y regularizar su funcionamiento, teniendo en cuenta la calidad
de persona jurídica.

  Atento: a lo dispuesto en las normas precedentemente mencionadas y a las
diligencias practicadas e informaciones aportadas,

  El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

Interviénese la persona jurídica "Asociación Uruguaya de Lucha contra el
Cáncer".

2

Suspéndese el funcionamiento de los órganos sociales del referido
Instituto previstos en los Estatutos respectivos.

3

  Desígnase Interventor al doctor Rodolfo Arduino Abadie, quien tendrá todas las facultades necesarias para regularizar la situación de la mencionada Institución.

4

  El señor Interventor a través del Ministerio de Salud Pública elevará
mensualmente al Poder Ejecutivo, un informe de las actividades cumplidas,
así como los correlativos que eventualmente se proponga. Finalizada su
misión, se convocarán y eligirán nuevas autoridades, de acuerdo a las
normas estatutarias.

5

  La referida Secretaría aportará los medios materiales y personales, para
llevar a cabo la intervención dispuesta por la presente resolución.

6

  Comuníquese, publíquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS
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