DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EN LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARIA, EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PROYECTOS PROMOVIDAS POR LEY 18.795




Promulgación: 16/09/2026
Publicación: 25/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 570/011, de 10 de noviembre de 2011;

   RESULTANDO: que, por la Resolución referida en el VISTO, el Poder Ejecutivo delegó en la entonces Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos y actividades promovidas por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011;

   CONSIDERANDO: que, el régimen de vivienda promovida, tiene como objetivo incentivar la construcción de viviendas destinadas principalmente a sectores medios, facilitando el acceso a la vivienda, dinamizando la inversión privada en el sector inmobiliario y contribuyendo a la creación de puestos de trabajo, otorgando el Estado, como incentivo a la inversión, beneficios fiscales a los desarrolladores;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 24 de la Constitución de la República, Ley N° 18.795, de fecha 17 de agosto de 2011, y Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien haga sus veces y en la Directora General de Secretaría, indistintamente, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al otorgamiento de los beneficios tributarios a los proyectos y actividades promovidas por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, consistentes en:

a) el otorgamiento de la correspondiente Declaratoria Promocional;
b) revocar el otorgamiento de la promoción;
c) comunicar la revocación del otorgamiento de la promoción a la
   Dirección General Impositiva;
d) todo otro acto vinculado a la promoción de referencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

   PROF. YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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