Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 1977
se dispuso la intervención de la "Asociación Uruguaya de Lucha Contra el
Cáncer", debido a la existencia de irregularidades comprobadas en dicha
Asociación;
Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de
1987 se amplió la misma, complementándose con un representante del
Instituto de Oncología y otro de la Comisión de Apoyo de éste,
conformándose una Comisión Interventora, encontrándose ésta al presente
desintegrada por renuncia del representante mencionado en primer término;
II) que a los efectos de obtener una adecuada información contable y
administrativa de la referida Asociación, se hace necesario integrar la
Comisión Interventora con un profesional Contador;
Considerando: I) que es de imperiosa necesidad resolver en forma
definitiva la anómala situación en que se halla la referida Asociación,
la que carece de socios y recibe solamente colaboraciones de carácter
eventual;
II) lo informado por la Asesoría Jurídico-Notarial del Ministerio de
Salud Pública y la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de
Justicia del Ministerio de Educación y Cultura;
Atento: a lo dispuesto por la ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto lo dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo
de fechas 19 de octubre de 1977, 27 de enero de 1987, 12 de marzo de 1987
y 9 de octubre de 1996, referidas a la Asociación Uruguaya de Lucha Contra
el Cáncer.